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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2012 470488 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 181-2012-SUNARP/SN Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS; el Informe Nº 045-2012-SUNARP/ECR de fecha 03 de julio de 2012 elaborado por la Escuela de Capacitación Registral; y, el Informe Nº 640-2012- SUNARP/GL de fecha 09 de julio de 2012 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, debiéndose orientar sus funciones a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la citada Ley, los Registradores Públicos y los integrantes de los Órganos de la Segunda Instancia Administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el Órgano competente de cada Registro, debiendo haber aprobado el Concurso Público de Méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida; Que, mediante Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral, el mismo que tiene por fi nalidad regular la forma de acceso a la función Registral, entendida ésta como la actividad que realizan los Asistentes Registrales, Registradores y Vocales del Tribunal Registral, en el ámbito nacional; siendo que, establece en el artículo 2º que los procesos de Concurso Público de Méritos para el acceso a la función registral se rigen por los principios de Transparencia, Imparcialidad, Objetividad; y, Presunción de veracidad; Que, según los informes de vistos resulta necesario realizar una serie de modifi caciones al Reglamento citado en el párrafo que antecede; a efectos de alcanzar mayor transparencia, seguridad y especialidad en los procesos de concurso público de méritos a convocarse; Que, en tal sentido, es necesario modifi car los artículos 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33 y 34, así como la Sétima Disposición Final y Transitoria, del Reglamento citado anteriormente; Estando a lo establecido en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los artículos 8º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º del Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415- 2004-SUNARP/SN, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- Convocatoria a nivel Zonal.- La Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Asistente Registral o de Registrador, la realizará el Superintendente Nacional, previo requerimiento del Jefe de la Zona Registral, el mismo que deberá contar con el respectivo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, y de la Escuela de Capacitación Registral. La Escuela de Capacitación Registral llevará un Registro ordenado de todos los procesos que se convoquen, velando por el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las normas sobre la materia e incluyendo la relación de plazas disponibles, con el apoyo de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central. Artículo 10.- Contenido de la convocatoria.- La resolución de convocatoria a Concurso Público contendrá lo siguiente: - Convocatoria misma. - Designación del Jurado Califi cador. - Cronograma del Concurso Público, cuya propuesta será remitida por la Escuela de Capacitación Registral en su oportunidad al Superintendente Nacional para su aprobación; el mismo que deberá incluir todas las etapas del proceso, observando los plazos establecidos en el presente Reglamento. - Ficha de Inscripción. Artículo 12.- Aviso de convocatoria.- Deberá establecer con precisión lo siguiente: a) El número del concurso y de la Resolución que lo autoriza. b) La plaza o plazas a cubrir. c) El tipo de contrato que se suscribirá con el postulante que alcance una plaza. d) El llamado a los postulantes al Concurso. e) El cronograma de las etapas del Concurso. f) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes. g) Los requisitos conforme al presente Reglamento. Artículo 13.- Del Registro de Postulantes.- La Gerencia de Informática de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Zonas Registrales, según sea el caso, implementará en la página web de la SUNARP un Registro de Postulantes dentro del plazo que establezca la convocatoria. En dicho registro se inscribirán los postulantes, agrupándolos según la plaza a la que concursan. Al cierre del proceso de inscripción, la Gerencia de Informática de la Sede Central, o la que haga sus veces en las Zonas Registrales, bajo responsabilidad, remitirá al Jurado Califi cador la lista de postulantes debidamente inscritos, la misma que será publicada en la página web de la SUNARP. Cada postulante podrá concursar sólo a una plaza determinada en cada concurso, sin admitirse variación alguna. Cuando se convoque a cubrir plazas en más de una Zona Registral, la encargada de crear el Registro de Postulantes será la Gerencia de Informática de la Sede Central. Artículo 14.- Requisitos para la inscripción de los postulantes.- Para inscribirse en el Registro a que se refi ere el artículo anterior, los postulantes deberán llenar el formato de inscripción que contiene las respectivas declaraciones juradas, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 15.- Acreditación de la inscripción.- Para que el postulante pueda acreditar su inscripción, deberá contar con su código de postulación, el cual le será otorgado al momento de su inscripción. Asimismo, deberá imprimir el formato a efectos de presentarlo con su currículum vitae en caso de llegar a la etapa de evaluación curricular, conforme a lo dispuesto por el artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 16.- Número insufi ciente de postulantes.- En caso de no presentarse postulante alguno, o si el número de postulantes fuera menor a tres postulantes por plaza convocada, se podrá disponer la ampliación del plazo de inscripción por un período igual al establecido en el aviso de convocatoria; si se mantuviera dicha situación, se procederá a realizar una segunda convocatoria. En este último caso, el nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación de que se trata de una segunda convocatoria. Artículo 17.- Composición y funciones del Jurado.- El Jurado es el ente colegiado encargado del proceso de Concurso Público de Méritos. Es designado por el Superintendente Nacional al momento de la Convocatoria. Su actuación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El Jurado está integrado de la siguiente manera: