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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468765 privados de pensiones complementarios o similares, pensiones otorgadas por organismos u organizaciones internacionales, multilaterales o supranacionales, entre otros, siendo exigible conocer, de modo fehaciente y para todos lo supuestos descritos en el presente numeral, la fecha desde la cual es reconocido como pensionista. Los documentos no redactados en idioma español, deberán contar, adicionalmente, con la correspondiente traducción ofi cial, de conformidad con las normas sobre la materia. La AFP será responsable de requerir al afi liado y/o a la autoridad competente, de ser el caso, aquella información documental que resulte necesaria para que se acredite plenamente la condición actual de pensionista por jubilación o vejez. La Superintendencia, en mérito a la casuística que se presente, podrá dictar las instrucciones que correspondan respecto de las labores de acreditación y verifi cación de la documentación sustentatoria por parte de las AFP. 4.Devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones La devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones y de los aportes obligatorios recuperados por la AFP deberá sujetarse al procedimiento establecido por el numeral 2 de la Circular N°AFP-040-2004. En caso existan aportes en situación de cobranza, el afi liado se sujetará a lo que disponga la Circular N° AFP-040-2004 y disposiciones complementarias sobre la materia establecidas por la Superintendencia. El Bono de Reconocimiento no se encuentra sujeto al procedimiento de devolución señalado en la Circular N°AFP-040-2004. 5.Tratamiento de las cuentas individuales de capitalización Luego de efectuada la devolución de aportes conforme al procedimiento establecido en la Circular N°AFP-040- 2004, las cuentas individuales de capitalización (CIC) estarán sujetas al siguiente tratamiento: a) En caso el afi liado haya ingresado al SPP con la condición de pensionista en otro régimen pensionario, corresponderá la devolución total de los aportes obligatorios realizados al fondo de pensiones; en caso existieran aportes en situación de cobranza, se procederá a su recuperación y, a cuyo efecto, una vez culminado el procedimiento señalado en el numeral 4 de la presente circular, se procederá al cierre de la CIC, siempre y cuando el afi liado confi rme su decisión prevista en el numeral 2 precitado, de no realizar en el futuro aportes obligatorios al SPP. b) En caso el afi liado adquiera la condición de pensionista en otro régimen pensionario con posterioridad a su incorporación al SPP, se sujetará al procedimiento de devolución previsto en el numeral 2.1 de la Circular N° AFP- 040-2004 y del numeral 4 precedente. El remanente de los aportes obligatorios que permanezcan en la CIC formará parte del capital para pensión correspondiente, el que se utilizará para el pago de la pensión una vez se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del SPP. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, será causal de infracción y sanción aplicable a la AFP, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. 7. Derogatoria Con la entrada en vigencia de la presente circular quedarán sin efecto los Ofi cios Múltiples N° 18325 y 19099-2004-SBS. 8. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 803578-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban transferencia financiera de recursos del Gobierno Regional Moquegua a diversas municipalidades distritales, para el alquiler de maquinarias y adquisición de combustible para el mantenimiento de vías departamentales CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 24-2012-CR/GRM 16 de marzo de 2012 VISTO: En sesión Extraordinaria de fecha 16 de Marzo del 2011, CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con la evaluación Jurídica se indica que según el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2012, de manera excepcional se autoriza para el presente año fi scal la trasferencia fi nanciera que se realicen entre los niveles de gobierno sub- nacional para fi nanciamiento y cofi nanciamiento del mantenimiento de carreteras suscribiendo los convenios respectivos. Que, el numeral 12.2 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el sector público para el año 2012 precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley del Presupuesto se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales mediante el Acuerdo de Consejo Regional requiriéndose el previo informe favorable, en nuestro caso, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial y de la Dirección de Asesoría Jurídica. Que, el Numeral 12.3 de la Ley Nº 29818 establece que la Entidad que transfi ere es responsable del Monitoreo, Seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Que, el Informe Nº 068-2012-GRRMGMA-GGR/ GR-MOQ, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita transferencias fi nancieras del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata Coalaque, Ichuña, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General Sánchez Cerro, Distritos de San Cristóbal, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal Nieto y el Distrito del Algarrobal de la Provincia de Ilo de la Región Moquegua. Que, mediante informe Nº 217-2012-GRI/GR.MOQ, la Gerencia Regional de Infraestructura comunica que para atender lo solicitado se debe afectar a la meta Mantenimiento de Infraestructura Vial 0042-9002-3999999- 5000937-15-036-0074; por lo que mediante el Informe Nº159-2012-GRPPAT/GR.MOQ. la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace conocer la disponibilidad presupuestaria y emite conformidad para la transferencia fi nanciera mediante Acuerdo Regional. Que, mediante informe legal N° 046-2012-DRAJ/ GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina