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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462547 11034563 y 11034564, del Registro de Predios de Piura, que se encuentran totalmente gráfi camente en el ámbito del predio materia de la consulta; Que, tomando en consideración lo señalado por el área de catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura, se procedió a excluir las áreas inscritas en el Registro de Predios del área materia de consulta, quedando un área libre de inscripción de 250 349,60 m²; Que, con fecha 19 de enero de 2012, profesionales de esta Superintendencia realizaron una inspección técnica sobre el terreno sub materia, observando que se trata de un terreno ganado al mar como consecuencia del Fenómeno del Niño del año 1983, el cual cuenta con las zonas que a continuación se detallan: • Sector A: Zona de Playa con 15 600,73 m² • Sector B: Zona de Playa con 15 347,73 m² • Sector C: Zona de Dominio Restringido con 154 390,36 m² • Sector D: Zona de Dominio Privado con 26 418,55 m² • Sector E: Zona de Dominio Público con 38 592,23 m² Que, el artículo 5°, los literales a) y g) del artículo 6° y el artículo 7° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que tanto el agua que se encuentra en los humedales y manglares; así como los bienes asociados al agua, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente y los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, constituyen bienes de dominio público; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad privada de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008- VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, incluyendo el terreno en cuestión zonas de playa, dominio restringido, dominio privado del Estado y un humedal que constituye bien de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 250 349,60 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo N° 2 del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 030-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 250 349,60 m², ubicado en el Balneario de Máncora a la altura del Km. 1164 de la carretera Panamericana Norte y colindante al Centro Poblado Máncora, en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, conformado por las zonas descritas en los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que a continuación se detallan: • Sector A: Zona de Playa con 15 600,73 m² • Sector B: Zona de Playa con 15 347,73 m² • Sector C: Zona de Dominio Restringido con 154 390,36 m² • Sector D: Zona de Dominio Privado con 26 418,55 m² • Sector E: Zona de Dominio Público con 38 592,23 m² Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 763094-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por GYM Ferrovías S.A. y autorizan su publicación en la página web del OSITRAN y de GYMFER RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 006-2012-GS/OSITRAN Lima, 14 de marzo del 2012 ENTIDAD PRESTADORA : GYM FERROVÍAS S.A. - GYMFER MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por GYM FERROVÍAS S.A. - GYMFER VISTOS: La Carta N° CARTA/METRO/OSITRAN/0105/2012 de fecha 21 de febrero del 2012, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 21 de febrero del 2012, mediante la cual el Concesionario GYMFER remitió su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos).