Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
AREA ACUATICA SOLICITADA

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena AREA TOTAL

AREA ( m2) 1,188,507.97 10,000.06 1,198,508.03

Articulo 2.- Plazo La renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena que se otorga a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., tendra el plazo de un (01) ano, contado a partir del 18 de MORDAZA de 2012 hasta el 18 de MORDAZA de 2013, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa LUMINA COPPER S.A.C., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa LUMINA COPPER S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 807070-23

y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 299-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada con los documentos senalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en MORDAZA (Prol.) Lucanas Nº 1475, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de Diciembre del 2012 30 de Diciembre del 2013 30 de Diciembre del 2014 30 de Diciembre del 2015 30 de Diciembre del 2016

Autorizan a empresa Repuestos Bong S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1763-2012-MTC/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los partes Diarios Nºs. 033483 y 047489 de fechas 19 de marzo y 21 de MORDAZA del 2012 respectivamente, la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en el local ubicado en MORDAZA (Prol.) Lucanas Nº 1475, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

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