Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

- Notificada la MORDAZA de pago parcial, en el plazo de sesenta (60) dias calendario, AUTODEMA evaluara el expediente, identificando y notificando, de existir, las observaciones encontradas, en cuyo caso el parcelero tendra un plazo de cinco (05) dias habiles para levantarlas. AUTODEMA en el plazo de diez (10) dias habiles calificara y notificara la viabilidad del Expediente, entonces, el parcelero procedera a instalar el sistema de riego, de conformidad con el expediente aprobado, en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, luego de lo cual AUTODEMA, tendra sesenta (60) dias calendario para verificar y valorizar el sistema de riego de alta eficiencia por goteo instalado en la parcela e identificar y notificar, de existir, observaciones al diseno, instalacion, funcionamiento y/o a la documentacion financiera de gastos, para lo que, el parcelero tendra un plazo de diez (10) dias habiles para levantarlas. En caso de no existir observaciones AUTODEMA notifica certificado de valorizacion en un plazo de cinco (05) dias habiles. En el caso de existencia de observaciones, si AUTODEMA califica positivamente su levantamiento, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles procedera a emitir el Certificado de Valorizacion respectivo y notificar al solicitante. - Cuando el monto certificado de la inversion, sea menor al consignado en la Declaracion Jurada del parcelero o menor a los $ 8,500.00 dolares americanos, o el levantamiento de observaciones referido en el parrafo precedente sea calificado como negativo, o el parcelero no MORDAZA levantado las observaciones; este tendra treinta (30) dias calendario adicionales para cancelar el saldo de la deuda en dinero en efectivo. El plazo sera computado a partir del dia siguiente de notificado el Certificado de Valorizacion, o el documento negativo de levantamiento de observaciones, segun corresponda. - De no cumplirse las condiciones aprobadas para esta modalidad, AUTODEMA notificara al parcelero el incumplimiento, y procedera de acuerdo con el articulo 7. El incumplimiento de plazos a cargo de AUTODEMA no aprueba automaticamente los expedientes u observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan por la demora. 29.2. Certificado.- Los sistemas de riego calificados favorablemente recibiran el respectivo Certificado de Valorizacion, debiendose solicitar el documento formal de cancelacion, esto ultimo, en el caso de que el monto de las inversiones alcancen o superen los US$. 8,500.00 dolares americanos. Cuando la inversion no alcancen el monto senalado, se procedera conforme al MORDAZA parrafo de los numerales 29.1.1) y 29.1.2) del presente articulo. Articulo 30°.- Integralidad y racionalidad en la operatividad de los sistemas En cualquiera de los casos solo se emitira Certificado de Valorizacion cuando el sistema de riego MORDAZA sido instalado en la parcela y se demuestre su funcionamiento. La aprobacion de AUTODEMA del sistema de riego, realizado o por realizar, obedecera a los parametros tecnicos establecidos, que permitan el funcionamiento integral y eficiente de todos los sistemas de riego de los sectores D y E. Articulo 31°.- Cumplimiento e Incumplimiento 31.1. Cancelacion Acreditada.- Acreditada la cancelacion de la deuda en efectivo y con el certificado de valorizacion de inversion, en el plazo MORDAZA de (07) dias habiles, AUTODEMA procedera a suscribir la correspondiente Escritura Publica de Cancelacion Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad. Los gastos notariales y registrales seran cubiertos por cada parcelero. 31.2. Liquidacion y Acciones de Cobranza.- En caso de incumplimiento, AUTODEMA procedera a efectuar la Liquidacion correspondiente, para lo cual, y si fuera el caso, se deducira los pagos en efectivo que se hayan realizado, y/o, el valor de la inversion certificada, quedando sin efecto la condonacion de los intereses compensatorios y moratorios. El saldo resultante debe ser notificado, requiriendose el pago inmediato e iniciandose las acciones de cobranza a que hubiera lugar.

Articulo 32º.- Procesos Judiciales en Tramite Suscrita la Escritura Publica de Cancelacion Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en el plazo de (05) dias habiles, con este documento, AUTODEMA a traves del Procurador, solicitara al Juzgado el desistimiento del MORDAZA para el archivo definitivo del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- MORDAZA de Reviviscencia En el caso de que los actos contractuales, actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, MORDAZA declarados nulos, o, en el caso de que se declare la invalidez y/o la ineficacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicacion del MORDAZA de reviviscencia previsto y regulado en el articulo 1287 del Codigo Civil, la eficacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales reviviran. SEGUNDA.- Continuacion del MORDAZA Los procesos de acogimiento a la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA y sus modificatorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no hayan culminado y se encuentren pendientes de tramite, estaran sujetas a la presente Ordenanza, desde la etapa que corresponda, a excepcion del supuesto senalado en el Articulo 24°. TERCERA.-Aprobacion de flujos del MORDAZA Se aprueban los Flujos del MORDAZA, por modalidades, para el pago de deudas y titulacion en los sectores "D" Y "E" del Proyecto Especial Majes MORDAZA Primera Etapa, que en tres anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. CUARTA.- Acciones para cumplimiento de la MORDAZA AUTODEMA en los lugares de tramite del MORDAZA, debe adoptar las acciones administrativas necesarias para la atencion oportuna y eficiente a los usuarios, que garantice el estricto cumplimiento de los procedimientos, plazos y objetivos de la presente MORDAZA regional. QUINTA.- Accion de Fiscalizacion Encargar al Consejo Regional, la iniciacion de un MORDAZA de fiscalizacion sobre la situacion actual de funcionamiento, operatividad y rendimiento de las parcelas de los Sectores D y E otorgadas en cesion en uso y/o reservadas. SEXTA.Responsabilidades anteriores por incumplimiento Habiendose comprobado el incumplimiento de objetivos, procedimientos y plazos contenidos en anteriores normas regionales sobre la materia legislada, el Consejo Regional, en cumplimiento de sus funciones y competencias, debera iniciar MORDAZA de fiscalizacion sobre lo actuado por AUTODEMA, para establecer presuntas responsabilidades y de ser necesario derivar los actuados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y/o al Organo Regional de Control Institucional. SETIMA.- Dejar sin efecto toda disposicion normativa y/o administrativa en cuanto se oponga a la presente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- MORDAZA Derogatoria Deroguese la Ordenanza Regional Nº 109-AREQUIPA, y los Articulos del 2° al 33° de la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA

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