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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462552 • Lo anterior ha sido corroborado al analizar el nivel de precios de los tejidos mixtos chinos importados por terceros países de la región en los que no existen medidas antidumping vigentes. Así, se constató que los mismos se han ubicado considerablemente por debajo del precio de las importaciones peruanas de dichos tejidos. Tal situación permite inferir que, en un contexto en el que los derechos antidumping fueran suprimidos, los tejidos mixtos chinos podrían ingresar al mercado peruano a un nivel de precios considerablemente menor al que ingresan en la actualidad, en un nivel similar al que ingresan a terceros países de la región; • China es el principal exportador a nivel mundial de los tejidos mixtos, por lo que se encuentra en capacidad de exportar al Perú importantes volúmenes de tejidos mixtos, incluso, a precios inferiores a los de otros competidores a nivel internacional, y, • A nivel internacional, Colombia mantiene derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos mixtos chinos objeto de este Informe; mientras que países como Argentina, Brasil y México han desarrollado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones chinas de diversos tejidos. Ello hace presumir que dichas prácticas por parte de los exportadores chinos persisten en la actualidad. Que, asimismo, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos mixtos de origen chino que de una manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones: • Entre 2008 y 2010, la RPN ha mostrado una evolución negativa en todos los indicadores económicos analizados, con excepción del margen de utilidad y el salario. Si bien en el periodo enero – setiembre de 2011 se aprecia una recuperación de la producción, la capacidad instalada, los inventarios y el empleo, otros indicadores económicos importantes como la utilización de la capacidad instalada, las ventas internas y la participación de mercado mantuvieron una tendencia negativa; • La eventual supresión de los derechos antidumping ocasionaría que las importaciones de tejidos mixtos chinos ingresen al mercado peruano a niveles de precios similares a los que dichos productos ingresan a terceros países de la región. En ese caso, tales tejidos podrían registrar precios signifi cativamente menores a los de la RPN y de otros proveedores importantes del mercado nacional, lo cual no sólo afectaría la competitividad de dicha rama con el consecuente desplazamiento de sus ventas, sino que también presionaría a la baja sus precios internos, deteriorando el margen de utilidad que obtiene por sus ventas locales; y, • Es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera signifi cativa, a precios inferiores a los de la RPN y de los otros proveedores internacionales del mercado local. Ello, debido a la capacidad que tiene China para colocar importantes volúmenes de tejidos mixtos en distintos mercados, así como el hecho de que el Perú ofrece condiciones más favorables que otros países de la región para la importación del referido producto, pues los aranceles aplicados al mismo y el costo del transporte al Perú son menores en comparación con otros países de la región. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas, a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China que de una manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fi n de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones chinas de los tejidos mixtos antes indicados a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 009- 2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 02 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos establecidos por Resolución N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que de manera referencial ingresan al país por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, cuya descripción es la siguiente: • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, • Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Tejidos San Jacinto S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping establecidos por Resolución N° 135-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China referidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 762934-1