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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469108 realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 807070-22 Renuevan la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgada a Lumina Copper S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2012-MTC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 046-2010- MTC, publicada el 17 de abril de 2010, se otorgó a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en un área de 1’198,508.03 m2., por un período de dos (02) años; Que, con escrito presentado el 21 de febrero de 2012, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Informe Legal No. 312-2012-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de aplicación lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, y en el Procedimiento signado bajo el ítem No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y sus modifi catorias, en adelante el TUPA de la APN. Por consiguiente, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 130-2012-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 016- 2012-APN/DT/EAPR, a través del cual se concluyó que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo No. 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, sobre un área total de 1’198,508.03 m2., por el plazo de un (01) año; por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D, adoptado en la Sesión No. 254 de fecha 13 de marzo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 016-2012-APN/DT/EAPR emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a través del Ofi cio No. 134-2012-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos que se gestione la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 057-2012-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sustentado su solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en la continuación de los estudios para el desarrollo de la futura construcción de un Terminal de Concentradora de Cobre en Eten - Lambayeque, proyecto que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la APN; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en cuanto a la solicitud formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., es preciso indicar que el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, no regula expresamente el procedimiento destinado al otorgamiento de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. No obstante, resultan de aplicación lo dispuesto en los artículos 30° literal a, y 31-B del Reglamento, así como lo previsto en el ítem No. 14 del TUPA de la APN; Que, en el literal a) del artículo 30° del Reglamento, se indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC - Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen