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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469116 Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el cual consta de tres (3) títulos, quince (15) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto es el siguiente: Reglamento del Acceso Directo al Mercado Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el funcionamiento del sistema de Acceso Directo al Mercado. Artículo 2.- Términos y Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación, tendrán los siguientes signifi cados: a. Bolsas: Las bolsas de valores a que se refi ere el artículo 130° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861. b. ADM: Acceso Directo al Mercado o DMA por sus siglas en inglés (Direct Market Access), de acuerdo a lo defi nido en el artículo 3 del presente Reglamento. c. Cliente ADM: Cliente de una sociedad agente de bolsa a quien se le ha proporcionado ADM y ha suscrito un contrato para dichos fi nes con una sociedad agente de bolsa. d. Inversionistas Institucionales: Personas comprendidas en la defi nición establecida en el artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y normas reglamentarias. e. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias. f. Límites Operativos: Los límites que las sociedades agentes de bolsa determinen a fi n de administrar los riesgos derivados del ADM. g. OMS: Sistema electrónico desarrollado para administrar órdenes. h. Proveedor ADM: Empresa que brinda la infraestructura necesaria para conectar a un Cliente ADM con el Sistema de Negociación, cuyos servicios son contratados por una sociedad agente de bolsa. i. Reglamento: Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias. j. Representante: Representante de la sociedad agente de bolsa, conforme a lo establecido en el artículo 198° de la Ley. k. Rueda de Bolsa: mecanismo centralizado de negociación a que se refi eren los artículos 117° y siguientes de la Ley. l. SAB: sociedad agente de bolsa autorizada por la SMV. m. Sistema de Negociación de las Bolsas: Entorno electrónico en el que opera la plataforma de negociación de las Bolsas. n. Sistema de Ruteo de Órdenes: Sistema electrónico que permite la canalización de órdenes emitidas por Clientes ADM al Sistema de Negociación, ya sea por infraestructura propia de la SAB o por la de un proveedor. o. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. p.Trazabilidad: Seguimiento continuo de las órdenes durante todo el proceso de intermediación. Artículo 3.- Acceso Directo al Mercado Es el mecanismo de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al Sistema de Negociación, mediante medios electrónicos, por parte de clientes previamente seleccionados por las SAB, denominados Clientes ADM. El ADM puede ser desarrollado a través de los siguientes modelos: i. Modelo 1: Ruteo de órdenes vía infraestructura de la SAB; de manera que las órdenes de los Clientes ADM pasen siempre a través del OMS de dicho agente de intermediación antes de ingresar al Sistema de Negociación; o ii. Modelo 2: Ruteo de órdenes vía infraestructura de un Proveedor ADM, a la que se conecta el Cliente ADM, de una SAB para el envío de órdenes al Sistema de Negociación. En ambos casos, se requiere autorización de la SAB, quien es responsable de la orden transmitida al Sistema de Negociación. Los referidos medios electrónicos podrán ser usados adicionalmente para transmitir órdenes a ser administradas por las SAB, las que deberán seguir el procedimiento de registro y recepción de órdenes previsto en el Reglamento y siempre que éstas hubieren acordado previamente con sus clientes la posibilidad de utilizar los referidos medios para la transmisión de dichas órdenes. Artículo 4.- Premisas y Condiciones de Uso del ADM El uso del ADM se sujeta a lo siguiente: a. Únicamente se podrá utilizar para realizar operaciones al contado de valores de renta variable registrados en Rueda de Bolsa, bajo la modalidad de negociación continua. b. Cuando se realicen operaciones a través del ADM, no se podrán formular órdenes de ventas en corto. c. Las obligaciones de conocimiento del Cliente ADM estarán siempre a cargo de la SAB, incluso para efectos del cumplimiento de las normas para la prevención y control de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. d. La SAB debe contar con mecanismos alternativos que permitan la realización de operaciones en caso de contingencias. e. La SAB debe implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan la aplicación automática de Límites Operativos sobre los Clientes ADM. f. Los códigos de acceso que una SAB otorgue a sus Clientes ADM serán personales e intransferibles. g. Para el acceso a sus sistemas de negociación a través del ADM, las Bolsas deben certifi car que el protocolo de comunicación que usa el Sistema de Ruteo de Órdenes a través de la cual la SAB proporcionará el acceso directo a sus clientes, cumpla con las especifi caciones que la propia Bolsa establezca. h. Sólo podrá prestar el servicio ADM a sus clientes aquella SAB que cuente con Sistema de Ruteo de Órdenes, cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certifi cado por la Bolsa respectiva de acuerdo a lo indicado en el artículo 13° del presente Reglamento. Título II Prestación del Servicio de Acceso Directo al Mercado Capítulo I De las Sociedades Agentes de Bolsa Artículo 5.- Del acceso de los clientes Los clientes que podrán acceder al servicio ADM serán determinados en función de los modelos que brinde la SAB, de acuerdo con lo siguiente: i. Modelo 1: Ruteo de órdenes vía la infraestructura de la SAB; dirigido a todo tipo de inversionistas. ii. Modelo 2: Ruteo de órdenes vía la infraestructura de un Proveedor ADM, dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales. Artículo 6.- Obligaciones y Responsabilidades de la Sociedad Agente de Bolsa Las obligaciones y responsabilidades de la SAB para la prestación del servicio ADM son las siguientes: a. Celebrar un contrato con cada uno de los clientes a los que proporcionen el servicio ADM. Dicho contrato