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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471224 de mayo del 2012, que aplica a las entidades del Sistema Nacional de Informática del que el BCRP forma parte e incluye un cronograma de implementación; De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 129-2012- PCM “…cada entidad designará un coordinador que hará las veces de ofi cial de seguridad de la información hasta la adecuación de su estructura organizacional donde se incorpore esta función…”; De conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Carlos Cabrera Delgado-Neira Coordinador del Banco Central de Reserva del Perú ante la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 818382-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 156-2012-PCNM Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jorge Alberto Aguinaga Moreno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 280-2003-CNM, de 02 de julio de 2003, don Jorge Alberto Aguinaga Moreno fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, juramentando en el cargo el 10 de julio de 2003, quien ejerce actualmente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por traslado dispuesto de conformidad con la Resolución Administrativa N° 043-2008-CE-PJ, de 6 de febrero de 2008 y título del Consejo Nacional de la Magistratura expedido con fecha 28 de febrero de 2008, habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 004–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Jorge Alberto Aguinaga Moreno, precisándose que su convocatoria es en la calidad que ejerce actualmente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo período de evaluación comprende su ejercicio efectivo como magistrado desde el 10 de julio de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 19 de marzo de 2012; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, como desarrollo del artículo 146º de la Constitución, se ha establecido en el artículo 2º de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial, que el perfi l del juez está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las características que confi guran el perfi l del juez, caben destacar: que tenga una formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, y una trayectoria personal éticamente irreprochable; Cuarto: Que, de la información recibida sobre la conducta del magistrado evaluado, objetivamente fl uye lo siguiente: i) En el formato de declaración jurada el magistrado no indicó registrar sanción disciplinaria alguna. Empero, según el reporte y documentación de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el magistrado Jorge Alberto Aguinaga Moreno, registra una multa del 10% de su haber mensual, por haber incurrido en motivación insufi ciente de una sentencia penal emitida en el expediente Nº 259-2008, de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como fue establecido en la Ejecutoria Suprema del 30 de setiembre de 2010, asimismo, se le han impuesto cuatro apercibimientos, uno de ellos por cambiar de criterio en un mismo caso penal. ii) Conforme al reporte e información de la Ofi cina de Control de la Magistratura registra varias investigaciones en trámite: 1) investigación Nº 011-2010, en la que se ha propuesto se le imponga al magistrado evaluado la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual (por no adoptar las medidas necesarias para evitar el quiebre del juicio oral del procesado Luis Valdez Villacorta, por delito de homicidio, por no motivar sufi cientemente la desestimación de la actuación de una prueba de la parte civil, por no existir correspondencia entre la sentencia leída y la que aparece en el expediente, y por no haber puesto a disposición oportunamente la sentencia); 2) investigación Nº 151-2010, en la que el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, impuso la medida disciplinaria de suspensión al magistrado evaluado por un mes, en razón a que anuló una sentencia fi rme; y, 3) investigación Nº 407-2010, en la que se ha propuesto se le imponga al magistrado evaluado la medida disciplinaria de suspensión por dos meses, debido a que en la sentencia recaída en el proceso penal seguido contra Sabey Gales Piscoya Rodríguez, por el delito de corrupción de funcionarios se vulneró el principio acusatorio y se inobservó la sentencia vinculante de la Corte Suprema del 13 de abril de 2007 (Queja Nº 1678- 2006). iii) En materia de participación ciudadana, se ha de precisar que se han presentado u obraban en el Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, once denuncias, la mayor parte fueron resueltas por la OCMA u ODICMA conforme aparece en la carpeta de evaluación, siendo el caso destacar, la interpuesta por Sabey Gales Piscoya Rodríguez, quien en síntesis sostiene, que el magistrado evaluado cambió el contenido de la sentencia leída el 22 de setiembre de 2009, así como, ha sido víctima de amenaza de muerte durante una conversación telefónica sostenida entre los magistrados Jorge Aguinaga Moreno y Malzon Urbina La Torre, la que se propaló en el programa televisivo “Panorama” el 16 de mayo de 2010, habiéndose –según la trascripción de la grabación- sostenido la conversación siguiente: “Urbina: Allí en el asunto de Piscoya habría que hacer algo académico jurídico. Aguinaga: ¿Qué podríamos hacer? Urbina: Un hábeas corpus podría ser por una persecución. Aguinaga: preventivo. Urbina: tu planteamiento de le mandes una embajada con tus contactos en el hampa era, algo que no era viable ¿a quién pensabas mandar tú? Aguinaga: yo tengo un amigo que es del INPE, así es que cualquier cosa doctor. Urbina: ¿Pero no te parece eso….? Aguinaga: claro, no, no, es peligroso… pero siempre se llega a saber, ya, si la cosa se pone de otro asunto, yo mismo soy, no creo en nadie, yo mi única reacción es cuando me joden, me tocan indebidamente, porque si es debidamente, como las huevas normal. No, no, no. La única cosa que puedes hacer tú es matar a una persona para que no quede huella. Todo lo demás es… Y matar a una persona es ya pues, estamos hablando de qué cosa, Nadie haría eso. Pero este Piscoya si se merece pues porque es un desgraciado. Urbina: es una persona incorrecta. Aguinaga: es un perro”.