Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 807070-14

Pasan a la situacion de retiro a Consejera en el Servicio Diplomatico por limite de permanencia en la situacion de disponibilidad
RESOLUCION SUPREMA N° 138-2012-RE MORDAZA, 26 de junio de 2012 VISTOS: La Resolucion Ministerial N° 0722-2006-RE, que paso a la situacion de disponibilidad, a su solicitud, a la entonces Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, a partir del 29 de junio de 2006; La Resolucion Ministerial N° 1284-2006-RE, que la reincorpora a la situacion de actividad a partir del 24 de octubre de 2006; La Resolucion Ministerial N° 1229-2008-RE, que paso a la situacion de disponibilidad, a su solicitud, a la Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, a partir del 20 de octubre de 2008; El Informe N° 002-2012 de la Oficina General de Recursos Humanos, del 13 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 36° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria, dispone que la situacion de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado temporalmente de la situacion de actividad; Que, el Articulo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria, dispone que los funcionarios diplomaticos podran permanecer en la situacion de disponibilidad hasta por un MORDAZA de tres anos consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomatico, puede extenderse el plazo de permanencia en situacion de disponibilidad hasta por dos anos mas, mediante Resolucion Ministerial, vencido el plazo MORDAZA en situacion de disponibilidad, el funcionario pasa a la situacion de retiro; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria, dispone que la solicitud de extension del plazo debera ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la situacion de disponibilidad; vencido el plazo MORDAZA en situacion de disponibilidad sin que el funcionario MORDAZA solicitado la extension o su reincorporacion a la situacion de actividad, pasa a la situacion de retiro; Que, en el informe del visto, se establece que la citada funcionaria diplomatica ha excedido el limite de permanencia en situacion de disponibilidad, al haber acumulado intermitentemente 03 anos en situacion de disponibilidad al 26 de junio de 2011, sin que hubiese presentado a la fecha, solicitud alguna a este Ministerio

respecto a la extension de su situacion en disponibilidad o a su reincorporacion a la situacion de actividad; Que, en ese sentido, resulta ser de aplicacion la causal de pase a retiro establecida en el inciso c) del articulo 18º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el Articulo 46° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria, dispone que el pase a la situacion de retiro por exceder el limite de permanencia en la situacion de disponibilidad, se MORDAZA efectivo de oficio, mediante Resolucion Suprema, previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Pasar a la situacion de retiro, con eficacia anticipada al 26 de junio de 2011, a la Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 807070-24

Dan por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Helenica
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2012-RE MORDAZA, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 100-2010-RE, se nombro Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Helenica, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Martinetti Macedo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0251-2010RE, se fijo el 1 de MORDAZA de 2010, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Martinetti MORDAZA, asumio funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Helenica; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Martinetti MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Helenica, a partir del 30 de junio de 2012. Articulo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

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