Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2012 (13/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470487

el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIAS Para efecto de la presente MORDAZA, toda alusion a Resolucion se entendera referida a la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias. Asimismo, toda alusion a Sistema se entendera referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias MORDAZA mencionado. Articulo 2°.- IMPORTE DE LA OPERACION Modifiquese acapite j.1) del inciso j) del articulo 1° de la Resolucion, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: (...) j) Importe de la operacion: A los siguientes: j.1) Tratandose de operaciones de venta de bienes, prestacion de servicios o contratos de construccion, al valor de venta del bien, retribucion por servicio o valor de construccion, determinado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operacion no estuviera gravada con dicho impuesto, mas el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerara como importe de la operacion al monto que resulte de sumar al Precio de MORDAZA definido en el inciso l) del articulo 1° de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el articulo 14° de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, mas el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior." Articulo 3°.- MODIFICACION DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION 3.1. Incorporase en el inciso a) del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolucion a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00. 3.2. Sustituyase la definicion del numeral 17 del Anexo 2 de la Resolucion por la siguiente: "Paprika y otros frutos de los generos capsicum o pimienta". Articulo 4°.- MODIFICACION DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION Incorporase como incisos j), k), l) y ll) del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolucion, los siguientes textos:
DEFINICION 10 Demas servicios gravados con el IGV DESCRIPCION PORCENTAJE 9% A toda prestacion de servicios en el MORDAZA comprendida en el numeral 1 del inciso c) del articulo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algun otro numeral del presente anexo. Se excluye de esta definicion: (...) j) Las actividades de generacion, transmision y distribucion de la energia electrica reguladas en la Ley de Concesiones Electricas aprobada por el Decreto Ley Nº 25844. k) Los servicios de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al MORDAZA de los Decretos Leyes N.os 22774 y 22775 y normas modificatorias. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensacion y liquidacion de valores a las que se refiere el Capitulo III del Titulo VIII del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y normas modificatorias. ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios."

Articulo 5°.- MODIFICACION DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCION Modifiquese la descripcion de los codigos 010 y 032 del Anexo 4 de la Resolucion, de acuerdo a lo siguiente:

CODIGO MORDAZA DE BIEN O SERVICIO 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 032 Paprika y otros frutos de los generos capsicum o pimienta DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA 1. La presente resolucion, con excepcion de las disposiciones a que se refieren los numerales siguientes, entrara en vigencia el 1 de agosto de 2012 y sera aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. 2. El articulo 4° y la Tercera Disposicion Complementaria Final entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA y seran aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. 3. El articulo 2° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Segunda.- INAPLICACION DE SANCIONES Tratandose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolucion, no se aplicara la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, cometida desde el 2 de MORDAZA y hasta el 31 de MORDAZA de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el deposito correspondiente, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, el deposito que aquel efectue en el plazo indicado en el parrafo precedente determinara que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infraccion a que se refiere el parrafo anterior. Lo senalado en la presente disposicion final no originara compensacion ni devolucion. Tercera.SERVICIOS PRESTADOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR POR

No estan incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolucion, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regimenes o destinos aduaneros especiales o de excepcion, siempre que tales servicios esten vinculados a operaciones de comercio exterior. A efecto de lo senalado en el parrafo anterior se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: 1. Agentes maritimos y agentes generales de lineas navieras. 2. Companias aereas. 3. Agentes de carga internacional. 4. Almacenes aduaneros. 5. Empresas de Servicio de Entrega Rapida. 6. Agentes de aduana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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