Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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privados de pensiones complementarios o similares, pensiones otorgadas por organismos u organizaciones internacionales, multilaterales o supranacionales, entre otros, siendo exigible conocer, de modo fehaciente y para todos lo supuestos descritos en el presente numeral, la fecha desde la cual es reconocido como pensionista. Los documentos no redactados en idioma espanol, deberan contar, adicionalmente, con la correspondiente traduccion oficial, de conformidad con las normas sobre la materia. La AFP sera responsable de requerir al afiliado y/o a la autoridad competente, de ser el caso, aquella informacion documental que resulte necesaria para que se acredite plenamente la condicion actual de pensionista por jubilacion o vejez. La Superintendencia, en merito a la casuistica que se presente, podra dictar las instrucciones que correspondan respecto de las labores de acreditacion y verificacion de la documentacion sustentatoria por parte de las AFP. 4.Devolucion de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones La devolucion de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensiones y de los aportes obligatorios recuperados por la AFP debera sujetarse al procedimiento establecido por el numeral 2 de la Circular N°AFP-040-2004. En caso existan aportes en situacion de cobranza, el afiliado se sujetara a lo que disponga la Circular N° AFP-040-2004 y disposiciones complementarias sobre la materia establecidas por la Superintendencia. El MORDAZA de Reconocimiento no se encuentra sujeto al procedimiento de devolucion senalado en la Circular N°AFP-040-2004. 5.Tratamiento de las cuentas individuales de capitalizacion Luego de efectuada la devolucion de aportes conforme al procedimiento establecido en la Circular N°AFP-0402004, las cuentas individuales de capitalizacion (CIC) estaran sujetas al siguiente tratamiento: a) En caso el afiliado MORDAZA ingresado al SPP con la condicion de pensionista en otro regimen pensionario, correspondera la devolucion total de los aportes obligatorios realizados al fondo de pensiones; en caso existieran aportes en situacion de cobranza, se procedera a su recuperacion y, a cuyo efecto, una vez culminado el procedimiento senalado en el numeral 4 de la presente circular, se procedera al cierre de la CIC, siempre y cuando el afiliado confirme su decision prevista en el numeral 2 precitado, de no realizar en el futuro aportes obligatorios al SPP. b) En caso el afiliado adquiera la condicion de pensionista en otro regimen pensionario con posterioridad a su incorporacion al SPP, se sujetara al procedimiento de devolucion previsto en el numeral 2.1 de la Circular N° AFP040-2004 y del numeral 4 precedente. El remanente de los aportes obligatorios que permanezcan en la CIC formara parte del capital para pension correspondiente, el que se utilizara para el pago de la pension una vez se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del SPP. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, sera causal de infraccion y sancion aplicable a la AFP, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias. 7. Derogatoria Con la entrada en vigencia de la presente circular quedaran sin efecto los Oficios Multiples N° 18325 y 19099-2004-SBS. 8. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 803578-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban transferencia financiera de recursos del Gobierno Regional MORDAZA a diversas municipalidades distritales, para el alquiler de maquinarias y adquisicion de combustible para el mantenimiento de vias departamentales
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 24-2012-CR/GRM 16 de marzo de 2012 VISTO: En sesion Extraordinaria de fecha 16 de Marzo del 2011, CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV: sobre Descentralizacion; establecen que los Gobiernos Regionales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con la evaluacion Juridica se indica que segun el inciso c) del numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el sector publico para el ano 2012, de manera excepcional se autoriza para el presente ano fiscal la trasferencia financiera que se realicen entre los niveles de gobierno sub- nacional para financiamiento y cofinanciamiento del mantenimiento de carreteras suscribiendo los convenios respectivos. Que, el numeral 12.2 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el sector publico para el ano 2012 precisa que las transferencias financieras autorizadas por la Ley del Presupuesto se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales mediante el Acuerdo de Consejo Regional requiriendose el previo informe favorable, en nuestro caso, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial y de la Direccion de Asesoria Juridica. Que, el Numeral 12.3 de la Ley Nº 29818 establece que la Entidad que transfiere es responsable del Monitoreo, Seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones fisicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Que, el Informe Nº 068-2012-GRRMGMA-GGR/ GR-MOQ, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente solicita transferencias financieras del Pliego 455 Gobierno Regional de MORDAZA a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata Coalaque, Ichuna, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General MORDAZA Cerro, Distritos de San MORDAZA, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal MORDAZA y el Distrito del Algarrobal de la Provincia de Ilo de la Region Moquegua. Que, mediante informe Nº 217-2012-GRI/GR.MOQ, la Gerencia Regional de Infraestructura comunica que para atender lo solicitado se debe afectar a la meta Mantenimiento de Infraestructura Vial 0042-9002-39999995000937-15-036-0074; por lo que mediante el Informe Nº159-2012-GRPPAT/GR.MOQ. la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace conocer la disponibilidad presupuestaria y emite conformidad para la transferencia financiera mediante Acuerdo Regional. Que, mediante informe legal N° 046-2012-DRAJ/ GR.MOQ, la Direccion Regional de Asesoria Juridica, opina

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