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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (04/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460379 SANTISTEBAN ha adquirido el dominio de la embarcación LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, en virtud a la compra venta efectuada por el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU y que no cuentan con cargas y/o gravámenes; Que, de la revisión del Certifi cado de Matrícula obrante a folios 34 del expediente, se advierte que, el nombre de la embarcación materia del presente procedimiento es LULU 1 de matrícula PL-19894-CM; Que, asimismo, mediante Memorando N° 1340- PRODUCE/OEC de fecha 22 de noviembre de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado que la embarcación LULU I de matrícula PL-19894-CM, a la fecha no registra deuda, sin embargo, precisa que, con Expediente Coactivo N° 453-2007 de fecha 15.08.2007, se inició procedimiento de ejecución coactiva, en la cual se sanciona al obligado LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, encontrándose suspendido defi nitivamente por existir RECURSO IMPUGNATORIO contra la resolución de sanción que fue materia de ejecución mediante el indicado procedimiento; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento N° 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias, en consecuencia, únicamente, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, condicionada al resultado de la impugnación en la vía administrativa de la resolución sanción que fue materia de ejecución en el procedimiento coactivo N° 453-2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico N° 709-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 938-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1251-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, condicionada al resultado de la impugnación en la vía administrativa de la resolución sanción que fue materia de ejecución en el procedimiento coactivo N° 453- 2007. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM otorgado a través de la Resolución Directoral N° 025-2000-PRE/P. Artículo 3º.- Incorporar a la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-13 Autorizan a empresa prórroga de plazo de autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. N° 213-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 745-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTOS, los escritos de registro N° 00029899 del 06 de abril y 21 de noviembre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 213-2009-PRODUCE/DGEPP publicada el 11 de abril de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, otorga a la empresa, J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 2,500 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm y red de cerco de 38 mm, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, el artículo 2º de la Resolución antes citada, resuelve que la autorización citada en el párrafo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha demostrado las razones de carácter económico que impidió a la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., la construcción de la embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 2,500 m3 de capacidad de bodega, la cual tiene su fundamento en la crisis fi nanciera internacional que ocasionó que la Caja Rural de Ahorros “Señor de Luren”, no fi nanciara su proyecto. Asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 213-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 853- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1292- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio