Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
: : : : : 29 de febrero. 29 de febrero 31 de MORDAZA 29 de agosto 30 de noviembre.

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· Pago al Contado · Pago Fraccionado: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012, el mismo que vence: · Pago al Contado · Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarte Cuota : : : : : 30 de marzo. 30 de marzo 28 de junio 28 de setiembre 28 de diciembre.

Articulo 2° VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes a los propietarios de mas de un predio o cuyo uso (s) destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence: · Pago al Contado · Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : : 29 de febrero. 29 de febrero 31 de MORDAZA 29 de agosto 30 de noviembre.

Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago para el ejercicio 2012 vence: · Pago al Contado · Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : : 30 de marzo. 30 de marzo 28 de junio 28 de setiembre 28 de diciembre.

Articulo 3° La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 749567-1

Aprueban formatos de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA N° 286-MDA Ate, 31 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2012; visto el Dictamen Nº 002-2012-MDA/CAT, de la Comision de Administracion Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo II de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 88° del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, que aprobo el

Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, senala que la actualizacion de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligacion de presentar declaracion jurada anual por el Impuesto Predial y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la MORDAZA Declaracion Jurada Masiva de Predios realizada en forma manual data del ano 1999, informacion que sirvio de insumo para la emision de las declaraciones juradas mecanizadas que se llevan a cabo a partir del citado ano, por lo que dicha informacion data de hace 13 anos aproximadamente; Que, la jurisdiccion del Distrito de Ate representa un conglomerado de agrupaciones de vivienda en MORDAZA crecimiento, significando que desde la fecha de la MORDAZA declaracion jurada llevada a cabo en ano 1999, se han producido variaciones en la numeracion y nomenclatura de vias, asi como de las organizaciones de vivienda, situacion que debe ser actualizada en la Base de Datos de la Administracion Tributaria para que oportunamente y sin mayores dificultades se haga llegar las Cuponeras de Pago que albergan la Declaracion Jurada de Predios del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y toda la informacion de caracter tributario, situacion que tiene relacion con los datos del contribuyente a saber: apellidos y nombres o razon social, Nº de documento de identidad, RUC, telefono fijo, telefono movil, fax, correo electronico, domicilio fiscal, en el que se senale el nombre de la misma, numero municipal, block, edificio, departamento, interior, tienda, Mz, Lote, piso, nombre de la MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia, departamento, entre otros; Que, asi mismo el presente procedimiento coadyuvara para que las personas naturales y/o juridicas puedan cumplir con la actualizacion de datos de sus declaraciones juradas de Impuesto Predial, documento requerido por diversas instituciones en los diversos procedimientos a que contrae la misma; Que, la presente Administracion considera pertinente emitir nuevos formatos de Declaracion Jurada, que permitira la actualizacion de datos de los contribuyentes que se encuentren registrados y que son pasivos del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales en la jurisdiccion de Ate, por motivos de haber variado los datos consignados en sus Declaraciones Juradas, motivo por el cual se hace necesario requerir la MORDAZA de la misma; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APROBACION DE FORMATOS DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo 1°.- Apruebese los Formatos de Hoja Resumen (HR), Predio MORDAZA (PU) y Predio MORDAZA (PR), de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo tamano sera en A-4. Articulo 2°.- Los contribuyentes a traves de los formatos senalados presentaran su Declaracion Jurada del Impuesto Predial que contenga la determinacion de la deuda tributaria, asi como realizar la actualizacion de datos en caso de haber realizado Transferencia de Predios, Modificacion de Domicilio Fiscal, Modificacion de Numeracion, entre otros procedimientos y que permitan a la Administracion Tributaria la determinacion del tributo senalado; asi como de los Arbitrios Municipales. Articulo 3°.- Facultese al Senor MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias si fuera necesario, en caso de

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