Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 807070-22

Renuevan la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, otorgada a Lumina Copper S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 027-2012-MTC MORDAZA, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 046-2010MTC, publicada el 17 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en un area de 1'198,508.03 m2., por un periodo de dos (02) anos; Que, con escrito presentado el 21 de febrero de 2012, la empresa LUMINA COPPER S.A.C., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema No. 046-2010-MTC, por el plazo de un (01) ano; Que, a traves del Informe Legal No. 312-2012-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, senalo que para la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, resultan de aplicacion lo dispuesto en el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, y en el Procedimiento signado bajo el item No. 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y sus modificatorias, en adelante el MORDAZA de la APN. Por consiguiente, se recomendo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 130-2012-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 0162012-APN/DT/EAPR, a traves del cual se concluyo que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el procedimiento administrativo No. 14 del MORDAZA de la APN, para que se le otorgue la renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, sobre un area total de 1'198,508.03 m2., por el plazo de un (01) ano; por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D, adoptado en la Sesion No. 254 de fecha 13 de marzo de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe

No. 016-2012-APN/DT/EAPR emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda otorgar a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a traves del Oficio No. 134-2012-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., a efectos que se gestione la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 057-2012-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sustentado su solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en la continuacion de los estudios para el desarrollo de la futura construccion de un Terminal de Concentradora de Cobre en Eten - MORDAZA, proyecto que cuenta con la opinion tecnica y legal favorable de la APN; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en cuanto a la solicitud formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., es preciso indicar que el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, no regula expresamente el procedimiento destinado al otorgamiento de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. No obstante, resultan de aplicacion lo dispuesto en los articulos 30° literal a, y 31-B del Reglamento, asi como lo previsto en el item No. 14 del MORDAZA de la APN; Que, en el literal a) del articulo 30° del Reglamento, se indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen

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