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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470463 VISTO: El escrito con Registro Nº 0003749-2012 de fecha 12 de enero del 2012, presentado por la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, con el escrito del visto, la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos, curado de recurso anchoveta y harina residual de los residuos generados de las actividades principales, con capacidades de 2500 cajas/turno, 500 times y 10 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Parcela 07477 del predio San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11020092 de la Zona Registral IX- Sede Lima; Que, efectuada la evaluación a la solicitud se determinaron las siguientes observaciones: a) Respecto al derecho sobre el predio, cabe mencionar que, en la Zona Registral IX–Sede Lima no se encuentra la Partida Nº 11020092. Sin embargo, de acuerdo a la información obrante en el expediente, se ha determinado que corresponde a la Zona Registral de Chimbote. Según consta en los Asientos C0002 y C003 de la Partida Nº 11020092 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, INVERSIONES DEL CASO S.A.C. adquiere el 0.071 % de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el Valle Santa Lacramarca – Sector San Luis– denominado San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1 – Parcela 118749 – Área remanente 1,8307 Has. Sin embargo, en el Formulario Registral – Rubro Información Técnica Económica, se indica que la planta se localizará en la Parcela 07477 del predio San Luis Lote 2 Estefanía Lote 1 del distrito del Santa y que el tamaño de la misma es de 7,779 m². En tal virtud, y atendiendo a que, el tamaño del establecimiento industrial que se proyecta instalar equivale a un 42.491% de acciones y derechos sobre el predio ubicado en el Valle Santa Lacramarca - Sector San Luis– denominado San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1 – Parcela 118749 Área remanente 1,8307 Has, la administrada debe presentar el documento que acredite la posesión o propiedad respecto las acciones y derechos que le faltan sobre el indicado predio, dado cuenta que, únicamente es propietaria del 0.071 % de acciones y derechos del mencionado predio. b) Determinada la ubicación del establecimiento industrial pesquero, la administrada debe rectifi car el Certifi cado Ambiental y Protocolo Técnico, en el extremo de la localización del establecimiento industrial pesquero, a fi n de que coincida con la ubicación del predio (Parcela 118749) inscrito en la Partida Nº 11020092 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote; o, en todo caso, presentar el Certifi cado de Numeración Municipal u otro documento de similar valor probatorio que permita determinar la identidad (ubicación del predio) requerida por la administración. c) El Formulario DGEPP-026 presentado por la administrada, tiene defi ciencias en llenado de las informaciones Técnica-Económica requeridas, en los puntos 3.2.3, 3.3.2, 3.4, 3.5 y 3.6; relacionadas: i) No detalla el lugar de destino de la producción, ii) Tamaño de la planta, el enlatado es en dos líneas: crudo y cocido (no indica la capacidad por separado), falta el llenado del cuadro, iii) La información presentada en el anexo, sobre el cálculo de capacidad versus los equipos y maquinarias que se describen no son concordantes, en su mayoría. Asimismo, el cuadro sobre Programa de Producción debe ser llenado, iv) Error en la sumatoria de inversión total y v) Error en la sumatoria de personal estable. d) No ha presentado el pago por derecho de trámite, respecto de las otras dos plantas que proyecta instalar. e) Finalmente, la capacidad de harina residual, por ser accesoria a las actividades principales (enlatado y curado), debe ser acorde a la generación de los descartes y residuos de las citadas actividades. Al respecto, de la información proporcionada en su expediente, la capacidad de su planta de harina residual proyectada resulta (de 5.8 t/h) inferior a la capacidad 10 tlh solicitada. Que, dichas observaciones fueron comunicadas a la administrada a través del Ofi cio Nº 307-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles, caso contrario, su solicitud sería declarada improcedente. Dicho ofi cio fue notifi cado el 30 de enero del 2012; Que, en tal virtud, y habiendo transcurrido el plazo otorgado con Ofi cio Nº 307-2011- PRODUCE/DGEPP- Dch, sin que la citada empresa haya subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud, no obstante encontrarse debidamente notifi cada; por lo deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 106-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 178-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES DEL CASO S.A.C. sobre autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos, curado de recurso anchoveta y harina residual de los residuos generados de las actividades principales, con capacidades de 2500 cajas/turno, 500 t/mes y 10 t/h respectivamente, a ubicarse en la Parcela 07477 del predio San Luis Lote 2 y Estefanía Lote 1, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11020092 de la Zona Registral IX- Sede Lima; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignar en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813418-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en evento en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0704/RE-2012 Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 19 de julio de 2012, se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el