Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; Que, a su vez, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el item No. 14 del MORDAZA de la APN, se establece que la renovacion de autorizacion de uso temporal de areas acuaticas y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a traves de: Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominacion social, domicilio, numero de documento de identidad del representante legal, numero de RUC, telefono, fax y correo electronico (si lo tuviera), y referencia de la Resolucion Suprema mediante la cual se otorgo la autorizacion temporal, adjuntando lo siguiente: a. MORDAZA de recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, en dicho procedimiento administrativo, el MORDAZA de la APN establece que el administrado debera presentar la solicitud 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso; Que, a diferencia del procedimiento destinado al otorgamiento de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en el caso de la renovacion de la misma no corresponde realizar la publicacion del area acuatica, ni solicitar el pronunciamiento de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas sobre derechos anteriormente otorgados a terceros, asi como tampoco conceder plazo para presentar oposiciones, toda vez que la renovacion se realiza sobre el area que ya cuenta con autorizacion temporal, y en cuyo procedimiento se verifico que sobre la misma, no existen derechos otorgados a terceros; Que, cabe senalar, que la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sido presentada con fecha 21 de febrero de 2012, es decir, MORDAZA del plazo de vencimiento previsto en el item No. 14 del MORDAZA de la APN, el mismo que, como se ha senalado lineas arriba, establece que las solicitudes de renovacion deben ser presentadas 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso, el cual de acuerdo a la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema No. 046-2010-MTC, vencia el 18 de MORDAZA de 2012; Que, siendo que la solicitud formulada por la empresa LUMINA COPPER S.A.C., ha sido aprobada mediante el Acuerdo No. 1113-254-13/03/2012/D adoptado por el Directorio de la APN, y asimismo, considerando que la Direccion General de Transporte Acuatico a traves del Informe No. 057-2012-MTC/13, ha emitido opinion favorable a su aprobacion, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional

emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; Que, por otro lado, cabe senalar que el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1.- Renovacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Renovar con eficacia anticipada a partir del 18 de MORDAZA de 2012, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa LUMINA COPPER S.A.C., mediante Resolucion Suprema No. 046-2010-MTC, en el distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en un area de 1'198,508.03 m2., segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 17)
VERTICE COORDENADAS UTM NORTE A B C D E F G H I J K L M 9'222,362.469 9'222,528.627 9'223,271.921 9'223,398.943 9'223,805.690 9'223,493.604 9'224,835.666 9'224,759.013 9'224,692.658 9'223,353.491 9'223,140.156 9'222,733.409 9'223,031.484 ESTE 631,634.320 631,346.526 631,775.666 631,646.282 632,045.603 632,363.493 633,681.058 633,760.211 633,820.934 632,506.212 632,723.515 632,324.194 632,020.576 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 7º 2' 01.176" 7º 1' 55.790" 7º 1' 31.554" 7º 1' 27.429" 7º 1' 14.153" 7º 1' 24.288" 7º 0' 40.482" 7º 0' 42.971" 7º 0' 45.127" 7º 1' 28.838" 7º 1' 35.765" 7º 1' 49.042" 7º 1' 39.362" LONGITUD OESTE 79º 48' 29.554" 79º 48' 38.946" 79º 48' 25.023" 79º 48' 29.250" 79º 48' 16.270" 79º 48' 5.885" 79º 47' 23.061" 79º 47' 20.475" 79º 47' 18.491" 79º 48' 1.222" 79º 47' 54.123" 79º 48' 7.102" 79º 48' 17.022"

AREA DE FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (ZONA 17)
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE I H G N O P 9'224,692.658 9'224,759.013 9'224,835.666 9'224,871.346 9'224,794.693 9'224,728.338 ESTE 633,820.934 633,760.211 633,681.058 633,716.086 633,795.239 633,855.962 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE

7º 0' 45.127" 79º 47' 18.491" 7º 0' 42.971" 79º 47' 20.475" 7º 0' 40.482" 79º 47' 23.061" 7º 0' 39.318" 79º 47' 21.923" 7º 0' 41.807" 79º 47' 19.337" 7º 0' 43.962" 79º 47' 17.352"

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