Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE APRUEBA LA SEPARACION DE LAS METAS DE GESTION DE LA EPS SEDAPAL S.A. APROBADAS MEDIANTE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2010-SUNASS-CD. I. ANTECEDENTES El articulo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que estan sujetos a regulacion de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El articulo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la SUNASS definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante, Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182010-SUNASS-CD, se aprobo la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran de aplicacion por SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2010-2015, aprobandose asimismo el nivel de Fondo Exclusivo de Inversion. A traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0262010-SUNASS-CD, la SUNASS resolvio el Recurso de Reconsideracion interpuesto por SEDAPAL S.A contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASSCD. Con Resolucion Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprueban los Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS. II. ANALISIS La separacion de las Metas de Gestion de SEDAPAL S.A. se realiza en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Nº 062-2011-SUNASS-CD. En tal sentido, la Gerencia de Regulacion Tarifaria ha procedido a evaluar las Metas de Gestion de la mencionada EPS, separando dichas metas de acuerdo a la fuente de financiamiento de las cuales depende su cumplimiento. Es importante, destacar que en ningun caso la separacion de las Metas de Gestion implica la modificacion de la tarifa media ni de la estructura tarifaria. III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS publicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de

conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD se incorporo al Reglamento General de Tarifas el articulo 6A que establece las condiciones de aplicacion del regimen tarifario. Con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS". IV IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la separacion de las Metas de Gestion de SEDAPAL S.A. contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionadas a proyectos que la empresa puede financiar con recursos internamente generados, de las metas relacionadas a aquellos proyectos financiados y/o ejecutados con recursos no reembolsables de terceros; y de este modo, se permite que la EPS no se vea afectada por el cumplimiento de metas que no dependen de su manejo exclusivo. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SEPARACION DE METAS DE GESTION DE SEDAPAL S.A. Informe Nº 021-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que presenta la propuesta de separacion de las Metas de Gestion, segun correspondan a proyectos financiados con las diversas MORDAZA de financiamiento, comprendidos dentro de los alcances de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion de SEDAPAL S.A. 806001-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2012-SUNASS-CD MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 017-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulacion Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separacion de las Metas de Gestion de EPSEL S.A. en aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD se aprobaron las Metas de Gestion que son de aplicacion por EPSEL S.A. para el quinquenio 2009 - 2014; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622011-SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS", en adelante los Lineamientos; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de los MORDAZA mencionados Lineamientos establece que la Gerencia de Regulacion Tarifaria a traves de la Gerencia General propondra al Consejo Directivo para su aprobacion una separacion del segmento de las metas de gestion que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demas MORDAZA de financiamiento; Que, a traves del informe de vistos, la Gerencia de Regulacion Tarifaria ha presentado la propuesta de separacion de Metas de Gestion aprobadas para EPSEL S.A. mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0382009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD; Que, sobre la base del Informe Nº 017-2012SUNASS/110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separacion de las Metas de Gestion de EPSEL S.A.; El Consejo Directivo en su sesion del 17 de MORDAZA de 2012;

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