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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468755 normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/ o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el benefi cio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 9. En tal sentido, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2454 del Reglamento. 10. En atención a los criterio de determinación gradual de sanción, se debe señalar lo siguiente: a) Intencionalidad del infractor: al respecto se debe tener en cuenta que el Contratista presentó la documentación falsa a la Entidad. b) Reiterancia: de la verifi cación en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha el Contratista no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal. c) Conducta procesal del infractor: el Contratista no ha actuado diligentemente dentro del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que no ha cumplido con presentar sus descargos dentro de los plazos dispuestos. 11. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CIMMA S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI. 4 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 803252-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 051-2012-SMV/11.1 Lima, 14 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente N° 2012007031, así como el Informe Interno N° 430-2012-SMV/11.1, del 14 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2011, Kuntur Transportadora de Gas S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de la totalidad de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y por ende su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el 27 de febrero de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes; Que, el 11 de junio de 2012, Kuntur Transportadora de Gas S.A. cumplió con completar toda la información requerida por la Superintendencia del Mercado de Valores dentro del procedimiento del listado de sus acciones comunes al que se refieren los párrafos precedentes; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por Kuntur Transportadora de Gas S.A. se ha concluido que esta cumple con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-