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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462550 del mes siguiente de efectuados; permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite de 4.27% de la Unidad Impositiva Tributaria por derecho minero, por año y concepto, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las concesiones mineras materia de la presente Resolución, fi guran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los años 2010 y 2011, aprobadas por Resoluciones de Presidencia Nº 001-2011-INGEMMET/PCD y Nº 001-2012-INGEMMET/ PCD del 03 de enero de 2011 y 03 de enero de 2012 respectivamente; Que, la obligación de pago de la penalidad en los derechos mineros involucradas por los años 2010 y 2011, responde a que éstos fi guran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligación de la producción o inversión mínima por los años 2009 y 2010, aprobados por Resoluciones Directorales Nº 239-2010-MEM/DGM y Nº 1352-2011-MEM/DGM del 17 de diciembre de 2010 y 21 de diciembre de 2011 respectivamente; Que, produce la caducidad de las concesiones mineras CHANCA 200-A de código Nº 01-0125599-A, CHANCA 214 de código Nº 01-01269-99, CHANCA 141 de código Nº 01-01093-99, CHANCA 148 de código Nº 01-01100-99, CHANCA 149 de código Nº 01-01101-99, CHANCA 150 de código Nº 01-01102-99, CHANCA 200 de código Nº 01-01255-99, CHANCA 201 de código Nº 01-01256-99, CHANCA 203 de código Nº 01-01258-99, CHANCA 209 de código Nº 01-01264-99, CHAPIMARKA 1 de código Nº 01-02334-03, CHANCA 215 de código Nº 01-01270-99, CHANCA 157 de código Nº 01-01109-99, CHAPIMARKA 2 de código Nº 01-02301-03, LA VERANA 8 de código Nº 01-01332-00, LA VERANA 6 de código Nº 01-01330-00, AYAHUANCA 317 de código Nº 01-00739- 03, SAN ANTONIO TRES de código Nº 02-00009-00, DON ENRIQUE de código Nº 08-018434-X-01, ALABASTRO- A de código Nº 02-00003-92, URURUPA 20 de código Nº 01-04167-95, URURUPA 18 de código Nº 01-05995-95, URURUPA 13 de código Nº 01-05997-95, URURUPA 14 de código Nº 01-05981-95, URURUPA 12 de código Nº 01-05982-95, URURUPA 19 de código Nº 01-04098-95, GOSEN de código Nº 01-00562-00, SAN SALVADOR DE HUANCAPON de código Nº 11-024466-X-01, SAN SALVADOR DE HUANCAPON 2, de código Nº 01-02858- 95, CUAJONE 104 de código Nº 01-08082-95, YAMINE 2 de código Nº 01-00262-00, YAMINE 1, de código Nº 01-00261-00 y LUCCHUNE de código Nº 01-01369-00, el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2010 y 2011, en atención a lo previsto en el artículo 59º de la Ley General de Minería, y de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM; Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras antes descritas, corresponde ser realizada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º inc h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, artículo 102º del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y artículo 3º inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2010 y 2011 correspondiente a las concesiones mineras CHANCA 200- A de código Nº 01-0125599-A, CHANCA 214 de código Nº 01-01269-99, CHANCA 141 de código Nº 01-01093-99, CHANCA 148 de código Nº 01-01100-99, CHANCA 149 de código Nº 01-01101-99, CHANCA 150 de código Nº 01-01102-99, CHANCA 200 de código Nº 01-01255-99, CHANCA 201 de código Nº 01-01256-99, CHANCA 203 de código Nº 01-01258-99, CHANCA 209 de código Nº 01- 01264-99, CHAPIMARKA 1 de código Nº 01-02334-03, CHANCA 215 de código Nº 01-01270-99, CHANCA 157 de código Nº 01-01109-99, CHAPIMARKA 2 de código Nº 01-02301-03, LA VERANA 8 de código Nº 01-01332-00, LA VERANA 6 de código Nº 01-01330-00, AYAHUANCA 317 de código Nº 01-00739-03, SAN ANTONIO TRES de código Nº 02-00009-00, DON ENRIQUE de código Nº 08- 018434-X-01, ALABASTRO-A de código Nº 02-00003- 92, URURUPA 20 de código Nº 01-04167-95, URURUPA 18 de código Nº 01-05995-95, URURUPA 13 de código Nº 01-05997-95, URURUPA 14 de código Nº 01-05981- 95, URURUPA 12 de código Nº 01-05982-95, URURUPA 19 de código Nº 01-04098-95, GOSEN de código Nº 01- 00562-00, SAN SALVADOR DE HUANCAPON de código Nº 11-024466-X-01, SAN SALVADOR DE HUANCAPON 2, de código Nº 01-02858-95, CUAJONE 104 de código Nº 01-08082-95, YAMINE 2 de código Nº 01-00262-00, YAMINE 1, de código Nº 01-00261-00 y LUCCHUNE de código Nº 01-01369-00. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 763079-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución N° 135-2009/ CFD-INDECOPI, sobre diversas importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 027-2012/CFD-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Expedientes Nºs. 054-2011-CFD y 055- 2011-CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un período de tres (03) años, la