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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469100 Que, con Resolución Ministerial Nº 923-2011/MINSA del 16 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA del 30 de junio de 2011, en el cual, el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina General de Estadística e Informática se le ha denominado Supervisor (a) Administrativo (a); Que, con Carta s/n de fecha 04 de junio de 2012, el Médico Cirujano Rollin Aurelio Cruz Malpartida, formuló renuncia al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Rollin Aurelio CRUZ MALPARTIDA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jesús LOAYZA ALARICO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 806953-3 Reestructuran la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2012/MINSA Lima, 26 de junio del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-026249-001, que contiene los Informes N° 1240-2012-DGSP/MINSA y N° 109- 2012-OGPP-OO/MINSA, cursados por la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales, como la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, así como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población; Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) del precitado artículo, la Dirección General de Salud de las Personas, tiene entre sus funciones, diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes, así como, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad; Que, las áreas o unidades funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fi n de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando en el Manual de Organización y Funciones, y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; así como, cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 771- 2004/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud y sus respectivos órganos responsables, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del sector; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 649-2007/ MINSA y 712-2007/MINSA, se establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal y la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, respectivamente, así como al órgano responsable de las mismas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 425-2008/ MINSA, se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de atención a Personas Afectadas por Contaminación de Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, así como a su órgano responsable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2008/ MINSA, se establece la Estrategia Sanitaria Nacionales de Zoonosis, con la fi nalidad de ejecutar el diagnóstico,