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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462553 Disponen iniciar de oficio procedimientos de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping definitivos establecidos por la Res. Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre diversas importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 028-2012/CFD-INDECOPI Lima, 8 de marzo de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 006-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle: Tipo de tejido SPN (referencial) Descripción del producto Precio FOB (US$/kg) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (C) Precio FOB (US$/kg) menor a Derecho (D) Tejidos de algodón 5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34 Tejidos mixtos 5513.31.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores 3.84 1.58 3.84 3.02 2.61 3.02 2.2 2.9 2.2 3.21 5513.41.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados 4.23 1.3 4.23 3.97 1.51 3.97 3.71 1.65 3.71 1.82 5515.11.00.00 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas rayón viscosa, n.e.p. 2.89 1.47 2.89 2.32 2.19 2.32 1.74 2.39 1.74 2.63 5515.12.00.00 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p. 4.56 1.51 4.56 4.37 1.66 4.37 4.17 1.77 4.17 1.9 Todos los productos califi cados como tejidos mixtos deben tener algún porcentaje de fi bras de algodón en su composición, según lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confi rmada por Resolución Nº 0463–2011/SC1-INDECOPI. Que, mediante Resolución Nº 027-2012/CFD- INDECOPI de fecha 02 de marzo de 2012, la Comisión, a solicitud de Tejidos San Jacinto S.A. y la Sociedad Nacional de Industrias, –ésta última en representación de sus asociadas Consorcio La Parcela S.A. y Perú Pima S.A.–, dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos de origen chino1 que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, a fi n de determinar si los mismos aún resultan necesarios para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, conforme a lo establecido en los artículos 482 y 603 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Que, sin perjuicio de ello, el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping5, concordado con el artículo 59 el Reglamento 1 Cabe señalar que dicho procedimiento viene siendo tramitado bajo los Expedientes Nos. 054-2011-CFD y 055-2011-CFD (Acumulados). 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”) 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, (...). 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (...) 5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.