Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento del Acceso Directo al MORDAZA, el cual consta de tres (3) titulos, quince (15) articulos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto es el siguiente: Reglamento del Acceso Directo al MORDAZA Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el funcionamiento del sistema de Acceso Directo al Mercado. Articulo 2.- Terminos y Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, los terminos que se indican a continuacion, tendran los siguientes significados: a. Bolsas: Las bolsas de valores a que se refiere el articulo 130° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861. b. ADM: Acceso Directo al MORDAZA o DMA por sus siglas en ingles (Direct Market Access), de acuerdo a lo definido en el articulo 3 del presente Reglamento. c. Cliente ADM: Cliente de una sociedad agente de bolsa a quien se le ha proporcionado ADM y ha suscrito un contrato para dichos fines con una sociedad agente de bolsa. d. Inversionistas Institucionales: Personas comprendidas en la definicion establecida en el articulo 8° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y normas reglamentarias. e. Ley: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias. f. Limites Operativos: Los limites que las sociedades agentes de bolsa determinen a fin de administrar los riesgos derivados del ADM. g. OMS: Sistema electronico desarrollado para administrar ordenes. h. Proveedor ADM: Empresa que brinda la infraestructura necesaria para conectar a un Cliente ADM con el Sistema de Negociacion, cuyos servicios son contratados por una sociedad agente de bolsa. i. Reglamento: Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias. j. Representante: Representante de la sociedad agente de bolsa, conforme a lo establecido en el articulo 198° de la Ley. k. MORDAZA de Bolsa: mecanismo centralizado de negociacion a que se refieren los articulos 117° y siguientes de la Ley. l. SAB: sociedad agente de bolsa autorizada por la SMV. m. Sistema de Negociacion de las Bolsas: Entorno electronico en el que opera la plataforma de negociacion de las Bolsas. n. Sistema de Ruteo de Ordenes: Sistema electronico que permite la canalizacion de ordenes emitidas por Clientes ADM al Sistema de Negociacion, ya sea por infraestructura propia de la SAB o por la de un proveedor. o. SMV: Superintendencia del MORDAZA de Valores. p.Trazabilidad: Seguimiento continuo de las ordenes durante todo el MORDAZA de intermediacion. Articulo 3.- Acceso Directo al MORDAZA Es el mecanismo de transmision de ordenes de modo directo e inmediato al Sistema de Negociacion, mediante medios electronicos, por parte de clientes previamente seleccionados por las SAB, denominados Clientes ADM.

El ADM puede ser desarrollado a traves de los siguientes modelos: i. Modelo 1: Ruteo de ordenes via infraestructura de la SAB; de manera que las ordenes de los Clientes ADM pasen siempre a traves del OMS de dicho agente de intermediacion MORDAZA de ingresar al Sistema de Negociacion; o ii. Modelo 2: Ruteo de ordenes via infraestructura de un Proveedor ADM, a la que se conecta el Cliente ADM, de una SAB para el envio de ordenes al Sistema de Negociacion. En ambos casos, se requiere autorizacion de la SAB, quien es responsable de la orden transmitida al Sistema de Negociacion. Los referidos medios electronicos podran ser usados adicionalmente para transmitir ordenes a ser administradas por las SAB, las que deberan seguir el procedimiento de registro y recepcion de ordenes previsto en el Reglamento y siempre que estas hubieren acordado previamente con sus clientes la posibilidad de utilizar los referidos medios para la transmision de dichas ordenes. Articulo 4.- Premisas y Condiciones de Uso del ADM El uso del ADM se sujeta a lo siguiente: a. Unicamente se podra utilizar para realizar operaciones al contado de valores de renta variable registrados en MORDAZA de Bolsa, bajo la modalidad de negociacion continua. b. Cuando se realicen operaciones a traves del ADM, no se podran formular ordenes de ventas en corto. c. Las obligaciones de conocimiento del Cliente ADM estaran siempre a cargo de la SAB, incluso para efectos del cumplimiento de las normas para la prevencion y control de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. d. La SAB debe contar con mecanismos alternativos que permitan la realizacion de operaciones en caso de contingencias. e. La SAB debe implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan la aplicacion automatica de Limites Operativos sobre los Clientes ADM. f. Los codigos de acceso que una SAB otorgue a sus Clientes ADM seran personales e intransferibles. g. Para el acceso a sus sistemas de negociacion a traves del ADM, las Bolsas deben certificar que el protocolo de comunicacion que usa el Sistema de Ruteo de Ordenes a traves de la cual la SAB proporcionara el acceso directo a sus clientes, cumpla con las especificaciones que la propia Bolsa establezca. h. Solo podra prestar el servicio ADM a sus clientes aquella SAB que cuente con Sistema de Ruteo de Ordenes, cuyo protocolo de comunicacion MORDAZA sido previamente certificado por la Bolsa respectiva de acuerdo a lo indicado en el articulo 13° del presente Reglamento. Titulo II Prestacion del Servicio de Acceso Directo al MORDAZA Capitulo I De las Sociedades Agentes de Bolsa Articulo 5.- Del acceso de los clientes Los clientes que podran acceder al servicio ADM seran determinados en funcion de los modelos que brinde la SAB, de acuerdo con lo siguiente: i. Modelo 1: Ruteo de ordenes via la infraestructura de la SAB; dirigido a todo MORDAZA de inversionistas. ii. Modelo 2: Ruteo de ordenes via la infraestructura de un Proveedor ADM, dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales. Articulo 6.- Obligaciones y Responsabilidades de la Sociedad Agente de Bolsa Las obligaciones y responsabilidades de la SAB para la prestacion del servicio ADM son las siguientes: a. Celebrar un contrato con cada uno de los clientes a los que proporcionen el servicio ADM. Dicho contrato

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