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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462551 vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle: Tipo de tejido SPN (referencial) Descripción del producto Precio FOB (US$/kg) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (C) Precio FOB (US$/kg) menor a Derecho (D) Tejidos de algodón 5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34 Tejidos mixtos 5513.31.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores 3.84 1.58 3.84 3.02 2.61 3.02 2.2 2.9 2.2 3.21 5513.41.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados 4.23 1.3 4.23 3.97 1.51 3.97 3.71 1.65 3.71 1.82 5515.11.00.00 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas rayón viscosa, n.e.p. 2.89 1.47 2.89 2.32 2.19 2.32 1.74 2.39 1.74 2.63 5515.12.00.00 Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p. 4.56 1.51 4.56 4.37 1.66 4.37 4.17 1.77 4.17 1.9 Todos los productos califi cados como tejidos mixtos deben tener algún porcentaje de fi bras de algodón en su composición, según lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confi rmada por Resolución Nº 0463–2011/SC1-INDECOPI. Que, mediante escritos presentados el 16 diciembre de 2011 (complementado el 16 de febrero de 2012) y el 19 de diciembre de 2011 (complementado el 01 de febrero de 2012), Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), –ésta última en representación de sus asociadas Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) y Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima)–, solicitaron el inicio de un examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 135-2009/CFD- INDECOPI sobre las importaciones chinas de tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00. Ello, con la fi nalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el tercer año de su imposición, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI. Que, por Resolución Nº 026-2012/CFD-INDECOPI del 27 de febrero de 2012, se dispuso la acumulación de los procedimientos iniciados por San Jacinto y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 054-2011-CFD y 055-2011-CFD. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de su imposición o desde la fecha del último examen realizado, a menos que, previa solicitud presentada por la RPN o en su nombre, la autoridad investigadora inicie un procedimiento de examen a tales derechos, a fi n de determinar si los mismos aún resultan necesarios para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN). Según lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses considerando la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el presente caso, se ha verifi cado que San Jacinto y la SNI, esta última en representación de La Parcela y Perú Pima, cumplen con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite sus solicitudes de inicio de procedimiento de examen. Ello, teniendo en cuenta que ambas han presentado sus solicitudes dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping y que tanto San Jacinto, como La Parcela y Peru Pima (empresas fabricantes de tejidos mixtos), estas dos últimas representadas por la SNI (gremio que agrupa a las empresas productoras de dicho producto), cuentan con legitimidad para presentar tales solicitudes en nombre de la RPN, según lo establecido en la citada norma y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, de conformidad con lo indicado en las solicitudes presentadas por San Jacinto y la SNI, el inicio de examen se solicita para los derechos antidumping que afectan a las importaciones de los tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, cuya descripción es la siguiente1: • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, • Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición. Que, tal como se explica en el Informe Nº 009- 2012/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos sobre las importaciones de tejidos mixtos de origen chino antes mencionados, de acuerdo a las siguientes consideraciones: • Luego del cambio de modalidad de aplicación de los derechos en 2009, las importaciones de tejidos mixtos chinos se han reducido considerablemente. Así, los volúmenes de importación registrados en 2010 y 2011 no han sido signifi cativos en los términos del Acuerdo Antidumping, al representar menos del 3% del total importado; • En los años antes referidos (2010 – 2011), los precios de las importaciones originarias de China se incrementaron signifi cativamente, ubicándose considerablemente por encima del precio de las importaciones originarias de otros proveedores extranjeros. Sin embargo, en la medida que en dicho periodo los volúmenes importados del producto chino no han sido signifi cativos, el precio de los mismos no necesariamente refl eja el nivel normal de precios a los que China exporta dicho producto a otros países; 1 Según lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confi rmada por Resolución Nº 0463–2011/SC1-INDECOPI todos los productos califi cados como tejidos mixtos deben tener algún porcentaje de fi bras de algodón en su composición.