Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462553

Disponen iniciar de oficio procedimientos de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping definitivos establecidos por la Res. Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre diversas importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 028-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 8 de marzo de 2012

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 006-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:
Precio Precio FOB Derecho FOB (US$/kg) (B) (US$/kg) mayor o menor igual 3.88 0.81 3.88 Precio Precio FOB Derecho FOB (US$/kg) (C) (US$/kg) mayor o menor a igual 3.43 1.07 3.43

MORDAZA de tejido

SPN (referencial)

Descripcion del producto

Precio FOB Precio (US$/kg) Derecho FOB mayor o (A) (US$/kg) igual menor (a) 4.33 0.43 4.33

Derecho (D)

Tejidos de 5209.42.00.00 algodon 5513.31.00.00

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

1.34

3.84

1.58

3.84

3.02

2.61

3.02

2.2

2.9

2.2

3.21

Tejidos mixtos

5513.41.00.00

4.23

1.3

4.23

3.97

1.51

3.97

3.71

1.65

3.71

1.82

5515.11.00.00

2.89

1.47

2.89

2.32

2.19

2.32

1.74

2.39

1.74

2.63

5515.12.00.00

4.56

1.51

4.56

4.37

1.66

4.37

4.17

1.77

4.17

1.9

Todos los productos calificados como tejidos mixtos deben tener algun porcentaje de fibras de algodon en su composicion, segun lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confirmada por Resolucion Nº 0463­2011/SC1-INDECOPI.

Que, mediante Resolucion Nº 027-2012/CFDINDECOPI de fecha 02 de marzo de 2012, la Comision, a solicitud de Tejidos San MORDAZA S.A. y la Sociedad Nacional de Industrias, ­esta MORDAZA en representacion de sus asociadas Consorcio La Parcela S.A. y Peru Pima S.A.­, dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos de origen chino1 que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional, conforme a lo establecido en los articulos 482 y 603 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Que, sin perjuicio de ello, el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping5, concordado con el articulo 59 el Reglamento

presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, (...).
4

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.3 No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

5

1

2

3

Cabe senalar que dicho procedimiento viene siendo tramitado bajo los Expedientes Nos. 054-2011-CFD y 055-2011-CFD (Acumulados). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del

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