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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469111 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 799771-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 065-2012/APCI-DE Mirafl ores, 13 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que, la APCI tiene la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar la Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, así como la potestad de imponer sanciones a las infracciones previstas en el artículo 21º de la Ley Nº 27692; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE y modifi catoria, contiene las disposiciones que rigen la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones en las que puedan incurrir las personas jurídicas sin fi nes de lucro que utilicen recursos de cooperación internacional no reembolsable; Que, el artículo 4º del citado reglamento establece a la Comisión de Infracciones y Sanciones, como uno de sus órganos de resolución, con competencia para actuar como órgano de decisión en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en éste, la misma que debe estar conformada por tres (3) miembros; Que, al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y modifi catorias, señala que los miembros de la citada Comisión son designados para un período de dos (2) años, por el Consejo Directivo de la Agencia, en virtud de la propuesta efectuada por el Director Ejecutivo; Que, en la sesión Nº 005-2012-CD/APCI del Consejo Directivo de la APCI, efectuada el 8 de junio de 2012, se aprobó, mediante Acuerdo Nº 013-2012-CD/APCI, la designación de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, propuestos por el Director Ejecutivo; Que, han sido designados como comisionados la señora abogada Elvira Victoria Méndez Chang; el señor abogado Augusto Guillermo Carlos Rivarola Moyano; y el señor abogado Jim Herbert Torres Riveros; Que, por lo antes expuesto, es necesario formalizar la designación efectuada por el Consejo Directivo de la APCI a través de la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI – aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y estando a lo acordado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la designación efectuada por el Consejo Directivo de los siguientes miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI): • Señora abogada Elvira Victoria Méndez Chang, quien la presidirá. • Señor abogado Augusto Guillermo Carlos Rivarola Moyano. • Señor abogado Jim Herbert Torres Riveros. Articulo 2º.- El mandato de los comisionados a que se contrae el artículo anterior será por el período de dos (2) años. Articulo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI y a la Secretaría Técnica del citado órgano, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo 806627-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 120-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0445-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 120-2012-