Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario constituye un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Sobre el derecho a la motivacion de las resoluciones y sus alcances 4. El articulo 139 inciso 5 de la Constitucion de 1993 reconoce el derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales de todas las instancias, con excepcion de los decretos de mero tramite. 5. Dicho dispositivo ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional peruano en el sentido de que: "[...] el derecho a la debida motivacion de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decision. Esas razones, [...] deben provenir no solo del ordenamiento juridico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el tramite del MORDAZA [...]". (Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1480-2006-AA/TC, fundamento juridico 2; criterio reiterado en la Sentencia del Expediente Nº 007282008-PHC/TC, fundamento juridico 6). 6. Por ello, lo que este derecho exige es que las resoluciones expresen claramente las razones en las que se sustenta el sentido final de la decision, lo que incluye, de manera central, el brindar razones para justificar como los hechos del caso se subsumen en la normativa que se estima aplicable. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, la Resolucion Nº 0259-2012-JNE habria incurrido, a criterio de quienes suscriben este MORDAZA, en defectos de motivacion, en la medida en que, como senala el recurrente, al analizar si se verifica o no la causal, con los supuestos que deben presentarse de manera concurrente, en algunos apartados se habria limitado a enumerar los medios probatorios que acreditarian dicha circunstancia sin valorarlos e incluir argumentos que justifiquen como ellos logran probar los elementos que se requieren para verificar esta causal. Ello deriva en que se deba proceder a analizar nuevamente si ellos se presentan, a efectos de decidir si procede o no el pedido de vacancia. 8. Al respecto, como constituye reiterada jurisprudencia de este Colegiado respecto de la interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades (Resolucion Nº 0144-2012-JNE), la concurrencia de la citada causal de vacancia exige la verificacion de los siguientes elementos: (a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, excluyendo expresamente el contrato de trabajo de la propia autoridad; (b) se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de la autoridad como persona natural o interposita persona, o de un tercero con quien el MORDAZA tenga un interes propio o directo; (c) un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA como autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 9. En relacion con ello, figuran en autos contratos de locacion de servicios respecto de los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan. Sin embargo, MORDAZA contrataciones, segun el propio tenor de dichos contratos y otros documentos que obran en el expediente (como comprobantes de pago e informes de servicios), se efectuan, respectivamente, como "asesor legal externo en casos penales de altos funcionarios de la municipalidad" y como prestador de servicios legales "a la gerencia de asesoria juridica como apoyo administrativo". 10. Si bien en un primer momento, con la documentacion acreditativa enumerada en el considerando MORDAZA de la Resolucion N. 0259-2012-JNE, la cual se estimo como valida por no haber sido tachada, se derivo en la indubitable contratacion para beneficio del MORDAZA, debe en esta oportunidad precisarse que dicha deduccion debio, en todo caso, argumentarse en mayor medida, MORDAZA cuando, el tenor literal de los contratos deriva en otra conclusion. Dicha concordancia logica entre los hechos acreditados y la consecuencia juridica (vacancia) no fue

motivada de manera suficiente, razon por la cual, a criterio de la mayoria de este Colegiado, se habria incurrido en una vulneracion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, que conlleva la estimacion del presente recurso. Adicionalmente, es de opinion de la mayoria de este Colegiado que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que estas contrataciones se efectuan para estricto beneficio del MORDAZA, como alega el solicitante de la vacancia, quien ademas tampoco participa en su celebracion. El argumento por el cual se pretende establecer que la defensa que se hace del MORDAZA en los procesos individuales (penales o constitucionales) deriva en nuevas contrataciones entre el MORDAZA y dichos abogados constituye, a criterio de la mayoria de este colegiado, una interpretacion que no se condice con la estricta naturaleza del inicial MORDAZA de contratacion, mediante contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Independencia para dar labores de asesoria juridica. En todo caso, luego de valorar nuevamente esta documentacion, se considera que lo que se ha presentado no es un conflicto de intereses en que el MORDAZA actua como persona natural y como funcionario publico, privilegiando su interes privado en desmedro del interes publico, sino que la contratacion no se efectua para su beneficio personal, MORDAZA cuando cuenta tambien con la aprobacion previa de otras areas de la institucion, lo que incluye a la propia oficina de asesoria juridica de la Municipalidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NULA la Resolucion Nº 0259-2012-JNE. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0014-2012-MDI, que rechazo su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan, y restablecer la vigencia de su credencial como regidor del Concejo Distrital de Independencia, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la nulidad de la Resolucion Nº 02592012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-0263 EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBROS DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: 1. La acusacion de indebida motivacion constituye el elemento central del cuestionamiento del recurrente hacia

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