Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2012 (27/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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corresponde a cada EPS para cada quinquenio en funcion al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se presente el PMO, la SUNASS podra establecer la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de oficio; Que, los articulos 34, 35 y 38 del Reglamento General de Tarifas2 precisan que la Gerencia de Regulacion Tarifaria podra iniciar el procedimiento de aprobacion de oficio de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de las EPS cuando (i) No ha presentado su PMO o la solicitud presentada ha sido declarada improcedente o rechazada al no subsanarse las observaciones formuladas; y (ii) Se cuenta con la informacion prevista en el Titulo 2 sobre la "Metodologia para la Formulacion del PMO" del mismo Reglamento y en su Anexo Nº 2; Que, la SUNASS cuenta con informacion suficiente para iniciar de oficio el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que sera de aplicacion por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba SRL ­ EPS EMAQ SRL para el proximo quinquenio; estando la Gerencia de Regulacion Tarifaria facultada a solicitar informacion complementaria con arreglo a lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DISPONER de oficio el inicio del procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que sera de aplicacion por la EPS EMAQ SRL para el proximo quinquenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUCICH LARRAURI Gerente de Regulacion Tarifaria

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782, es funcion de la SMV velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias (en adelante, la LMV), establece que la SMV es la institucion publica encargada de la supervision y control de la referida ley, encontrandose facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, conforme a los articulos 50°, 127°, 167° y 168° de la LMV, en las ofertas publicas de valores es obligatoria la intervencion de los agentes de intermediacion, que son personas juridicas autorizadas y supervisadas por la SMV, y que realizan dicha actividad de manera exclusiva; Que, conforme al Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, el RAI), el MORDAZA de intermediacion comprende fundamentalmente la realizacion por parte de los agentes de intermediacion de alguna de las acciones siguientes: (i) La recepcion y transmision de ordenes por cuenta de terceros; (ii) La ejecucion de tales ordenes por cuenta de terceros; y (iii) La asignacion de operaciones a las ordenes ejecutadas; Que, respecto del tratamiento de las ordenes, el articulo 175° de la LMV senala lo siguiente: "Articulo 175. Ordenes.- Las ordenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediacion, por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociacion de valores o instrumentos financieros y demas servicios que les pueden brindar. A traves de las ordenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediacion para realizar las operaciones enunciadas en los articulos 194 y 207, asi como para la recepcion de beneficios, suscripcion de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos financieros, previa autorizacion de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos articulos, respectivamente." Que, la presente MORDAZA busca implementar un MORDAZA mecanismo que permita a los comitentes remitir directamente sus decisiones de inversion (ordenes) a los sistemas de negociacion de las bolsas de valores de una manera rapida y MORDAZA, pero siempre bajo la responsabilidad de una sociedad agente de bolsa (en adelante, SAB) quien otorgara esta facilidad tecnologica; Que, el presente reglamento aprueba la implementacion de dos modelos de acceso directo al MORDAZA (ADM), denominados ADM 1 y ADM 2, ambos con responsabilidad del intermediario. Mediante el primer modelo, la SAB permitira a determinados clientes transmitir ordenes electronicas hacia su infraestructura, las que seran directamente transmitidas al MORDAZA bajo el codigo del intermediario. Este modelo requiere que el intermediario cuente con su propio OMS (Order Management System) para manejar y controlar las ordenes de sus clientes. Mediante el MORDAZA modelo, la SAB permitira a sus clientes usar su codigo de identificacion para transmitir ordenes al MORDAZA usando la infraestructura tecnologica desarrollada por un proveedor de servicio de ruteo de ordenes, contratada por el intermediario. En ambos casos, las ordenes seran transmitidas al sistema de negociacion luego de pasar una serie de verificaciones automaticas de los limites establecidos por la SAB; Que, conforme al literal a) del articulo 175° de la LMV corresponde que la SMV apruebe la implementacion de este MORDAZA mecanismo de remision de ordenes; Que, el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al MORDAZA fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por espacio de diez (10) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 019-2012-SMV/01 publicada el 2 de junio de 2012; y,

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

806004-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban Reglamento Directo al MORDAZA del Acceso

RESOLUCION SMV Nº 024-2012-SMV/01 MORDAZA, 26 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2011041462, el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al MORDAZA, el Memorando Conjunto N° 1046-2012-SMV/06/10/12 de fecha 24 de MORDAZA de 2012 y el Informe Conjunto N° 439-2012-SMV/06/10/12 de fecha 15 de junio de 2012, ambos presentados por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como los comentarios y sugerencias recibidos por los actores del MORDAZA y publico en general;

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