Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

· Lo anterior ha sido corroborado al analizar el nivel de precios de los tejidos mixtos chinos importados por terceros paises de la region en los que no existen medidas antidumping vigentes. Asi, se constato que los mismos se han ubicado considerablemente por debajo del precio de las importaciones peruanas de dichos tejidos. Tal situacion permite inferir que, en un contexto en el que los derechos antidumping fueran suprimidos, los tejidos mixtos chinos podrian ingresar al MORDAZA peruano a un nivel de precios considerablemente menor al que ingresan en la actualidad, en un nivel similar al que ingresan a terceros paises de la region; · China es el principal exportador a nivel mundial de los tejidos mixtos, por lo que se encuentra en capacidad de exportar al Peru importantes volumenes de tejidos mixtos, incluso, a precios inferiores a los de otros competidores a nivel internacional, y, · A nivel internacional, Colombia mantiene derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos mixtos chinos objeto de este Informe; mientras que paises como MORDAZA, Brasil y Mexico han desarrollado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones chinas de diversos tejidos. Ello hace presumir que dichas practicas por parte de los exportadores chinos persisten en la actualidad. Que, asimismo, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir que es probable que el dano a la RPN continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos mixtos de origen MORDAZA que de una manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00. Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones: · Entre 2008 y 2010, la RPN ha mostrado una evolucion negativa en todos los indicadores economicos analizados, con excepcion del margen de utilidad y el salario. Si bien en el periodo enero ­ setiembre de 2011 se aprecia una recuperacion de la produccion, la capacidad instalada, los inventarios y el empleo, otros indicadores economicos importantes como la utilizacion de la capacidad instalada, las ventas internas y la participacion de MORDAZA mantuvieron una tendencia negativa; · La eventual supresion de los derechos antidumping ocasionaria que las importaciones de tejidos mixtos chinos ingresen al MORDAZA peruano a niveles de precios similares a los que dichos productos ingresan a terceros paises de la region. En ese caso, tales tejidos podrian registrar precios significativamente menores a los de la RPN y de otros proveedores importantes del MORDAZA nacional, lo cual no solo afectaria la competitividad de dicha MORDAZA con el consecuente desplazamiento de sus ventas, sino que tambien presionaria a la baja sus precios internos, deteriorando el margen de utilidad que obtiene por sus ventas locales; y, · Es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa, a precios inferiores a los de la RPN y de los otros proveedores internacionales del MORDAZA local. Ello, debido a la capacidad que tiene China para colocar importantes volumenes de tejidos mixtos en distintos mercados, asi como el hecho de que el Peru ofrece condiciones mas favorables que otros paises de la region para la importacion del referido producto, pues los aranceles aplicados al mismo y el costo del transporte al Peru son menores en comparacion con otros paises de la region. Que, en atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas, a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China que de una manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fin de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones chinas de los tejidos mixtos MORDAZA indicados a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 009-

2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 02 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos establecidos por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, que de manera referencial ingresan al MORDAZA por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, cuya descripcion es la siguiente: · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, · Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Tejidos San MORDAZA S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3°.- Disponer que los derechos antidumping establecidos por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China referidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 762934-1

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