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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469107 de explotación, mas la proveniente del zócalo continental, que promedian los 33 mil barriles diarios de un crudo ligero con más de 34° grados de API, hidrocarburo de alta calidad que permite la obtención de una mayor proporción de destilados medios y gasolinas de calidad, y un menor porcentaje de residuales; sin embargo, dicho crudo no resulta sufi ciente para compensar las necesidades de la Refi nería Talara que tiene actualmente una capacidad de refi no de 65 mil barriles diarios, cifra que con su esperada modernización se elevará a 95 mil barriles diarios, siendo prioritaria la importación de crudo para satisfacer la demanda interna; Que, los citados informes de la APN refi eren además, que PETROPERU S.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años; Que, la autorización defi nitiva solicitada por PETROPERU S.A., comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A1 9493205.182 466521.610 04° 35' 05.891" 81° 18' 06.552" A2 9493520.689 466710.956 04° 34' 55.618" 81° 18' 00.402" A3 9493664.781 466657.016 04° 34' 50.925" 81° 18' 02.151" A4 9493670.992 466462.650 04° 34' 50.720" 81° 18' 08.459" ANCLA 9493365.702 466294.181 04° 35' 0.660" 81° 18' 13.931" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE TN1 9493416.268 466648.290 04° 34' 59.018" 81° 18' 02.437" TN2 9493417.211 466648.855 04° 34' 58.988" 81° 18' 02.419" TN3 9493244.697 468174.147 04° 35' 04.626" 81° 17' 12.918" TN4 9493243.712 468173.958 04° 35' 04.658" 81° 17' 12.924" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE TS1 9493408.545 466643.655 04° 34' 59.270" 81° 18' 02.588" TS2 9493409.484 466644.218 04° 34' 59.239" 81° 18' 02.570" TS3 9493223.815 468170.131 04° 35' 05.306" 81° 17' 13.049" TS4 9493222.830 468169.942 04° 35' 05.338" 81° 17' 13.055" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE L-2 9493822.500 466359.100 04° 34' 45.784" 81° 18' 11.817" COORDENADAS UTM AREA PARA TUBERÍA SUR COORDENADAS UTM COORDENADAS ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 SUR COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM AREA DE OPERACIONES AREA PARA TUBERÍA NORTE AREA PARA BOYA DE REFERENCIA Ø 10.00 m DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área de operaciones 115,473.88 Área para tubería Norte 1,535.21 Área para tubería Sur 1,537.36 Área para boya de referencia 78.54 TOTAL 118,624.99 RESUMEN AREA ACUÁTICA SOLICITADA Que, el área total solicitada por PETROPERU S.A., es de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Metros Cuadrados); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña mediante Resolución Suprema Nº 183-2010- MTC, ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, según las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A1 9493205.182 466521.610 04° 35' 05.891" 81° 18' 06.552" A2 9493520.689 466710.956 04° 34' 55.618" 81° 18' 00.402" A3 9493664.781 466657.016 04° 34' 50.925" 81° 18' 02.151" A4 9493670.992 466462.650 04° 34' 50.720" 81° 18' 08.459" ANCLA 9493365.702 466294.181 04° 35' 0.660" 81° 18' 13.931" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE TN1 9493416.268 466648.290 04° 34' 59.018" 81° 18' 02.437" TN2 9493417.211 466648.855 04° 34' 58.988" 81° 18' 02.419" TN3 9493244.697 468174.147 04° 35' 04.626" 81° 17' 12.918" TN4 9493243.712 468173.958 04° 35' 04.658" 81° 17' 12.924" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE TS1 9493408.545 466643.655 04° 34' 59.270" 81° 18' 02.588" TS2 9493409.484 466644.218 04° 34' 59.239" 81° 18' 02.570" TS3 9493223.815 468170.131 04° 35' 05.306" 81° 17' 13.049" TS4 9493222.830 468169.942 04° 35' 05.338" 81° 17' 13.055" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE L-2 9493822.500 466359.100 04° 34' 45.784" 81° 18' 11.817" COORDENADAS UTM AREA PARA TUBERÍA SUR COORDENADAS UTM COORDENADAS ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 SUR COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM AREA DE OPERACIONES AREA PARA TUBERÍA NORTE AREA PARA BOYA DE REFERENCIA Ø 10.00 m DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área de operaciones 115,473.88 Área para tubería Norte 1,535.21 Área para tubería Sur 1,537.36 Área para boya de referencia 78.54 TOTAL 118,624.99 RESUMEN AREA ACUÁTICA SOLICITADA Artículo 2º.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa PETROPERU S.A., tendrá vigencia por un período de treinta (30) años, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 169-2012-APN/DT y en el Informe Nº 022- 2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización defi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a