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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469117 contendrá, como mínimo, lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento. b. Adoptar las medidas pertinentes para evitar el uso indebido de los accesos directos otorgados a los Clientes ADM, así como el acceso por parte de terceros no autorizados. c. Establecer los controles operativos de riesgo a los que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento. d. Garantizar la trazabilidad en las operaciones realizadas en virtud del ADM, para que al interior de sus sistemas se identifi que a los representantes a cargo de las órdenes, operaciones y toda actividad que desarrollen. e. Llevar el control y registro de cada una de las órdenes formuladas por parte de los Clientes ADM para la compra o venta de los valores negociados en los Sistemas de Negociación de conformidad con lo señalado en el Reglamento y las especifi caciones respectivas. f. Establecer los mecanismos que permitan mantener actualizado el registro de transacciones a que se refi ere el artículo 219° de la Ley, en relación con el proceso de asignación de operaciones ante la institución de compensación y liquidación respectiva. g. Informar de manera completa y oportuna a los Clientes ADM sobre la operatividad, riesgos, medios alternativos para transmisión de órdenes y costos relacionados al servicio, así como obtener de ellos la aceptación expresa de todas las condiciones y limitaciones aplicables a su acceso directo a los Sistemas de Negociación. h. Identifi car a los Clientes ADM en su Registro de Ficha de Clientes, el que estará a disposición de la SMV. i. Evitar la ejecución de las órdenes transmitidas o no al mercado, que no cumplan con la normatividad vigente. En este caso, la SAB que impide dicha ejecución no incurre en responsabilidad. j. Asumir responsabilidad frente a terceros por todas y cada una de las órdenes transmitidas a los Sistemas de Negociación haciendo uso del ADM y por las operaciones que se generen a partir de ellas. k. Obtener de sus clientes ADM información sobre su situación fi nanciera a fi n de verifi car que cuenten con recursos fi nancieros sufi cientes, conocimiento de las reglas del mercado y del uso del sistema ADM. l. Implementar mecanismos que cautelen la naturaleza personal e intransferible del acceso directo al mercado por parte de sus Clientes ADM. En ningún caso podrá asignar a un tercero distinto del Cliente ADM los valores materia de transacción, cuyas órdenes hayan sido ingresadas a través del Sistema de Ruteo de Órdenes asignado a dicho Cliente DMA. La SAB que proporcione el servicio ADM a sus clientes mantendrá en todo momento la responsabilidad respecto de la formulación e ingreso de las órdenes efectuadas a través del ADM. La prestación del servicio ADM no exime a la SAB de cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la normativa vigente, respecto del proceso de intermediación. Artículo 7.- Sistema de Registro de Órdenes y Asignaciones de la Sociedad Agente de Bolsa Las órdenes que se transmitan a los Sistemas de Negociación a través del ADM, deben formar parte de los sistemas de registro de órdenes y de asignación de operaciones de las SAB. En ese sentido, los Proveedores ADM y/o las Bolsas deben emitir y enviar copias de dichas órdenes a las SAB, de manera que les permitan cumplir con sus obligaciones relacionadas a su sistema de información y remisión de información a la SMV. Artículo 8.- Sistemas de Negociación de las Bolsas Las SAB son responsables de los riesgos inherentes al uso de los sistemas o mecanismos de interconexión autorizados para el ADM. Asimismo, deben verifi car que cumplan con las disposiciones generales establecidas por las Bolsas, en sus respectivos reglamentos de operaciones. Las Bolsas podrán, en virtud de sus funciones y facultades, suspender la conexión a los sistemas o mecanismos ADM de las SAB o proveedores ADM de manera temporal o defi nitiva, en los siguientes casos: i. Cuando dicha conexión atente contra la seguridad y/o estabilidad de los Sistemas de Negociación. ii. Cuando cambien las condiciones bajo las cuales las Bolsas autorizaron la conexión o existan circunstancias sobrevinientes que impliquen cualquier tipo de riesgo para los Sistemas de Negociación, para el ejercicio de las actividades de las Bolsas o de las SAB, y iii. Eventos en los cuales se incumpla cualquier obligación que se encuentre estipulada a cargo de las SAB. Las Bolsas deberán remitir inmediatamente a la SMV un informe donde se expongan detalladamente los motivos de la suspensión. Capítulo II Relación de las Sociedades Agentes de Bolsa con sus Clientes ADM Artículo 9.– Declaraciones juradas para el uso del ADM De manera previa a la prestación del servicio ADM, las SAB deben obtener de sus clientes una declaración en la cual manifiesten cumplir y conocer lo siguiente: a. Las disposiciones aplicables al ADM y su funcionamiento. b. Que las órdenes que ingresen a través del ADM serán transmitidas de manera directa, por lo que no serán fraccionadas o administradas por las SAB. c. Tener conocimiento de las normas del mercado de valores. d. No tener sanciones previas correspondientes a infracciones graves o muy graves que le hayan sido impuestas por la SMV y que obtuvieron fi rmeza en sede administrativa en los cuatro (4) años anteriores al momento de la fi rma de la declaración. e. Contar con los recursos fi nancieros necesarios para llevar a cabo las operaciones relacionadas con los ADM que operarán. La declaración debe adjuntarse al contrato al que se refi ere el artículo siguiente del presente Reglamento. Artículo 10.- Contratos ADM El contrato suscrito entre una SAB y un Cliente ADM contiene los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la negociación de valores a través del ADM. El contrato que la SAB celebra con sus clientes para proveerles el ADM para la transmisión inmediata de órdenes a los Sistemas de Negociación, debe contener como mínimo lo siguiente: a. La SAB es responsable de las operaciones efectuadas por sus clientes a través de los ADM. b. Declaraciones, responsabilidades, tarifario por los servicios y cualquier otra disposición relativa a los clientes y al uso de los canales de acceso electrónico directo. c. Códigos e información que permitan identifi car al cliente y a los representantes de la SAB. d. Límites máximos para la operación del ADM, por cliente y por orden, y el consentimiento para que las órdenes que excedan los límites sean rechazadas. e. Términos y condiciones para el ingreso de órdenes. La SAB podrá establecer el derecho de suspender el servicio proporcionado y cancelar o rechazar órdenes de sus Clientes ADM, sin responsabilidad alguna, por razones debidamente fundamentadas. f. La descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso. g. La obligación de la SAB de garantizar la trazabilidad de las órdenes que se transfi eran al mercado a través del ADM. h. Disposiciones referidas a que el derecho del ADM que una SAB otorgue a sus clientes, es personal e intransferible. Un Cliente ADM no debe permitir que terceros usen sus códigos de acceso a fi n de transmitir órdenes al mercado. i. De ser el caso, acuerdo entre el Cliente ADM y la SAB para que los medios electrónicos respectivos sean utilizados para transmitir órdenes distintas de las órdenes ADM.