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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460467 • Pago al Contado : 29 de febrero. • Pago Fraccionado: Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012, el mismo que vence: • Pago al Contado : 30 de marzo. • Pago Fraccionado Primera Cuota : 30 de marzo Segunda Cuota : 28 de junio Tercera Cuota : 28 de setiembre Cuarte Cuota : 28 de diciembre. Artículo 2° VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence: • Pago al Contado : 29 de febrero. • Pago Fraccionado Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2012 vence: • Pago al Contado : 30 de marzo. • Pago Fraccionado Primera Cuota : 30 de marzo Segunda Cuota : 28 de junio Tercera Cuota : 28 de setiembre Cuarta Cuota : 28 de diciembre. Artículo 3° La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 749567-1 Aprueban formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial ORDENANZA N° 286-MDA Ate, 31 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2012; visto el Dictamen Nº 002-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 88° del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto Predial y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la última Declaración Jurada Masiva de Predios realizada en forma manual data del año 1999, información que sirvió de insumo para la emisión de las declaraciones juradas mecanizadas que se llevan a cabo a partir del citado año, por lo que dicha información data de hace 13 años aproximadamente; Que, la jurisdicción del Distrito de Ate representa un conglomerado de agrupaciones de vivienda en constante crecimiento, signifi cando que desde la fecha de la última declaración jurada llevada a cabo en año 1999, se han producido variaciones en la numeración y nomenclatura de vías, así como de las organizaciones de vivienda, situación que debe ser actualizada en la Base de Datos de la Administración Tributaria para que oportunamente y sin mayores difi cultades se haga llegar las Cuponeras de Pago que albergan la Declaración Jurada de Predios del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y toda la información de carácter tributario, situación que tiene relación con los datos del contribuyente a saber: apellidos y nombres o razón social, Nº de documento de identidad, RUC, teléfono fi jo, teléfono móvil, fax, correo electrónico, domicilio fi scal, en el que se señale el nombre de la misma, número municipal, block, edifi cio, departamento, interior, tienda, Mz, Lote, piso, nombre de la zona urbana, distrito, provincia, departamento, entre otros; Que, así mismo el presente procedimiento coadyuvará para que las personas naturales y/o jurídicas puedan cumplir con la actualización de datos de sus declaraciones juradas de Impuesto Predial, documento requerido por diversas instituciones en los diversos procedimientos a que contrae la misma; Que, la presente Administración considera pertinente emitir nuevos formatos de Declaración Jurada, que permitirá la actualización de datos de los contribuyentes que se encuentren registrados y que son pasivos del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Ate, por motivos de haber variado los datos consignados en sus Declaraciones Juradas, motivo por el cual se hace necesario requerir la presentación de la misma; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APROBACIÓN DE FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1°.- Apruébese los Formatos de Hoja Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Predio Rústico (PR), de la Declaración Jurada del Impuesto Predial los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo tamaño será en A-4. Artículo 2°.- Los contribuyentes a través de los formatos señalados presentarán su Declaración Jurada del Impuesto Predial que contenga la determinación de la deuda tributaria, así como realizar la actualización de datos en caso de haber realizado Transferencia de Predios, Modifi cación de Domicilio Fiscal, Modifi cación de Numeración, entre otros procedimientos y que permitan a la Administración Tributaria la determinación del tributo señalado; así como de los Arbitrios Municipales. Artículo 3°.- Facúltese al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias si fuera necesario, en caso de