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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469101 tratamiento, protección y recuperación de la persona afectada por la zoonosis; Que, con Resolución Ministerial Nº 587-2009/MINSA, se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, así como su órgano responsable; Que, a través de Resolución Ministerial N° 243-2012/ MINSA, se modifi có la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, por Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”; Que, mediante el Informe N° 002-2012-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas, propone modificar la estructura organizacional de las Estrategias Sanitarias Nacionales, a fin de lograr el fortalecimiento técnico de las mismas, así como facilitar las acciones administrativas y logísticas en su funcionamiento, y promover la mejora en su articulación intra e inter sectorial, para lo cual propone la creación de una unidad funcional en la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con Informe N° 109-2012-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta formulada por la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de efi ciencia en el cumplimiento de las funciones de las Estrategias Sanitarias Nacionales, de manera que se logre una mejor atención a la población, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Directora General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud y del Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la restructuración de las Estrategias Sanitarias Nacionales Restructurase la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud. Las Estrategias Sanitarias Nacionales constituyen instancias responsables de desarrollar las actividades destinadas al logro de resultados sanitarios óptimos en las prioridades nacionales y regionales de salud pública. Su fi nalidad es integrar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud a nivel intra e intersectorial. Artículo 2°.- De la organización de las Estrategias Sanitarias Nacionales Las Estrategias Sanitarias Nacionales tendrán una dependencia funcional de algún órgano del Ministerio de Salud y/o de ser el caso y en atención a la naturaleza de las funciones que desarrollan, podrán tener dependencia funcional de un Organismo Público adscrito al Sector Salud, dentro del ámbito de su competencia y tendrán la siguiente estructura básica: -Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional - Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales Artículo 3°.- De la dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales Las Estrategias Sanitarias Nacionales, dependerán funcionalmente ya sea de algún órgano del Ministerio de Salud, o de un Organismo Público adscrito al Sector, según el siguiente detalle: 3.1.- Tendrán dependencia funcional de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: a) Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH – SIDA. b) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis. c) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles. d) La Estrategia Sanitaria Nacional Salud Bucal. e) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva f) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera. g) La Estrategia Sanitarias Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz. h) La Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones. i) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar. 3.2.- La Estrategia Sanitaria Nacional de Seguridad Vial y Cultura de Tránsito tendrá dependencia funcional de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. 3.3.- Tendrán dependencia Funcional del Instituto Nacional de Salud, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: a) La Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas. b) La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas. c) La Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable. d) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores. e) La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis Artículo 4°.- Del Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional Cada Estrategia Sanitaria Nacional estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado mediante Resolución Ministerial y se encargará de realizar las gestiones que corresponda a la Estrategia. El Coordinador Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar, planifi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución del Plan aprobado de la Estrategia Sanitaria Nacional a su cargo, así como su articulación intra e intersectorial. b) Formular y proponer al órgano competente, los documentos técnicos normativos relacionados al campo de competencia de la Estrategia. c) Coordinar y Gestionar los recursos fi nancieros necesarios para la ejecución de las actividades previstas para la Estrategia Sanitaria Nacional. d) Desarrollar las actividades administrativas y de gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional a su cargo y elevar el informe correspondiente. e) Promover la articulación intersectorial y con la sociedad civil, en coordinación con el Comité Expertos y en el ámbito de su competencia. f) Solicitar la opinión de expertos y representantes de instituciones académicas, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y organizaciones civiles y de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional, cuando la situación lo amerite. Artículo 5°.- Del Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales El Comité de Expertos de las Estrategias Sanitarias Nacionales estará conformado de la siguiente manera: