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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460466 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2012 el Documento Simple Nº 150918-2011, mediante el cual Municipalidad Distrital de Santiago de Surco remite el pedido formulado por dirigentes y vecinos del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, quienes solicitan la asignación de la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las manzanas “S” y “Y” del citado Asentamiento Humano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la capital de la República tiene régimen especial, que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto, el artículo 79º numeral 1.4.5 de la citada Ley, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades en materia de organización y espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, asimismo, el artículo 81º numeral 2.2 de la misma Ley, establece como función específi ca compartida de las municipalidades provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales y en su numeral 3.1 establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC del 06 de abril de 1995, establece que es competencia de los Gobiernos Locales la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas. Asimismo, el artículo 12º de dicho dispositivo legal señala que los nombres de las vías públicas se agrupan por su naturaleza, tendiendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que identifi que la nomenclatura de la zona, dichos nombres pueden ser de personajes ilustres, próceres, héroes, maestros, artistas, fechas signifi cativas, referencias geográfi cas importantes, ríos, lagos, etc.; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a través del Ofi cio N° 227-2011-GDU-MSS de fecha 27 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite los actuados originados en atención al pedido formulado por los vecinos del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua para el otorgamiento de nomenclatura vial a la calle ubicada entre las Manzanas “S” y “Y” de dicho Asentamiento Humano; Que, la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 752-2011- MML-GDU-SAU-DNN de fecha 03 de noviembre del 2011, concluye que el tramo comprendido en la Av. Los Próceres y la Av. Parque Zonal, frente a las Manzanas “S” y “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, actualmente cuenta con la denominación de “Av. Los Próceres”, según el Plano N° 1991-COFOPTRI-99-GT., elaborado por COFOPRI; y siendo que éste tramo, lleva el mismo nombre de la Av. Los Próceres, a pesar de que ésta continúa en línea recta, adyacente al tramo materia del presente, duplicando la nomenclatura, es factible atender lo solicitado, cambiando el nombre del tramo el cual se denominará Calle JUAN JOSÉ SALAS BERNALES, nomenclatura que responde a las características técnicas establecidas en el D.S. N° 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas, Artículo Segundo, Inciso 2b de la Ordenanza N° 1417-MML y Artículo Segundo de la Ordenanza N° 1274-MML; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N°01-2012-MML- CMDUVN; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Asignación de la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las Manzanas “S” y “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con la denominación Calle JUAN JOSÉ SALAS BERNALES. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 749858-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2012 ORDENANZA N° 285-MDA Ate, 31 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2012; visto el Dictamen Nº 001-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el artículo 15º de la norma señalada; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 281-MDA, de fecha 29 de noviembre del 2011, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 1552 de fecha 22 de diciembre del 2011, ambos publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2011, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses a través de la ordenanza lo establezca la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi caciones, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el Ejercicio 2012; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1° VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence: