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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468764 - Agencia TF La Merced, sito en: Jirón Arequipa Nº 465 sin nombre-Central, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el traslado de la Agencia ubicada en Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida Javier Prado Este s/n, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima a Instalaciones del Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center en la Avenida Javier Prado Este 4200, local comercial CF-B3, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 803259-1 Precisan Regímenes Pensionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP CIRCULAR Nº AFP-125-2012 Lima, 18 de junio de 2012 --------------------------------------------------------------------------- Ref. : Exoneración del pago de aportes al SPP para los afi liados que tengan la condición de jubilados, bajo lo dispuesto en el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones --------------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, modifi cado por la Resolución SBS Nº 1408-2003, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular precisa los regímenes pensionarios a que se refi ere el artículo 87° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y su norma modifi catoria aprobada por Resolución SBS Nº 1408-2003, que establece que, aquellos trabajadores afi liados a una AFP que tengan la condición de jubilados en alguno de los regímenes pensionarios anotados, podrán no realizar aportes obligatorios al SPP, así como las condiciones de la devolución de aportes en caso éstos se hubieran efectuado. 2.Regímenes pensionarios por los cuales los afi liados que tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP Los afi liados que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podrán no efectuar aportes obligatorios al SPP, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuando tengan la calidad de jubilados en algunos de los siguientes regímenes pensionarios: a) Regímenes de pensiones en el país: a.1. Régimen del Decreto Ley N° 19990 (Régimen General y sus regímenes especiales): En este régimen la condición de jubilados está referida a aquellos que perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° y demás normas aplicables, del referido Decreto Ley. a.2. Régimen del Decreto Ley N° 20530: En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión de cesantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 16° del referido Decreto Ley. a.3. Régimen del Decreto Ley N° 19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial): En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que perciben una pensión bajo el Régimen de Montepío, así como de retiro o cesación defi nitiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del artículo 2° del referido Decreto Ley. b)Regímenes de pensiones del exterior Aquellos que acrediten las condiciones previstas en el inciso b) del numeral 3 de la presente circular. La no exigencia de realizar aportes obligatorios al SPP sólo le corresponde a quien haya generado y perciba la pensión de vejez o jubilación por derecho propio; por tanto, los benefi ciarios o derechohabientes que hayan adquirido pensión por derecho derivado y que estén afi liados al SPP, no se encuentran comprendidos bajo los alcances de la presente circular. Para todos los efectos, el término pensión conlleva la provisión de un pago periódico –por lo general, de forma mensual- y de modo vitalicio, de una suma de dinero que otorga protección ante los riesgos de la vejez o jubilación. Los afi liados al SPP que tuvieran suspendida la condición de pensionista en alguno de los regímenes pensionarios antes señalados, deberán subsanar dicha situación como condición previa para poder estar comprendidos dentro del alcance de la presente circular. 3.Verifi cación de la información de sustento por parte de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones La AFP será responsable de verifi car que el afi liado tenga vigente su condición de pensionista por jubilación o vejez. Para ello, deberá requerir la siguiente documentación: a) Regímenes de pensiones nacionales a.1.Resolución o constancia expedida por parte de la entidad administradora del régimen pensionario que corresponda, que acredite que percibe una pensión que brinda protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación, así como la fecha a partir de la cual es reconocido como pensionista. a.2.Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión. b) Regímenes de pensiones del exterior b.1.Constancia de la autoridad nacional competente en materia pensionaria del país del exterior que certifi que que el régimen pensionario por el cual el afi liado percibe pensión otorga protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubilación; b.2.Constancia, resolución o certifi cación de la entidad administradora del régimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pensión vitalicia por vejez o jubilación, así como la fecha desde la cual es reconocido como pensionista; b.3. Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al último pago de pensión y/o constancia por parte de la entidad administradora del régimen que corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algún medio impreso que la persona es perceptor de pensión. La documentación indicada en los literales b.1, b.2 y b.3 será aplicable y exigible, según corresponda, tratándose de pensiones otorgadas bajo el amparo de regímenes pensionarios públicos o similares, regímenes pensionarios bajo administración privada, planes