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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462549 ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Municipalidad Provincial de Espinar Sub Gerente de Ejecución de Proyectos Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 763985-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2012-SERVIR-PE Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO, el Informe Nº 030-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 013- 2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Municipalidad Metropolitana de Lima Subgerente de Defensa Civil Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 763985-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran caducidad por no pago oportuno de la penalidad de los años 2010 y 2011 correspondiente a diversas concesiones mineras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 046-2012-INGEMMET/PCD Lima, 12 de marzo de 2012 VISTO; el Informe Nº 0304-2012-INGEMMET-DDV del 05 de marzo de 2011 expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM- Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por el literal 4 del artículo 32º del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente la relación de los derechos mineros en causal de caducidad; Que, verifi cado los expedientes de las concesiones mineras CHANCA 200-A de código Nº 01-0125599-A, CHANCA 214 de código Nº 01-01269-99, CHANCA 141 de código Nº 01-01093-99, CHANCA 148 de código Nº 01-01100-99, CHANCA 149 de código Nº 01-01101-99, CHANCA 150 de código Nº 01-01102-99, CHANCA 200 de código Nº 01-01255-99, CHANCA 201 de código Nº 01-01256-99, CHANCA 203 de código Nº 01-01258-99, CHANCA 209 de código Nº 01-01264-99, CHAPIMARKA 1 de código Nº 01-02334-03, CHANCA 215 de código Nº 01-01270-99, CHANCA 157 de código Nº 01-01109- 99, CHAPIMARKA 2 de código Nº 01-02301-03, LA VERANA 8 de código Nº 01-01332-00, LA VERANA 6 de código Nº 01-01330-00, AYAHUANCA 317 de código Nº 01-00739-03, SAN ANTONIO TRES de código Nº 02- 00009-00, DON ENRIQUE de código Nº 08-018434-X-01, ALABASTRO-A de código Nº 02-00003-92, URURUPA 20 de código Nº 01-04167-95, URURUPA 18 de código Nº 01-05995-95, URURUPA 13 de código Nº 01-05997- 95, URURUPA 14 de código Nº 01-05981-95, URURUPA 12 de código Nº 01-05982-95, URURUPA 19 de código Nº 01-04098-95, GOSEN de código Nº 01-00562-00, SAN SALVADOR DE HUANCAPON de código Nº 11-024466- X-01, SAN SALVADOR DE HUANCAPON 2, de código Nº 01-02858-95, CUAJONE 104 de código Nº 01-08082- 95, YAMINE 2 de código Nº 01-00262-00, YAMINE 1, de código Nº 01-00261-00 y LUCCHUNE de código Nº 01- 01369-00, así como la información proporcionada por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; se determina que no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o proceso judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2010 y 2011; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima conforme lo prevé el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el pago de la Penalidad constituye una obligación fi jada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º de la Ley General de Minería; Que, los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro