Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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tal antinomia debe resolverse aplicando la MORDAZA mas favorable conforme lo dispone el articulo 139°.11 de la Constitucion. Esta situacion: reconocimiento de colision de disposiciones vigentes, ha sido resuelta en ese sentido por los dos Acuerdos Plenarios MORDAZA indicados. En efecto, el segmento etareo analizado tiene diversas y contradictorias disposiciones juridico penales. Cabe senalar lo dispuesto en los articulos 176°-A CP, 179°A CP y 175° CP (Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ116, FJ 7), que reconocen lo MORDAZA de nuestro sistema punitivo: que el sujeto pasivo de diversos tipos legales que integran el Derecho penal sexual y que se refieren a adolescentes fijan como edad entre catorce anos y menos de dieciocho anos, casos en los que la proteccion penal viene condicionada por la presencia de otros elementos adicionales ­que se requieren en el supuesto de los ninos o ninas-, como el engano o el aprovechamiento de una situacion de prevalencia, superioridad o dominio en sus diversas manifestaciones del autor del hecho sobre la victima. Esa logica, como se denuncia en este Acuerdo Plenario, ha sido alterada por el numeral 3) del articulo 173° CP. 7°. Que, por otro lado, no puede dejar de reconocerse que el numeral 3) del articulo 173° CP es MORDAZA desde una perspectiva o metodo gramatical de interpretacion de la ley penal: se sanciona como delito de agresion sexual agravada, de menores de edad, a los que tienen acceso carnal, sin interesar la voluntad de la victima, cuando esta tiene entre catorce anos de edad y menos de dieciocho. Empero, como postula la doctrina, la interpretacion gramatical o literal no suele ser suficiente; debe ser complementada con la interpretacion logicosistematica, que busca el sentido de los terminos legales a partir de su ubicacion dentro de la ley y su relacion con otros preceptos, desde la perspectiva de la necesaria coherencia del ordenamiento juridico. Los terminos legales no pueden interpretarse de manera aislada sino en relacion al contexto en que se les utiliza, de modo que eviten las contradicciones cuando el legislador olvide el orden sistematico. En atencion a lo anteriormente expuesto, y si bien no puede desbordarse el sentido literal posible de las leyes ­la interpretacion gramatical opera como limite-, cabe aqui incorporar, mas alla de una interpretacion restrictiva, una determinacion o un juicio de validez concreta de una MORDAZA, en la medida en que su texto, aisladamente apreciado, contradice otras disposiciones legales vigentes que regulan un ambito comun del fenomeno social regulado. En este caso ya no se trata de reducir el ambito del sentido literal propio de los terminos del numeral 3) del articulo 173° CP: interpretacion restrictiva, sino de entender que se presenta un supuesto de contradiccion normativa intrasistematica, que obliga al juzgador a la aplicacion de la ley mas favorable, tal como establece el articulo 139°.11 de la Constitucion. La existencia de dos consideraciones simultaneas sobre la integralidad de un mismo fenomeno objeto de regulacion juridica -de reglas contradictorias aplicables al caso- obliga al juzgador a optar, desde los principios ­que tambien son enunciados juridicos-, por la MORDAZA mas MORDAZA, para lo cual se acude a una fuente del Derecho con autoridad y prestigio, como es el citado articulo 139°.11de la Constitucion, y que por lo demas es una MORDAZA valida que exige cumplimiento pleno. 8°. Que, en tal virtud, el enjuiciamiento juridico o subsuncion, de concrecion de la MORDAZA, necesariamente abstracta y general, al caso objeto de analisis: agresion sexual con violencia o grave amenaza de una persona entre catorce anos de edad y menos de dieciocho, se decanta por el articulo 170° CP, con exclusion del numeral 3) del articulo 173° CP. Esta es la significacion y el contenido correcto que en lo sucesivo han de tener presente los jueces, que precisa cual es la MORDAZA valida para la subsuncion objeto de analisis; su validez se afirma, basicamente, en que supone la afirmacion de un MORDAZA reconocido universalmente por el Derecho Constitucional y Penal. Se invoca, pues, una razon autoritativa. La conclusion asumida, propia de una sentencia de MORDAZA y no meramente de especie, cabe enfatizarlo: es compatible, desde el resultado final de la interpretacion, subsuncion y aplicacion de la ley penal, con los principios, valores y garantias previstos en la Constitucion ­no se puede olvidar el caracter normativo de la Constitucion, la efectividad de los principios y derechos consagrados en

MORDAZA, y la funcion jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia-. Es obvio, consecuentemente, que el sentido y el MORDAZA de todo el ordenamiento juridico son definidos finalmente por la Constitucion. Esta fija el criterio de favorabilidad ante contradicciones de normas vigentes ­aqui invocado expresamente-, asi como reconoce la aplicacion imperativa del MORDAZA de proporcionalidad. La justicia material no tendria lugar si se evade estas premisas y, como corolario, se aplica un precepto legal incoherente con las demas disposiciones de la ley sin atender a una regla superior destinada a superar las antinomias normativas. Estos MORDAZA de decision estan cenidos a los limites y base dogmatica que permite la Constitucion y el resto del ordenamiento juridico. La evaluacion que aqui se efectua ­siempre imprescindible para dilucidar un conflicto de alcances significativos- (i) no es una cenida a parametros de oportunidad o de calidad ­perspectivas autonomas de politica criminal-, (ii) ni pierde conexion con el texto constitucional, cuyas normas y principios se invocan; (iii) respeta el MORDAZA de separacion de poderes ­no crea una respuesta juridica al margen de una regla de Derecho-, y (iv) asume una formula reconocida para cubrir un supuesto de vacio o de incoherencia normativa. Sr. SAN MORDAZA MORDAZA 819396-1

Acuerdo plenario en materia penal sobre audiencia de tutela e imputacion suficiente
I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N° 2-2012/CJ-116 FUNDAMENTO: ARTICULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACION SUFICIENTE MORDAZA, veintiseis de marzo de dos mil doce.El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y los Jueces Supremos de lo Penal de este MORDAZA Tribunal de Justicia Ordinario, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1°. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 053-2012-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realizo en tres etapas. La primera etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, quienes intervinieron con sus valiosos aportes en la identificacion y analisis de los tres problemas hermeneuticos y normativos seleccionados. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, de suerte que se logro una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la Audiencia Publica, que se llevo a cabo el doce de

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