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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 137

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469587 POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los 19 días del mes de junio del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 807999-1 Modifican la Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM, en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 182-2012-GRA/GREM Arequipa, 20 de junio del 2012. VISTO: i) La solicitud modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla de fecha 07 de marzo de 2012, ii) El informe legal N° 154-2012-GRA/GREM/OAJ de fecha 16 de abril de 2012, y; iii) La solicitud de modifi cación del nuevo cronograma para la Central Hidroeléctrica de Chaucalla de fecha 23 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 047-07-GRA/PE-DREM, otorgó a CGEMCO E.I.R.L (Ahora GENERADORA ARABESCO S.A), el plazo de 59 meses contados a partir del 10 de mayo de 2007 para la construcción de las obras descritas en su solicitud de acuerdo al cronograma de ejecución, señalando en calidad de apercibimiento, que la falta de ejecución de acuerdo al cronograma, conllevará a la cancelación de la autorización otorgada (Concesión). En atención de lo señalado en el considerando precedente, el plazo otorgado a la Concesionaria para la ejecución del calendario de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, vence indefectiblemente el 10 de abril del año en curso, lo cual de acuerdo al apercibimiento contenido y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, determinaría la caducidad de la concesión otorgada en caso de no haberse verifi cado la conclusión de las obras del cronograma en dicha oportunidad o haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento. Como se observa del Ofi cio Nº 011-09-EMGEL– AGROMIN S.R.L, transcurridos 29 meses y 18 días del plazo de ejecución del cronograma de obras otorgado a CGEMCO, la Concesionaria informó a esta Gerencia Regional, que: “(…) por momento no est[án] ejecutando la construcción puesto que est[án] realizando parte de los estudios y además como es de su conocimiento la crisis mundial está afectando en todas las esferas económicas, a pesar que muchos inversionistas están interesados en invertir en [su] proyecto (…)”. (El énfasis es agregado). A través de solicitud de fecha 07 de marzo de 2012, la Concesionaria solicitó la modifi cación del plazo del cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla al amparo de lo establecido por el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), el cual prevé la caducidad de las concesiones defi nitivas, en caso que el Concesionario no hubiera cumplido con la ejecución de las obras de acuerdo su calendario de ejecución, salvo que éste último demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán ser califi cados como tales por el Ministerio de Energía y Minas, facultad que en el presente caso, recae en ésta Gerencia Regional. Como se aprecia de la solicitud a que se refi ere el considerando precedente, el Concesionario argumenta razones de fuerza mayor que le habrían imposibilitado el cumplimiento del plazo antes indicado, consistentes en: i) “La dilación del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión, a favor de [su] representada, lo que ha supuesto una serie de limitaciones para el desarrollo del proyecto” ii) que: “dicha circunstancia ha constituido un serio obstáculo para el fi nanciamiento del proyecto CH Porvenir Chaucalla, ya que al no contar con el reconocimiento administrativo de la transferencia del título a [su] favor, ni con el respectivo contrato de concesión, resulta imposible comenzar los trámites formales ante cualquier entidad fi nanciera, y menos aún lograr un cierre fi nanciero que [les] permita dar inicio a las obras”. iii) que, “[su] representada tiene la fi rme intención de llevar a cabo el proyecto de la CH Porvenir Arma, encontrando[se] en coordinaciones preliminares para la obtención del fi nanciamiento necesario para el proyecto, por lo cual requ[ieren] una ampliación en el plazo a fi n de poder concretar este importante proyecto”. “De igual manera, no ha sido posible lograr la constitución de servidumbres que posibiliten el uso y disfrute de las áreas afectadas por dicho proyecto, puesto que la demora en el reconocimiento de la transferencia del título también ha constituido una seria limitación, tanto para [su] ámbito de actuación como para [su] legitimidad frente a los propietarios de los predios afectados”. En la misma línea del literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, invocada la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la Concesionaria, corresponde a ésta Gerencia, determinar si los hechos expuestos como tales, califi can como eximentes de responsabilidad, de manera que no resulte de aplicación la sanción de caducidad de la concesión otorgada. Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, el artículo 1315° del Código Civil, los defi ne como: “la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Así las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor (Concesionario), en cuyo caso, no está obligado a probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que solo está obligado a probar que actuó con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación. Expuestos los hechos que determinaron el incumplimiento de la obligación por parte del Concesionario, corresponde identifi car el acontecimiento y otorgarle los caracteres de extraordinario e irresistible, lo cual en el caso de fuerza mayor, a decir del profesor Ferrero Costa, requiere también, determinar la existencia de hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de guerra, choque ferroviario, naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiación, requisa, poner el bien fuera del comercio, etc.); en ese orden de ideas, se debe entender como acontecimiento extraordinario al hecho que sale de lo común, que no es usual, pero que además, sea imprevisible e irresistible, factores que requieren ser analizados dentro de un ámbito de temporalidad, puesto que la previsión debe considerarse, al tiempo de contraer la obligación, en tanto que la resistibilidad debe verifi carse al momento de cumplirla. Así las cosas, si el acontecimiento invocado fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligación, el acto jurídico sería nulo, porque tendría objeto imposible. Por su parte, el requisito de la previsión es exigible cuando el deudor no previó lo que debía, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. En el presente caso, Generadora Arabesco, argumenta hasta cinco acontecimientos distintos que a su entender constituyen causas de fuerza mayor que impidieron el cumplimiento el cronograma de ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Chaucalla, como son: i) La realización de parte de los estudios, ii) La crisis mundial que está afectando en todas las esferas económicas, a pesar que muchos inversionistas están interesados en invertir en su proyecto, iii) La dilación del procedimiento correspondiente a la transferencia de la titularidad del derecho eléctrico en cuestión, a favor de su representada, iv) La falta de reconocimiento administrativo de la transferencia del título a su favor y el contrato de concesión que hicieron imposible comenzar los trámites