Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

OS/CS, publicada en Separata Especial el dia 17 de junio de 2012. DICE: "CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 059-2012-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se modificaron las tarifas de los Sistemas MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y SCT, contra la cual el 08 de MORDAZA de 2012 la empresa Red Electrica del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo". DEBE DECIR: "CONSIDERANDO:

por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion". 807031-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la separacion de las Metas de Gestion de SEDAPAL S.A. y EPSEL S.A. establecidas mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 026-2010SUNASS-CD, Nº 038-2009-SUNASS-CD y Nº 052-2009-SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2012-SUNASS-CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012

Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 059-2012-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se modificaron las tarifas de los Sistemas MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y SCT, contra la cual el 08 de MORDAZA de 2012 la empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo". DICE: "Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red Electrica del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0592012-OS/CD, en el extremo referido a la modificacion del Peaje Unitario y el Cargo Unitario de Liquidacion de REP, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion". DEBE DECIR: "Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0592012-OS/CD, en el extremo referido a la modificacion del Peaje Unitario y el Cargo Unitario de Liquidacion de REP, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion". DICE: "Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red Electrica del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a revisar el resultado de transferencias que se presentan en el Anexo D del informe N° 0127-2012-GART, con los alcances y por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion". DEBE DECIR: "Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 059-2012-OS/CD, en el extremo referido a revisar el resultado de transferencias que se presentan en el Anexo D del informe N° 0127-2012-GART, con los alcances y

VISTO: El Informe Nº 021-2012-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulacion Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separacion de las Metas de Gestion de SEDAPAL S.A. en aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010-SUNASS-CD y Nº 026-2010-SUNASSCD, se aprobaron las Metas de Gestion que son de aplicacion por SEDAPAL S.A. para el quinquenio 20102015; Que, con Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622011-SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS" (en adelante los Lineamientos); Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de los MORDAZA mencionados Lineamientos establece que la Gerencia de Regulacion Tarifaria a traves de la Gerencia General propondra al Consejo Directivo, para su aprobacion, una separacion del segmento de las metas de gestion que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demas MORDAZA de financiamiento; Que, sobre la base del Informe Nº 021-2012SUNASS/110 el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separacion de Metas de Gestion de SEDAPAL S.A.; El Consejo Directivo en su sesion del 17 de MORDAZA de 2012; HA RESUELTO: Articulo 1º.- APROBAR la separacion de las Metas de Gestion de SEDAPAL S.A., establecidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2010-SUNASSCD, segun las MORDAZA de financiamiento: (i) Recursos no reembolsables y (ii) Otras MORDAZA de financiamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- PRECISAR que los demas extremos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018-2010SUNASS-CD y 026-2010-SUNASS-CD que no hayan sido modificados por el presente acto administrativo mantienen su vigencia. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo Nº 1, asi como el Informe Nº 021-2012SUNASS/110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, seran publicados en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

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