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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469586 - Notifi cada la constancia de pago parcial, en el plazo de sesenta (60) días calendario, AUTODEMA evaluará el expediente, identifi cando y notifi cando, de existir, las observaciones encontradas, en cuyo caso el parcelero tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para levantarlas. AUTODEMA en el plazo de diez (10) días hábiles califi cará y notifi cará la viabilidad del Expediente, entonces, el parcelero procederá a instalar el sistema de riego, de conformidad con el expediente aprobado, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, luego de lo cual AUTODEMA, tendrá sesenta (60) días calendario para verifi car y valorizar el sistema de riego de alta efi ciencia por goteo instalado en la parcela e identifi car y notifi car, de existir, observaciones al diseño, instalación, funcionamiento y/o a la documentación fi nanciera de gastos, para lo que, el parcelero tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para levantarlas. En caso de no existir observaciones AUTODEMA notifi ca certifi cado de valorización en un plazo de cinco (05) días hábiles. En el caso de existencia de observaciones, si AUTODEMA califi ca positivamente su levantamiento, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles procederá a emitir el Certifi cado de Valorización respectivo y notifi car al solicitante. - Cuando el monto certifi cado de la inversión, sea menor al consignado en la Declaración Jurada del parcelero o menor a los $ 8,500.00 dólares americanos, o el levantamiento de observaciones referido en el párrafo precedente sea califi cado como negativo, o el parcelero no haya levantado las observaciones; éste tendrá treinta (30) días calendario adicionales para cancelar el saldo de la deuda en dinero en efectivo. El plazo será computado a partir del día siguiente de notifi cado el Certifi cado de Valorización, o el documento negativo de levantamiento de observaciones, según corresponda. - De no cumplirse las condiciones aprobadas para esta modalidad, AUTODEMA notifi cará al parcelero el incumplimiento, y procederá de acuerdo con el artículo 7. El incumplimiento de plazos a cargo de AUTODEMA no aprueba automáticamente los expedientes u observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan por la demora. 29.2. Certifi cado.- Los sistemas de riego califi cados favorablemente recibirán el respectivo Certifi cado de Valorización, debiéndose solicitar el documento formal de cancelación, esto último, en el caso de que el monto de las inversiones alcancen o superen los US$. 8,500.00 dólares americanos. Cuando la inversión no alcancen el monto señalado, se procederá conforme al segundo párrafo de los numerales 29.1.1) y 29.1.2) del presente artículo. Artículo 30°.- Integralidad y racionalidad en la operatividad de los sistemas En cualquiera de los casos sólo se emitirá Certifi cado de Valorización cuando el sistema de riego haya sido instalado en la parcela y se demuestre su funcionamiento. La aprobación de AUTODEMA del sistema de riego, realizado o por realizar, obedecerá a los parámetros técnicos establecidos, que permitan el funcionamiento integral y efi ciente de todos los sistemas de riego de los sectores D y E. Artículo 31°.- Cumplimiento e Incumplimiento 31.1. Cancelación Acreditada.- Acreditada la cancelación de la deuda en efectivo y con el certifi cado de valorización de inversión, en el plazo máximo de (07) días hábiles, AUTODEMA procederá a suscribir la correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad. Los gastos notariales y registrales serán cubiertos por cada parcelero. 31.2. Liquidación y Acciones de Cobranza.- En caso de incumplimiento, AUTODEMA procederá a efectuar la Liquidación correspondiente, para lo cual, y si fuera el caso, se deducirá los pagos en efectivo que se hayan realizado, y/o, el valor de la inversión certifi cada, quedando sin efecto la condonación de los intereses compensatorios y moratorios. El saldo resultante debe ser notifi cado, requiriéndose el pago inmediato e iniciándose las acciones de cobranza a que hubiera lugar. Artículo 32º.- Procesos Judiciales en Trámite Suscrita la Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en el plazo de (05) días hábiles, con este documento, AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso para el archivo defi nitivo del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Principio de Reviviscencia En el caso de que los actos contractuales, actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sean declarados nulos, o, en el caso de que se declare la invalidez y/o la inefi cacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del principio de reviviscencia previsto y regulado en el artículo 1287 del Código Civil, la efi cacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales revivirán. SEGUNDA.- Continuación del proceso Los procesos de acogimiento a la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA y sus modifi catorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no hayan culminado y se encuentren pendientes de trámite, estarán sujetas a la presente Ordenanza, desde la etapa que corresponda, a excepción del supuesto señalado en el Artículo 24°. TERCERA.-Aprobación de fl ujos del proceso Se aprueban los Flujos del Proceso, por modalidades, para el pago de deudas y titulación en los sectores “D” Y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas Primera Etapa, que en tres anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. CUARTA.- Acciones para cumplimiento de la norma AUTODEMA en los lugares de trámite del proceso, debe adoptar las acciones administrativas necesarias para la atención oportuna y efi ciente a los usuarios, que garantice el estricto cumplimiento de los procedimientos, plazos y objetivos de la presente norma regional. QUINTA.- Acción de Fiscalización Encargar al Consejo Regional, la iniciación de un proceso de fi scalización sobre la situación actual de funcionamiento, operatividad y rendimiento de las parcelas de los Sectores D y E otorgadas en cesión en uso y/o reservadas. SEXTA.- Responsabilidades anteriores por incumplimiento Habiéndose comprobado el incumplimiento de objetivos, procedimientos y plazos contenidos en anteriores normas regionales sobre la materia legislada, el Consejo Regional, en cumplimiento de sus funciones y competencias, deberá iniciar proceso de fi scalización sobre lo actuado por AUTODEMA, para establecer presuntas responsabilidades y de ser necesario derivar los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y/o al Órgano Regional de Control Institucional. SETIMA.- Dejar sin efecto toda disposición normativa y/o administrativa en cuanto se oponga a la presente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma Derogatoria Deróguese la Ordenanza Regional Nº 109-AREQUIPA, y los Artículos del 2° al 33° de la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de junio del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa