Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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imputado, cabria acudir a la accion jurisdiccional de tutela penal. En este caso la funcion del Juez de la Investigacion Preparatoria ­ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales­ seria exclusiva y limitadamente correctora ­disponer la subsanacion de la imputacion plasmada en la DFCIP, con las precisiones que luego de la audiencia seria del caso incorporar en la decision judicial para evitar inutiles demoras, pedidos de aclaracion o correccion, o cuestionamientos improcedentes­. Bajo ningun concepto el auto judicial puede ser anulatorio y, menos, de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigacion. III. DECISION 12°. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la intervencion del Presidente del Poder Judicial, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 13°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 6° al 11°. 14°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116° del citado Estatuto Organico. 15°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. Ss. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PARRAGUEZ 819396-2

Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1°. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 053-2012-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realizo en tres etapas. La primera etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, quienes intervinieron con sus valiosos aportes en la identificacion y analisis de los tres problemas hermeneuticos y normativos seleccionados. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, de suerte que se logro una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la Audiencia Publica, que se llevo a cabo el doce de marzo del presente ano. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal); MORDAZA MORDAZA Guerola (Fiscal Adjunto Provincial de Arequipa), y MORDAZA Alcocer MORDAZA del Instituto de Ciencia Procesal Penal. 4°. La tercera etapa del I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal comprendio el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios, con la designacion de Jueces Supremos Ponentes para cada uno de los tres temas seleccionados. Esta fase culmino el dia de la Sesion Plenaria realizada en la fecha con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA Pastrana, quien se encontraba de vacaciones), con igual derecho de voz y voto. Es asi, como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116° de la LOPJ, que faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a pronunciar resoluciones vinculantes con el fin de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5°. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como Ponente el senor MORDAZA SALDARRIAGA. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116 y la suspension de la prescripcion de la accion penal por formalizacion de la Investigacion Preparatoria. 6°. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, al analizar la naturaleza y efectos de la configuracion del articulo 339° inciso 1 "La formalizacion de la investigacion suspendera el curso de la prescripcion de la accion penal" declaro expresamente en su fundamento juridico 27 lo siguiente: "La redaccion y el sentido del texto es MORDAZA, en cuanto regula la institucion de la `suspension' con todas las consecuencias y matices que conlleva y no es posible deducir que el legislador quiso reglamentar un supuesto de `interrupcion' de la prescripcion, porque la voluntad fue establecer que ese acto del Fiscal es motivo de suspension. En la practica,

Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspension de la prescripcion dispuesta en el Articulo 339º.1 del Codigo Procesal Penal 2004
I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO PENAL ACUERDO PLENARIO N° 3-2012/CJ-116 FUNDAMENTO: ARTICULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: SOBRE LA NECESIDAD DE REEVALUAR LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DISPUESTA EN EL ARTICULO 339°.1 DEL CODIGO PROCESAL PENAL 2004 MORDAZA, veintiseis de marzo de dos mil doce.

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