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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469105 Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en éstas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizadas mediante resolución del titular de la entidad; Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial, a fi n de que participen en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de los abogados Aurelio Manuel Soto Barba, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y Verónica Joanna Paredes Sarmiento, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América del 1 al 7 de julio de 2012, para que en representación del Sector participen de la XIII Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor AURELIO MANUEL SOTO BARBA del 1 al 7 de julio de 2012. Pasajes : US $ 1,647.71 Viáticos : US $ 1,760.00 - Señorita VERÓNICA JOANNA PAREDES SARMIENTO del 1 al 7 de julio de 2012. Pasajes : US$ 1,797.33 Viáticos : US$ 1,760.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 806626-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a PETROPERU S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2012-MTC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2010- MTC, publicada con fecha 24 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 99/100 Metros Cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables; Que, con Carta Nº GOTL-SPRF-UMPR-114-2011, recibida con fecha 04 de octubre de 2011, PETROPERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema Nº 183-2010-MTC, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, en lo sucesivo el Reglamento; Que, mediante Carta Nº 770-2011-APN/GG de fecha 19 de octubre de 2011, la APN concedió a PETROPERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada y al informe de ingeniería básica que contenga información relacionada a los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado y la descripción del área acuática y franja ribereña requeridas; Que, a través de la Carta Nº GOTL-SPRF-UMPR- 0149-2011, presentada el 08 de noviembre de 2011, PETROPERU S.A., presentó la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante la Carta Nº 770-2011-APN/GG; Que, mediante Informe Nº 315-2011-APN/DIPLA, de fecha 09 de noviembre de 2011, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concluyó que el informe de ingeniería básica remitido por PETROPERU S.A., a fi n de sustentar su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, cumple con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Ofi cio Nº V.200-5368, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que parte del área acuática solicitada por PETROPERU S.A., se sobrepone con el área concesionada a la misma empresa, con Resolución Suprema Nº 0266-2000/DCG de fecha 07 de junio del 2000; Que, a través del Informe Legal Nº 346-2012-APN/ UAJ, de fecha 19 de marzo de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., para obtener la autorización defi nitiva de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente;