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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469113 Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SEDAPAL S.A. APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2010-SUNASS-CD. I. ANTECEDENTES El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante, Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2010-SUNASS-CD, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2010-2015, aprobándose asimismo el nivel de Fondo Exclusivo de Inversión. A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026- 2010-SUNASS-CD, la SUNASS resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por SEDAPAL S.A contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS- CD. Con Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprueban los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS. II. ANÁLISIS La separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD. En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las Metas de Gestión de la mencionada EPS, separando dichas metas de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento de las cuales depende su cumplimiento. Es importante, destacar que en ningún caso la separación de las Metas de Gestión implica la modifi cación de la tarifa media ni de la estructura tarifaria. III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento General de Tarifas el artículo 6A que establece las condiciones de aplicación del régimen tarifario. Con la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011- SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionadas a proyectos que la empresa puede fi nanciar con recursos internamente generados, de las metas relacionadas a aquellos proyectos fi nanciados y/o ejecutados con recursos no reembolsables de terceros; y de este modo, se permite que la EPS no se vea afectada por el cumplimiento de metas que no dependen de su manejo exclusivo. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SEPARACION DE METAS DE GESTION DE SEDAPAL S.A. Informe Nº 021-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión, según correspondan a proyectos fi nanciados con las diversas fuentes de fi nanciamiento, comprendidos dentro de los alcances de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. 806001-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2012-SUNASS-CD Lima, 5 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 017-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 038- 2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD se aprobaron las Metas de Gestión que son de aplicación por EPSEL S.A. para el quinquenio 2009 - 2014; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”, en adelante los Lineamientos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de los antes mencionados Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo para su aprobación una separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento; Que, a través del informe de vistos, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado la propuesta de separación de Metas de Gestión aprobadas para EPSEL S.A. mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 038- 2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD; Que, sobre la base del Informe Nº 017-2012- SUNASS/110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de las Metas de Gestión de EPSEL S.A.; El Consejo Directivo en su sesión del 17 de abril de 2012;