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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469115 corresponde a cada EPS para cada quinquenio en función al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se presente el PMO, la SUNASS podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ofi cio; Que, los artículos 34, 35 y 38 del Reglamento General de Tarifas2 precisan que la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando (i) No ha presentado su PMO o la solicitud presentada ha sido declarada improcedente o rechazada al no subsanarse las observaciones formuladas; y (ii) Se cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” del mismo Reglamento y en su Anexo Nº 2; Que, la SUNASS cuenta con información sufi ciente para iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba SRL – EPS EMAQ SRL para el próximo quinquenio; estando la Gerencia de Regulación Tarifaria facultada a solicitar información complementaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER de ofi cio el inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la EPS EMAQ SRL para el próximo quinquenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 806004-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Reglamento del Acceso Directo al Mercado RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2012-SMV/01 Lima, 26 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2011041462, el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el Memorando Conjunto N° 1046-2012-SMV/06/10/12 de fecha 24 de mayo de 2012 y el Informe Conjunto N° 439-2012-SMV/06/10/12 de fecha 15 de junio de 2012, ambos presentados por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como los comentarios y sugerencias recibidos por los actores del mercado y público en general; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias (en adelante, la LMV), establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y control de la referida ley, encontrándose facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, conforme a los artículos 50°, 127°, 167° y 168° de la LMV, en las ofertas públicas de valores es obligatoria la intervención de los agentes de intermediación, que son personas jurídicas autorizadas y supervisadas por la SMV, y que realizan dicha actividad de manera exclusiva; Que, conforme al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, el RAI), el proceso de intermediación comprende fundamentalmente la realización por parte de los agentes de intermediación de alguna de las acciones siguientes: (i) La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros; (ii) La ejecución de tales órdenes por cuenta de terceros; y (iii) La asignación de operaciones a las órdenes ejecutadas; Que, respecto del tratamiento de las órdenes, el artículo 175° de la LMV señala lo siguiente: “Artículo 175. Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifi estan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos fi nancieros y demás servicios que les pueden brindar. A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 194 y 207, así como para la recepción de benefi cios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos fi nancieros, previa autorización de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente.” Que, la presente norma busca implementar un nuevo mecanismo que permita a los comitentes remitir directamente sus decisiones de inversión (órdenes) a los sistemas de negociación de las bolsas de valores de una manera rápida y segura, pero siempre bajo la responsabilidad de una sociedad agente de bolsa (en adelante, SAB) quien otorgará esta facilidad tecnológica; Que, el presente reglamento aprueba la implementación de dos modelos de acceso directo al mercado (ADM), denominados ADM 1 y ADM 2, ambos con responsabilidad del intermediario. Mediante el primer modelo, la SAB permitirá a determinados clientes transmitir órdenes electrónicas hacia su infraestructura, las que serán directamente transmitidas al mercado bajo el código del intermediario. Este modelo requiere que el intermediario cuente con su propio OMS (Order Management System) para manejar y controlar las órdenes de sus clientes. Mediante el segundo modelo, la SAB permitirá a sus clientes usar su código de identifi cación para transmitir órdenes al mercado usando la infraestructura tecnológica desarrollada por un proveedor de servicio de ruteo de órdenes, contratada por el intermediario. En ambos casos, las órdenes serán transmitidas al sistema de negociación luego de pasar una serie de verifi caciones automáticas de los límites establecidos por la SAB; Que, conforme al literal a) del artículo 175° de la LMV corresponde que la SMV apruebe la implementación de este nuevo mecanismo de remisión de órdenes; Que, el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por espacio de diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 019-2012-SMV/01 publicada el 2 de junio de 2012; y,