TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469112 OS/CS, publicada en Separata Especial el día 17 de junio de 2012. DICE: “CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de abril de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 059-2012-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se modifi caron las tarifas de los Sistemas Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2012 – abril 2013, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, contra la cual el 08 de mayo de 2012 la empresa Red Eléctrica del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo”. DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de abril de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 059-2012-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se modifi caron las tarifas de los Sistemas Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2012 – abril 2013, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, contra la cual el 08 de mayo de 2012 la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo”. DICE: “Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red Eléctrica del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059- 2012-OS/CD, en el extremo referido a la modifi cación del Peaje Unitario y el Cargo Unitario de Liquidación de REP, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución”. DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059- 2012-OS/CD, en el extremo referido a la modifi cación del Peaje Unitario y el Cargo Unitario de Liquidación de REP, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución”. DICE: “Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red Eléctrica del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a revisar el resultado de transferencias que se presentan en el Anexo D del informe N° 0127-2012-GART, con los alcances y por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución”. DEBE DECIR: “Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a revisar el resultado de transferencias que se presentan en el Anexo D del informe N° 0127-2012-GART, con los alcances y por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución”. 807031-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. y EPSEL S.A. establecidas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 026-2010- SUNASS-CD, Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2012-SUNASS-CD Lima, 24 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD y Nº 026-2010-SUNASS- CD, se aprobaron las Metas de Gestión que son de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2010- 2015; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de los antes mencionados Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, una separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento; Que, sobre la base del Informe Nº 021-2012- SUNASS/110 el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de Metas de Gestión de SEDAPAL S.A.; El Consejo Directivo en su sesión del 17 de abril de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1º.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de SEDAPAL S.A., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASS- CD, según las fuentes de fi nanciamiento: (i) Recursos no reembolsables y (ii) Otras fuentes de fi nanciamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- PRECISAR que los demás extremos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010- SUNASS-CD y 026-2010-SUNASS-CD que no hayan sido modifi cados por el presente acto administrativo mantienen su vigencia. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo Nº 1, así como el Informe Nº 021-2012- SUNASS/110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.