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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469096 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), correspondiente a la cuota 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 807070-31 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2012-RE Lima, 26 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 571-2012-MTPE/4 de fecha 20 de marzo de 2012, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de afi liación al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR; CONSIDERANDO: Que, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR, es una red internacional que tiene como fi nalidad desarrollar una comunidad permanente de aprendizaje y cooperación horizontal entre los organismos nacionales encargados de la formación profesional, con el propósito de difundir conocimiento, experiencias y buenas prácticas en materia de capacitación y desarrollo de recursos humanos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera necesario afi liarse a dicho organismo, el cual ofrece diversos benefi cios sobre materiales didácticos, estándares de competencia laboral, buenas prácticas de formación profesional, asistencia técnica especializa y reuniones técnicas en temas prioritarios sobre el desarrollo del conocimiento en la formación profesional; Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago por concepto de afi liación al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/CINTERFOR, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de US$ 1,000.00 (UN MIL y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/ CINTERFOR, correspondiente a la cuota de afi liación. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 807070-32 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2012-RE Lima, 26 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 208-2012/VIVIENDA/OGPP de fecha 16 de mayo de 2012, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente a los años 2011 y 2012, a la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar el pago de US$ 860.00 (OCHOCIENTOS SESENTA y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), correspondiente a la cuota de los años 2011 y 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 807070-33