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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460381 a la Ofi cina Registral N° 1-Sede Piura, se observa que la sociedad conyugal conformada por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA, poseen el dominio de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT- 18509-CM y asimismo se corrobora que la citada embarcación no se encuentra afecta por cargas o gravámenes; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 1385- PRODUCE/OEC de fecha, 02 de diciembre de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado que la embarcación SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, a la fecha no registra deuda; Que, por lo expuesto, la sociedad conyugal conformado por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y modifi catorias, en consecuencia, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico N° 1034-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1270-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la sociedad conyugal conformado por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 052-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2009, que modifi ca el error material contenido en las Resoluciones Directorales Nº 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, de fecha 01 de julio de 1999, N° 120-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000 y N° 066- 2004-GRP-420020-100, de fecha15 de junio de 2004. Artículo 3º.- Incorporar a la sociedad conyugal conformado por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA como los nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT- 18509-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-15 Modifican licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante R.D. N° 707-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 748-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de Diciembre del 2011 Vistos: Los escritos con Registro N° 00066985-2011, adjunto N° 01, de fechas 10 de agosto, 24 de octubre del 2011, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, Mediante Resolución Directoral N° 707-2009- PRODUCEIDGEPP, de fecha 11 de septiembre del 2009, se resuelve aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., mediante Resolución Ministerial N° 405-95-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 015-99-PE/ DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Antigua Carretera Panamericana Norte km. 84 distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 554-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de setiembre del 2011, se autorizóa la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 88 t/h ubicada en Av. Las Canarias N° 216, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 040-2011-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 80 t/h de procesamiento, ubicada en la Av. Roossevelt S/N - Km. 84 Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 707-2009- PRODUCE/DGEPP, con lo cual se modifi caría la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a 168 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Ofi cio N° 1306-2011-PRODUCE/ DGEPP, se anexa la constancia de Verifi cación Ambiental N° 025-2011-PRODUCE/DIGAA, de fecha 21 de octubre de 2011, que les permita efectuar el trámite de modifi cación de licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 168 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita la modifi cación de la licencia de operación de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en la Antigua Panamericana Norte km 84, distrito de Chancay, provincia