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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469093 Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 807070-14 Pasan a la situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomático por límite de permanencia en la situación de disponibilidad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2012-RE Lima, 26 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución Ministerial N° 0722-2006-RE, que pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la entonces Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca Del Carpio, a partir del 29 de junio de 2006; La Resolución Ministerial N° 1284-2006-RE, que la reincorpora a la situación de actividad a partir del 24 de octubre de 2006; La Resolución Ministerial N° 1229-2008-RE, que pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca Del Carpio, a partir del 20 de octubre de 2008; El Informe N° 002-2012 de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del 13 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria, dispone que la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad; Que, el Artículo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria, dispone que los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial, vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, el funcionario pasa a la situación de retiro; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria, dispone que la solicitud de extensión del plazo deberá ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes del vencimiento del plazo de la situación de disponibilidad; vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro; Que, en el informe del visto, se establece que la citada funcionaria diplomática ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado intermitentemente 03 años en situación de disponibilidad al 26 de junio de 2011, sin que hubiese presentado a la fecha, solicitud alguna a este Ministerio respecto a la extensión de su situación en disponibilidad o a su reincorporación a la situación de actividad; Que, en ese sentido, resulta ser de aplicación la causal de pase a retiro establecida en el inciso c) del artículo 18º de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el Artículo 46° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria, dispone que el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro, con efi cacia anticipada al 26 de junio de 2011, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca Del Carpio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 807070-24 Dan por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2012-RE Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2010-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0251-2010- RE, se fi jó el 1 de abril de 2010, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Hélenica, a partir del 30 de junio de 2012. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.