Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 19 dias del mes de junio del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

807999-1

Modifican la Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM, en el extremo que establece el plazo para la construccion de las obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 182-2012-GRA/GREM
MORDAZA, 20 de junio del 2012. VISTO: i) La solicitud modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla de fecha 07 de marzo de 2012, ii) El informe legal N° 154-2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 16 de MORDAZA de 2012, y; iii) La solicitud de modificacion del MORDAZA cronograma para la Central Hidroelectrica de Chaucalla de fecha 23 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM, otorgo a CGEMCO E.I.R.L (Ahora GENERADORA ARABESCO S.A), el plazo de 59 meses contados a partir del 10 de MORDAZA de 2007 para la construccion de las obras descritas en su solicitud de acuerdo al cronograma de ejecucion, senalando en calidad de apercibimiento, que la falta de ejecucion de acuerdo al cronograma, conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada (Concesion). En atencion de lo senalado en el considerando precedente, el plazo otorgado a la Concesionaria para la ejecucion del calendario de obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, vence indefectiblemente el 10 de MORDAZA del ano en curso, lo cual de acuerdo al apercibimiento contenido y el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, determinaria la caducidad de la concesion otorgada en caso de no haberse verificado la conclusion de las obras del cronograma en dicha oportunidad o haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento. Como se observa del Oficio Nº 011-09-EMGEL­ AGROMIN S.R.L, transcurridos 29 meses y 18 dias del plazo de ejecucion del cronograma de obras otorgado a CGEMCO, la Concesionaria informo a esta Gerencia Regional, que: "(...) por momento no est[an] ejecutando la construccion puesto que est[an] realizando parte de los estudios y ademas como es de su conocimiento la crisis mundial esta afectando en todas las esferas economicas, a pesar que muchos inversionistas estan interesados en invertir en [su] proyecto (...)". (El enfasis es agregado). A traves de solicitud de fecha 07 de marzo de 2012, la Concesionaria solicito la modificacion del plazo del cronograma de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla al MORDAZA de lo establecido por el literal b) del articulo 36 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Electricas), el cual preve la caducidad de las concesiones definitivas, en caso que el Concesionario no hubiera cumplido con la ejecucion de las obras de acuerdo su calendario de ejecucion, salvo que este ultimo demuestre que la ejecucion ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberan ser calificados como tales por el Ministerio de Energia y Minas, facultad que en el presente caso, recae en esta Gerencia Regional. Como se aprecia de la solicitud a que se refiere el considerando precedente, el Concesionario argumenta

razones de fuerza mayor que le habrian imposibilitado el cumplimiento del plazo MORDAZA indicado, consistentes en: i) "La dilacion del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion, a favor de [su] representada, lo que ha supuesto una serie de limitaciones para el desarrollo del proyecto" ii) que: "dicha circunstancia ha constituido un serio obstaculo para el financiamiento del proyecto CH Porvenir Chaucalla, ya que al no contar con el reconocimiento administrativo de la transferencia del titulo a [su] favor, ni con el respectivo contrato de concesion, resulta imposible comenzar los tramites formales ante cualquier entidad financiera, y menos aun lograr un cierre financiero que [les] permita dar inicio a las obras". iii) que, "[su] representada tiene la firme intencion de llevar a cabo el proyecto de la CH Porvenir Arma, encontrando[se] en coordinaciones preliminares para la obtencion del financiamiento necesario para el proyecto, por lo cual requ[ieren] una ampliacion en el plazo a fin de poder concretar este importante proyecto". "De igual manera, no ha sido posible lograr la constitucion de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las areas afectadas por dicho proyecto, puesto que la demora en el reconocimiento de la transferencia del titulo tambien ha constituido una seria limitacion, tanto para [su] ambito de actuacion como para [su] legitimidad frente a los propietarios de los predios afectados". En la misma linea del literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, invocada la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la Concesionaria, corresponde a esta Gerencia, determinar si los hechos expuestos como tales, califican como eximentes de responsabilidad, de manera que no resulte de aplicacion la sancion de caducidad de la concesion otorgada. Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, el articulo 1315° del Codigo Civil, los define como: "la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Asi las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor (Concesionario), en cuyo caso, no esta obligado a probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que solo esta obligado a probar que actuo con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasiono la inejecucion de la obligacion. Expuestos los hechos que determinaron el incumplimiento de la obligacion por parte del Concesionario, corresponde identificar el acontecimiento y otorgarle los caracteres de extraordinario e irresistible, lo cual en el caso de fuerza mayor, a decir del profesor Ferrero Costa, requiere tambien, determinar la existencia de hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de MORDAZA, MORDAZA ferroviario, naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiacion, requisa, poner el bien fuera del comercio, etc.); en ese orden de ideas, se debe entender como acontecimiento extraordinario al hecho que sale de lo comun, que no es usual, pero que ademas, sea imprevisible e irresistible, factores que requieren ser analizados dentro de un ambito de temporalidad, puesto que la prevision debe considerarse, al tiempo de contraer la obligacion, en tanto que la resistibilidad debe verificarse al momento de cumplirla. Asi las cosas, si el acontecimiento invocado fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligacion, el acto juridico seria nulo, porque tendria objeto imposible. Por su parte, el requisito de la prevision es exigible cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. En el presente caso, Generadora Arabesco, argumenta hasta cinco acontecimientos distintos que a su entender constituyen causas de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento el cronograma de ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Chaucalla, como son: i) La realizacion de parte de los estudios, ii) La crisis mundial que esta afectando en todas las esferas economicas, a pesar que muchos inversionistas estan interesados en invertir en su proyecto, iii) La dilacion del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho electrico en cuestion, a favor de su representada, iv) La falta de reconocimiento administrativo de la transferencia del titulo a su favor y el contrato de concesion que hicieron imposible comenzar los tramites

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