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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469104 f) Monitorear y evaluar periódicamente los resultados de las acciones realizadas por las Estrategias Sanitarias Nacionales y elevar el Informe a las instancias correspondientes. g) Promover la articulación intersectorial y con la sociedad civil en el marco de las funciones de la Estrategia Sanitaria Nacional, en coordinación con el Coordinador de la Estrategia Sanitaria Nacional. h) Plantear al Coordinador Nacional, que gestione la solicitud de opinión de expertos y representantes de instituciones académicas, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y organizaciones civiles y de personas afectadas en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional, cuando la situación lo amerite. Artículo 7°.- De los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales Los órganos que conforman las estrategias Sanitarias Nacionales deberá elaborar los Planes y documentos necesarios que contengan las actividades a realizar por las Estrategias Sanitarias Nacionales, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial y tendrán una vigencia de 02 años. Los Planes, previa aprobación deberán contar con el visto bueno del o los órganos técnicos correspondientes. Artículo 8°.- Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales Aprobar la conformación de la Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales en la Dirección General de Salud de las Personas, la misma que tienen carácter temporal, en tanto se aprueba el Manual de Organización y Funciones de la citada Dirección General. La Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales, tendrá como funciones analizar y elevar para aprobación los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales dependientes funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas, así como evaluar los resultados obtenidos y recursos fi nancieros ejecutados por cada una de ellas, implementando medidas correctivas cuando sea necesario. Estará a cargo de un responsable, quien será designado mediante Resolución Ministerial. Para la designación del responsable se tendrán en cuenta las normas de la materia. Artículo 9°.- De las demás Estrategias El Instituto Nacional de Salud y la Dirección General de Promoción de la Salud, dentro del marco de su competencia, tendrán como funciones, analizar y elevar para aprobación del Ministerio de Salud, los Planes de las Estrategias Sanitarias Nacionales dependientes funcionalmente ya sea del Instituto de Salud o de la Dirección General de Promoción de la Salud, así como, evaluar los resultados obtenidos y recursos fi nancieros ejecutados por cada una de ellas, implementando medidas correctivas cuando sea necesario. Debiendo contar con la opinión técnica de la Dirección General de Salud de las Personas, cuando corresponda. Artículo 10°.- De las coordinaciones de las Estrategias Sanitarias Nacionales Las Direcciones Generales de Salud de las Personas y Promoción de la Salud, así como el Instituto Nacional de Salud, deberán establecer los mecanismos necesarios que establezcan la más amplia coordinación entre las Estrategias Sanitarias Nacionales, a fi n de establecer lineamientos que serán aplicables para que las ESN alcancen los resultados esperados. Artículo 11°.- Implementación de las Estrategias Sanitarias Nacionales La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Unidad Técnica Funcional de Gestión de Estrategias Sanitarias Nacionales, la Dirección General de Promoción de la Salud, así como el Instituto Nacional de Salud, deberán adoptar las acciones necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. En el plazo de treinta (30) días calendario, la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Promoción de la Salud y el Instituto Nacional de Salud, propondrán el documento de gestión pertinente, que desarrolle las funciones y actividades que tendrán a su cargo las Estrategias Sanitarias Nacionales, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Los documentos que regulen y establezcan las actividades y funcionamiento de las Estrategias Sanitarias Nacionales, serán aprobados mediante Resolución Ministerial. En el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional serán los Directores Regionales de Salud. Artículo 12°.- Del apoyo para la implementación de las Estrategias Sanitarias Nacionales Los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, así como los organismos públicos adscritos al sector salud, brindarán el apoyo necesario y que se requiera para garantizar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Los responsables de las Estrategias Sanitarias Nacionales podrán solicitar el apoyo de entidades de salud del ámbito público y privado a nivel nacional, en caso se requiera. Artículo 13°.- Publicación Dispone que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp. Artículo 14°.- Derogatoria Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que disponen la estructura orgánica de las Estrategias Sanitarias Nacionales y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 807069-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2012-TR Lima, 22 de junio de 2012 VISTOS: El facsímil Circular Nº 036-2012-MINCETUR/ VMCE del 23 de mayo de 2012, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ofi cio Nº 365-2012-MTPE/4/10 de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo pone en conocimiento del Viceministro de Trabajo, que en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), se ha programado sostener la XIII Ronda de Negociaciones del TPP en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, los días 2 al 10 de julio de 2012;