Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

- Agencia TF La MORDAZA, sito en: MORDAZA MORDAZA Nº 465 sin nombre-Central, distrito de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank el traslado de la Agencia ubicada en Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida MORDAZA MORDAZA Este s/n, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA a Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida MORDAZA MORDAZA Este 4200, local comercial CF-B3, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e) 803259-1

Administracion de Fondos de Pensiones, cuando tengan la calidad de jubilados en algunos de los siguientes regimenes pensionarios: a) Regimenes de pensiones en el pais: a.1. Regimen del Decreto Ley N° 19990 (Regimen General y sus regimenes especiales): En este regimen la condicion de jubilados esta referida a aquellos que perciben una pension de jubilacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 38° y demas normas aplicables, del referido Decreto Ley. a.2. Regimen del Decreto Ley N° 20530: En este regimen la condicion de jubilados esta referida para aquellos que perciben una pension de cesantia, de conformidad con lo establecido en los articulos 3° y 16° del referido Decreto Ley. a.3. Regimen del Decreto Ley N° 19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial): En este regimen la condicion de jubilados esta referida para aquellos que perciben una pension bajo el Regimen de Montepio, asi como de retiro o cesacion definitiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del articulo 2° del referido Decreto Ley. b)Regimenes de pensiones del exterior Aquellos que acrediten las condiciones previstas en el inciso b) del numeral 3 de la presente circular. La no exigencia de realizar aportes obligatorios al SPP solo le corresponde a quien MORDAZA generado y perciba la pension de vejez o jubilacion por derecho propio; por tanto, los beneficiarios o derechohabientes que hayan adquirido pension por derecho derivado y que esten afiliados al SPP, no se encuentran comprendidos bajo los alcances de la presente circular. Para todos los efectos, el termino pension conlleva la provision de un pago periodico ­por lo general, de forma mensual- y de modo MORDAZA, de una suma de dinero que otorga proteccion ante los riesgos de la vejez o jubilacion. Los afiliados al SPP que tuvieran suspendida la condicion de pensionista en alguno de los regimenes pensionarios MORDAZA senalados, deberan subsanar dicha situacion como condicion previa para poder estar comprendidos dentro del alcance de la presente circular. 3.Verificacion de la informacion de sustento por parte de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones La AFP sera responsable de verificar que el afiliado tenga vigente su condicion de pensionista por jubilacion o vejez. Para ello, debera requerir la siguiente documentacion: a) Regimenes de pensiones nacionales a.1.Resolucion o MORDAZA expedida por parte de la entidad administradora del regimen pensionario que corresponda, que acredite que percibe una pension que brinda proteccion en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilacion, asi como la fecha a partir de la cual es reconocido como pensionista. a.2.Copia y exhibicion de original de su boleta correspondiente al ultimo pago de pension. b) Regimenes de pensiones del exterior b.1.Constancia de la autoridad nacional competente en materia pensionaria del MORDAZA del exterior que certifique que el regimen pensionario por el cual el afiliado percibe pension otorga proteccion en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilacion; b.2.Constancia, resolucion o certificacion de la entidad administradora del regimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pension vitalicia por vejez o jubilacion, asi como la fecha desde la cual es reconocido como pensionista; b.3. MORDAZA y exhibicion de original de su boleta correspondiente al ultimo pago de pension y/o MORDAZA por parte de la entidad administradora del regimen que corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algun medio impreso que la persona es perceptor de pension. La documentacion indicada en los literales b.1, b.2 y b.3 sera aplicable y exigible, segun corresponda, tratandose de pensiones otorgadas bajo el MORDAZA de regimenes pensionarios publicos o similares, regimenes pensionarios bajo administracion privada, planes

Precisan Regimenes Pensionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP
CIRCULAR Nº AFP-125-2012 MORDAZA, 18 de junio de 2012 --------------------------------------------------------------------------Ref. : Exoneracion del pago de aportes al SPP para los afiliados que tengan la condicion de jubilados, bajo lo dispuesto en el articulo 87° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones --------------------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el articulo 87° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP, modificado por la Resolucion SBS Nº 1408-2003, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular precisa los regimenes pensionarios a que se refiere el articulo 87° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y su MORDAZA modificatoria aprobada por Resolucion SBS Nº 1408-2003, que establece que, aquellos trabajadores afiliados a una AFP que tengan la condicion de jubilados en alguno de los regimenes pensionarios anotados, podran no realizar aportes obligatorios al SPP, asi como las condiciones de la devolucion de aportes en caso estos se hubieran efectuado. 2.Regimenes pensionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP Los afiliados que continuan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podran no efectuar aportes obligatorios al SPP, de conformidad con las disposiciones previstas en el articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de

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