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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468766 que es procedente la transferencia fi nanciera de recursos del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General Sánchez Cerro; San Cristóbal, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal Nieto y el Algarrobal de la Provincia de Ilo de la Región Moquegua por los montos a que se refi ere el Informe Nº 065-2012-SGGADC-GRRNGMA/GR.MOQ. emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Defensa Civil y que suma 310,000.00 nuevos soles, para el alquiler de maquinaria y la adquisición de combustible para el mantenimiento de vías departamentales en sus respectivas jurisdicciones. Que, En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Acuerdo Regional Nº 00-2011-CR/GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2012, con el voto unánime de sus miembros. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Transferencia Financiera de recursos del pliego N° 455 Gobierno Regional Moquegua a los pliegos de las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, Lloque, La Capilla, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga de la Provincia General Sánchez Cerro; San Cristóbal, Cuchumbaya y Carumas de la Provincia de Mariscal Nieto y El Algarrobal de la Provincia de Ilo. De acuerdo al siguiente detalle: PROVINCIA DISTRITO PRESUPUESTO TRASFERIDO General Sánchez Cerro Chojata S/. 35,000.00 Coalaque S/. 30,000.00 Ichuña S/. 30,000.00 Lloque S/. 30,000.00 La Capilla S/. 10,000.00 Matalaque S/. 20,000.00 Puquina S/. 10,000.00 Quinistaquillas S/. 20,000.00 Ubinas S/. 35,000.00 Yunga S/. 30,000.00 Mariscal Nieto San Cristóbal S/. 10,000.00 Cuchumbaya S/. 10,000.00 Carumas S/. 20,000.00 Ilo Algarrobal S/. 20,000.00 TOTAL S/.310,000.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Supervisión el cumplimiento del Artículo 12º numeral 12.3 que establece que la Entidad que trasfi ere en este caso el Gobierno Regional Moquegua es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras; el mismo que debe ser remitido con copia al Consejo Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborar de manera conjunta con los alcaldes las fi chas técnicas que sustente el presupuesto para atender la emergencia de los distritos. Artículo Cuarto.- Encargar al ejecutivo la fi rma de los Convenios con las Municipalidades Distritales, previa a la entrega de los recursos fi nancieros. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua en el plazo de 5 días hábiles después de aprobada. Regístrese, publíquese y cúmplase. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado 803679-1 Aprueban incorporación de Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2012, transferidos financieramente del INDECI al Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 25-2012-CR/GRM 16 de marzo de 2012 VISTO: En Sesión extraordinaria Nº 03-2012-CR/ GR.M, de fecha 16 de Marzo del 2012, del Consejo Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 27680, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural N°303-2011- INDECI, se resuelve aprobar, la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo N° 194-2011-EF, hasta por la suma de S/.106,683.00; Así mismo se encarga a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre INDECI y el Gobierno Regional de Moquegua para el Control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Informe N°046-2012-SGGADC- GRRNGMA/GR.MOQ. El Sub Gerente de Gestión Ambiental informa que según el D.S. N°194-2011-EF, el INDECI mediante los Informes Técnicos N°035-2011- INDECI/DNPE/EPEFT y N°035-2011-INDECI/14.0 ha determinado la procedencia de incorporar recursos por la suma de S/. 106,683.00, los cuales son transferidos al Gobierno Regional de Moquegua, para la Adquisición de Combustible que permitirá recuperar la Transitabilidad de 04 Tramos de carretera del Distrito de Cuchumbaya, 01 tramo de carretera del Distrito de la Capilla, 02 tramos de carretera del Distrito de Puquina, 03 Tramos de Carretera del Distrito de San Cristóbal y 02 Tramos de Carretera del Distrito de Yunga, que son tramos afectados por fuertes lluvias ocurridas el 08 de Febrero del 2011. Que, mediante Informe N°702-2012-SGPH-GRPPAT/ G.R.MOQ., el Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda emite opinión favorable para la incorporación de los recursos fi nancieros transferidos en el marco presupuestal del Gobierno Regional Moquegua. Que, mediante Informe Legal N° 058-2012-DRAJ/ GR.MOQ de fecha 13 de enero del presente año, el Director de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el Consejo Regional emita el Acuerdo de Consejo Regional aprobando el Crédito Suplementario que incorpore al Presupuesto Institucional 2012 la suma de S/. 106,638.00 transferidos fi nancieramente de INDECI al Gobierno Regional Moquegua. Que, mediante el artículo 38° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha quedado establecido que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos del Sector Publico solo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente subcapítulo, mediante: Modifi caciones en el nivel institucional y Modifi caciones en el nivel funcional programático; Que, el artículo 39° de la Ley N° 28411, establece que se constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional, los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante ley (…), en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales los créditos suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de Gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional