Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462551

vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre
MORDAZA de tejido SPN (referencial)

las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:
Precio FOB (US$/kg) mayor o igual 3.88 Derecho (B) Precio FOB (US$/kg) menor 3.88 Precio FOB (US$/kg) mayor o igual 3.43 Derecho (C) Precio FOB Derecho (US$/kg) (D) menor a 3.43 1.34

Descripcion del producto

Precio FOB Precio (US$/kg) Derecho FOB mayor o (A) (US$/kg) igual menor (a) 4.33 0.43 4.33

Tejidos de algodon

5209.42.00.00

5513.31.00.00

Tejidos mixtos

5513.41.00.00

5515.11.00.00

5515.12.00.00

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

0.81

1.07

3.84

1.58

3.84

3.02

2.61

3.02

2.2

2.9

2.2

3.21

4.23

1.3

4.23

3.97

1.51

3.97

3.71

1.65

3.71

1.82

2.89

1.47

2.89

2.32

2.19

2.32

1.74

2.39

1.74

2.63

4.56

1.51

4.56

4.37

1.66

4.37

4.17

1.77

4.17

1.9

Todos los productos calificados como tejidos mixtos deben tener algun porcentaje de fibras de algodon en su composicion, segun lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confirmada por Resolucion Nº 0463­2011/SC1-INDECOPI.

Que, mediante escritos presentados el 16 diciembre de 2011 (complementado el 16 de febrero de 2012) y el 19 de diciembre de 2011 (complementado el 01 de febrero de 2012), Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, San Jacinto) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), ­esta MORDAZA en representacion de sus asociadas Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) y Peru Pima S.A. (en adelante, Peru Pima)­, solicitaron el inicio de un examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion N° 135-2009/CFDINDECOPI sobre las importaciones chinas de tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00. Ello, con la finalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el tercer ano de su imposicion, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI. Que, por Resolucion Nº 026-2012/CFD-INDECOPI del 27 de febrero de 2012, se dispuso la acumulacion de los procedimientos iniciados por San MORDAZA y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 054-2011-CFD y 055-2011-CFD. Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar en un plazo de cinco anos desde la fecha de su imposicion o desde la fecha del ultimo examen realizado, a menos que, previa solicitud presentada por la RPN o en su nombre, la autoridad investigadora inicie un procedimiento de examen a tales derechos, a fin de determinar si los mismos aun resultan necesarios para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses considerando la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el presente caso, se ha verificado que San MORDAZA y la SNI, esta MORDAZA en representacion de La Parcela y Peru Pima, cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite sus solicitudes de inicio de procedimiento de examen. Ello, teniendo en cuenta que MORDAZA han presentado sus solicitudes dentro del plazo previsto en el articulo 60 del Reglamento Antidumping y que tanto San MORDAZA, como La Parcela y Peru Pima (empresas fabricantes de tejidos mixtos), estas dos

ultimas representadas por la SNI (gremio que agrupa a las empresas productoras de dicho producto), cuentan con legitimidad para presentar tales solicitudes en nombre de la RPN, segun lo establecido en la citada MORDAZA y en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, de conformidad con lo indicado en las solicitudes presentadas por San MORDAZA y la SNI, el inicio de examen se solicita para los derechos antidumping que afectan a las importaciones de los tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, cuya descripcion es la siguiente1: · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, · Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion. Que, tal como se explica en el Informe Nº 0092012/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dumping continue o se repita en caso se supriman los derechos sobre las importaciones de tejidos mixtos de origen MORDAZA MORDAZA mencionados, de acuerdo a las siguientes consideraciones: · Luego del cambio de modalidad de aplicacion de los derechos en 2009, las importaciones de tejidos mixtos chinos se han reducido considerablemente. Asi, los volumenes de importacion registrados en 2010 y 2011 no han sido significativos en los terminos del Acuerdo Antidumping, al representar menos del 3% del total importado; · En los anos MORDAZA referidos (2010 ­ 2011), los precios de las importaciones originarias de China se incrementaron significativamente, ubicandose considerablemente por encima del precio de las importaciones originarias de otros proveedores extranjeros. Sin embargo, en la medida que en dicho periodo los volumenes importados del producto MORDAZA no han sido significativos, el precio de los mismos no necesariamente refleja el nivel normal de precios a los que China exporta dicho producto a otros paises;

1

Segun lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confirmada por Resolucion Nº 0463­2011/SC1-INDECOPI todos los productos calificados como tejidos mixtos deben tener algun porcentaje de fibras de algodon en su composicion.

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