Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

462547

11034563 y 11034564, del Registro de Predios de MORDAZA, que se encuentran totalmente graficamente en el ambito del predio materia de la consulta; Que, tomando en consideracion lo senalado por el area de catastro de la MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA, se procedio a excluir las areas inscritas en el Registro de Predios del area materia de consulta, quedando un area libre de inscripcion de 250 349,60 m²; Que, con fecha 19 de enero de 2012, profesionales de esta Superintendencia realizaron una inspeccion tecnica sobre el terreno sub materia, observando que se trata de un terreno ganado al mar como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA del ano 1983, el cual cuenta con las zonas que a continuacion se detallan: · Sector A: MORDAZA de Playa con 15 600,73 m² · Sector B: MORDAZA de Playa con 15 347,73 m² · Sector C: MORDAZA de Dominio Restringido con 154 390,36 m² · Sector D: MORDAZA de Dominio Privado con 26 418,55 m² · Sector E: MORDAZA de Dominio Publico con 38 592,23 m² Que, el articulo 5°, los literales a) y g) del articulo 6° y el articulo 7° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hidricos", establece que tanto el agua que se encuentra en los humedales y manglares; asi como los bienes asociados al agua, entre otros, la extension comprendida entre la baja y la alta marea, mas una franja paralela a la linea de la alta marea en la extension que determine la autoridad competente y los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, constituyen bienes de dominio publico; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad privada de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0007-2008VIVENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, incluyendo el terreno en cuestion zonas de playa, dominio restringido, dominio privado del Estado y un humedal que constituye bien de dominio publico, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 250 349,60 m² de conformidad con los articulos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con el articulo N° 2 del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 0112002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos y el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 030-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de marzo de 2012;

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 250 349,60 m², ubicado en el Balneario de Mancora a la altura del Km. 1164 de la carretera Panamericana Norte y colindante al Centro Poblado Mancora, en el distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, conformado por las zonas descritas en los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que a continuacion se detallan: · Sector A: MORDAZA de Playa con 15 600,73 m² · Sector B: MORDAZA de Playa con 15 347,73 m² · Sector C: MORDAZA de Dominio Restringido con 154 390,36 m² · Sector D: MORDAZA de Dominio Privado con 26 418,55 m² · Sector E: MORDAZA de Dominio Publico con 38 592,23 m² Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 763094-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusion del Proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" presentado por GYM Ferrovias S.A. y autorizan su publicacion en la pagina web del OSITRAN y de GYMFER
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 006-2012-GS/OSITRAN MORDAZA, 14 de marzo del 2012 ENTIDAD PRESTADORA : GYM FERROVIAS S.A. - GYMFER MATERIA : Aprobacion de difusion del proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" presentado por GYM FERROVIAS S.A. - GYMFER VISTOS: La Carta N° CARTA/METRO/OSITRAN/0105/2012 de fecha 21 de febrero del 2012, la misma que fue recibida por el OSITRAN el dia 21 de febrero del 2012, mediante la cual el Concesionario GYMFER remitio su proyecto de "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" (en adelante Reglamento de Reclamos).

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