TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471222 Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se encargue de implementar la asignación de cargos del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Suprema N° 020-2012-SA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución y el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2012 en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese y comuníquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de salud 818256-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483- 2011-SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 344-2012/SUNAT/A Callao, 20 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005- EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relación de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos señalados en el mencionado Decreto Supremo o se excluya a los que incumplan con alguno de éstos requisitos; Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 193- 2005-EF; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/ A, publicada el 28.12.2011, se sustituyó la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132-2008-SUNAT/A y modifi catorias, en virtud del procedimiento de evaluación periódica previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, de acuerdo a lo opinado mediante informes Nº 2 y 8-2012-SUNAT-3B1100, debe incluirse a diecisiete (17) importadores que no fi guran en la relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/A En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese la relación de importadores frecuentes de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011/SUNAT/A incluyendo a las diecisiete (17) empresas cuyos RUC se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO DE LA RSNAA Nº 344-2012/ SUNAT/A AMPLIACIÓN DE LA RELACIÓN DE IMPORTADORES FRECUENTES Item RUC Item RUC Item RUC Item RUC Item RUC 1 20100096936 5 20100073308 9 20100127670 13 20100070970 17 20100174759 2 20331061655 6 20100047722 10 20378890161 14 20516775280 3 20100154138 7 20100166811 11 20108572958 15 20100151112 4 20419387658 8 20131016639 12 20100784239 16 20100102413 818231-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban contenido del código alfanumérico señalado en el Reglamento, la Tarjeta de Identificación del Bien Mueble, el Formato de Inmatriculación, así como los Formularios de Solicitud de Inscripción de Título y Publicidad Registral RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 192-2012-SUNARP/SN Lima, 20 de julio de 2012 Visto el Informe Nº 195-2012-SUNARP/GR, de fecha 19 de julio de 2012, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es el órgano rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, siendo una de sus funciones normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que integran el Sistema; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 106-2012-SUNARP/SN, de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, en el mencionado Reglamento se determinó que la SUNARP dictará las disposiciones complementarias