Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/ o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 9. En tal sentido, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 2454 del Reglamento. 10. En atencion a los criterio de determinacion gradual de sancion, se debe senalar lo siguiente: a) Intencionalidad del infractor: al respecto se debe tener en cuenta que el Contratista presento la documentacion falsa a la Entidad. b) Reiterancia: de la verificacion en el Registro Nacional de Proveedores se observa que, a la fecha el Contratista no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal. c) Conducta procesal del infractor: el Contratista no ha actuado diligentemente dentro del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que no ha cumplido con presentar sus descargos dentro de los plazos dispuestos. 11. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CIMMA S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MORDAZA ISASI BERROSPI.

4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 051-2012-SMV/11.1 MORDAZA, 14 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente N° 2012007031, asi como el Informe Interno N° 430-2012-SMV/11.1, del 14 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2011, Kuntur Transportadora de Gas S.A., solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el listado de la totalidad de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y por ende su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, el 27 de febrero de 2012, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a la Superintendencia del MORDAZA de Valores su decision de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Kuntur Transportadora de Gas S.A. y de elevar el expediente a la Superintendencia del MORDAZA de Valores para los fines correspondientes; Que, el 11 de junio de 2012, Kuntur Transportadora de Gas S.A. cumplio con completar toda la informacion requerida por la Superintendencia del MORDAZA de Valores dentro del procedimiento del listado de sus acciones comunes al que se refieren los parrafos precedentes; Que, de la revision efectuada a la documentacion presentada por Kuntur Transportadora de Gas S.A. se ha concluido que esta cumple con lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores aprobadas por Resolucion N° 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta publica primaria y secundaria, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores aprobado por Resolucion CONASEV Nº 79-1997-

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado.

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