Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

470042

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

Respecto de la suspension por comision de falta grave 4. El numeral 4 del articulo 25 de la LOM establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal respectiva dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 5. Por otro lado, teniendo en consideracion que la suspension de un miembro del concejo municipal constituye una sancion impuesta por alguna de las faltas graves senaladas en el respectivo RIC, la aplicacion de esta sancion ha de estar premunida de las garantias reconocidas en el derecho administrativo sancionador, y, en especial, de aquellas que se relacionan con el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 6. Asi, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 409-2009-JNE, N° 4852011-JNE, N° 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. Analisis del caso concreto Sobre el acuerdo de concejo emitido en la sesion ordinaria del 22 de marzo de 2012 7. La LOM regula en los articulos 22 y 25 las causales de vacancia y suspension de los alcaldes y regidores de los concejos municipales del pais. Senala, tambien, en el articulo 23, el tramite que se debe seguir en el procedimiento de vacancia, estableciendo, entre otros, que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Como se advierte, no existe regulacion especifica relativa al tramite del procedimiento de suspension ni del quorum que se requiere para la adopcion del acuerdo que aprueba la suspension de una autoridad municipal. 8. Asi, este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto organo MORDAZA de interpretacion de la legislacion de la materia, mediante consolidada jurisprudencia, como la recaida en la Resolucion N° 0730-2011-JNE, ha establecido que para la adopcion del acuerdo que aprueba la suspension de una autoridad municipal se requiere de mayoria simple, es decir, el MORDAZA favorable de la mitad mas uno del numero de miembros que concurran a la sesion de concejo. 9. En el presente caso, el Concejo Distrital de Independencia esta conformado por diez miembros (alcalde y nueve regidores), los que asistieron en su totalidad a la sesion ordinaria del 22 de marzo de 2012. Asi, para la aprobacion del pedido de suspension del MORDAZA se requeria del MORDAZA favorable de la mitad mas uno de los asistentes, es decir, el MORDAZA de seis miembros. Sin embargo, conforme se aprecia del acta de la citada sesion, una vez puesta al MORDAZA la procedencia de la solicitud de suspension del MORDAZA, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan y MORDAZA MORDAZA Cacha se pronunciaron a favor de la suspension, los regidores Yessenia MORDAZA Infantes, MORDAZA MORDAZA Acuna e MORDAZA MORDAZA MORDAZA se pronunciaron en contra de la suspension, mientras que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no emitio MORDAZA alguno. 10. Por consiguiente, al existir cuatro votos en contra y cinco votos a favor, no se alcanzo la mayoria simple requerida para la aprobacion de la solicitud de suspension. En tal virtud, el concejo distrital declaro no ha lugar el pedido de suspension al no haberse alcanzado el quorum legal requerido para declarar fundado dicho pedido. Sobre la delegacion de funciones por ausencia del MORDAZA 11. Se imputa al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en causal de falta grave senalada en el

articulo 59, numeral b, del RIC, debido a que encargo el despacho de alcaldia, durante su ausencia el 30 de marzo de 2011, al MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se advierte de la Resolucion de Alcaldia N° 0304-2011MDI, del 29 de marzo de 2011. 12. Este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones N° 420-2009-JNE, N° 659-2009-JNE, N° 777-2009-JNE, N° 784-2009-JNE y N° 821-2011-JNE ha senalado que la atribucion del MORDAZA, establecida en el articulo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicacion en los casos en que no se ha producido la ausencia del MORDAZA, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra desempenando, simultaneamente, funciones en el concejo municipal, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, tales como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: las atribuciones politicas a favor de un regidor habil (cualquiera de ellos) y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. En tal sentido, se ha determinado que las condiciones para la MORDAZA del despacho de alcaldia por ausencia del titular se produce cuando: i) el MORDAZA se encuentre impedido de ejercer sus funciones; y ii) se configure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que impidan al MORDAZA, de modo temporal, ejercer sus funciones. En estos casos, la posicion de encargado es asumida por el primer regidor, siempre y cuando este en condiciones de ejercer el cargo, o de ser el caso, por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, conforme a la interpretacion MORDAZA senalada del articulo 24 de la LOM. 13. En el caso materia de autos nos encontramos ante la ausencia voluntaria del MORDAZA, debido a que este viajaria a la MORDAZA de MORDAZA en comision oficial de servicios, para asistir a una reunion de trabajo con el director ejecutivo del Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles del Peru, que se llevaria a cabo el 30 de marzo de 2011, por lo que, conforme este organo colegiado ha senalado, el encargado de asumir la totalidad de las funciones politicas, ejecutivas y administrativas era el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan. 14. El hecho que se acaba de exponer se relaciona con la causal establecida en el articulo 59, numeral b, del RIC, ya que se evidencia el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 24 de la LOM, al delegar el despacho de alcaldia en el MORDAZA regidor, cuando, ante su ausencia, correspondia, como ya se ha senalado, que asumiera el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan. Sobre el particular, cabe senalar que en la Resolucion N° 0059-2012-JNE, este organo colegiado declaro la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por cuanto se verifico que la citada autoridad infringio las disposiciones contenidas en la LOM y el RIC, incurriendo en causal de falta grave. Criterio que resulta aplicable al caso de autos. 15. De este modo, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, se comprueba que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la falta grave establecida en el articulo 59, numeral b, del RIC, por lo que corresponde declarar la suspension de su cargo, conforme lo senala el articulo 25, numeral 4, de la LOM. La duracion de la suspension 16. Si bien el RIC establece que la suspension del cargo de MORDAZA o regidor puede ser declarada por un plazo no mayor a noventa dias, este organo colegiado, conforme a lo senalado en las Resoluciones N° 34-2004JNE, N° 663-2009-JNE, N° 485-2011-JNE, entre otras, es de la opinion que la suspension por falta grave, cuando fuera aplicable, no puede ser superior a treinta dias naturales. La razon de ello estriba en que tambien se trata del plazo MORDAZA aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme al numeral 2 del articulo 25 de la LOM. Asi, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como MORDAZA para el alejamiento de la funcion MORDAZA, luego del cual corresponderia la declaracion de su vacancia, conforme al numeral 4 del articulo 22 de la misma LOM. 17. En esa medida, conforme a lo expuesto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser suspendido por treinta dias naturales a partir de la notificacion de la presente resolucion, debiendo asumir el cargo, por dicho periodo,

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