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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469109 disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; Que, a su vez, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de: Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente: a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación; Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, a diferencia del procedimiento destinado al otorgamiento de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el caso de la renovación de la misma no corresponde realizar la publicación del área acuática, ni solicitar el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre derechos anteriormente otorgados a terceros, así como tampoco conceder plazo para presentar oposiciones, toda vez que la renovación se realiza sobre el área que ya cuenta con autorización temporal, y en cuyo procedimiento se verifi có que sobre la misma, no existen derechos otorgados a terceros; Que, cabe señalar, que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sido presentada con fecha 21 de febrero de 2012, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la fecha de publicación de la Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, vencía el 18 de abril de 2012; Que, siendo que la solicitud formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sido aprobada mediante el Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D adoptado por el Directorio de la APN, y asimismo, considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 057-2012-MTC/13, ha emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; Que, por otro lado, cabe señalar que el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008- MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Renovar con eficacia anticipada a partir del 18 de abril de 2012, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., mediante Resolución Suprema No. 046-2010-MTC, en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en un área de 1’198,508.03 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9’222,362.469 631,634.320 7º 2’ 01.176” 79º 48’ 29.554” B 9’222,528.627 631,346.526 7º 1’ 55.790” 79º 48’ 38.946” C 9’223,271.921 631,775.666 7º 1’ 31.554” 79º 48’ 25.023” D 9’223,398.943 631,646.282 7º 1’ 27.429” 79º 48’ 29.250” E 9’223,805.690 632,045.603 7º 1’ 14.153” 79º 48’ 16.270” F 9’223,493.604 632,363.493 7º 1’ 24.288” 79º 48’ 5.885” G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061” H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475” I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491” J 9’223,353.491 632,506.212 7º 1’ 28.838” 79º 48’ 1.222” K 9’223,140.156 632,723.515 7º 1’ 35.765” 79º 47’ 54.123” L 9’222,733.409 632,324.194 7º 1’ 49.042” 79º 48’ 7.102” M 9’223,031.484 632,020.576 7º 1’ 39.362” 79º 48’ 17.022” ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE I 9’224,692.658 633,820.934 7º 0’ 45.127” 79º 47’ 18.491” H 9’224,759.013 633,760.211 7º 0’ 42.971” 79º 47’ 20.475” G 9’224,835.666 633,681.058 7º 0’ 40.482” 79º 47’ 23.061” N 9’224,871.346 633,716.086 7º 0’ 39.318” 79º 47’ 21.923” O 9’224,794.693 633,795.239 7º 0’ 41.807” 79º 47’ 19.337” P 9’224,728.338 633,855.962 7º 0’ 43.962” 79º 47’ 17.352”