TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462554 Antidumping6, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fi n de evaluar, entre otros aspectos, la necesidad de modifi car los derechos en vigor. Parar ello, la autoridad deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite la realización del examen. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China fueron revisados en el año 2009 mediante un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de agosto de 2009, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 010- 2012/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha verifi cado que en los últimos años se han producido diversos cambios en las circunstancias bajo las que se desarrolló el procedimiento de examen en el marco de la cual se renovaron los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.007; por lo que también se cumple el segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Así: • A nivel internacional se ha verifi cado que, en 2010, las exportaciones mundiales de tejidos mixtos chinos experimentaron un importante crecimiento de 131%, con lo cual China se ha consolidado como el principal exportador mundial de dichos tejidos, concentrando el 53% de las exportaciones mundiales totales; • El precio internacional del algodón y del poliéster (principales insumos empleados en la fabricación de los tejidos mixtos) aumentaron en 141% y 77% entre 2009 (año en el que concluyó el último examen) y 2011, respectivamente; • A nivel nacional, en los años 2010 y 2011 se produjeron dos reducciones consecutivas del derecho arancelario que afecta las importaciones de tejidos mixtos, lo que signifi có que dicho arancel pase de un nivel de 17% a 11%. Ello ha incidido en que las importaciones de tejidos mixtos ingresen al mercado peruano a precios nacionalizados más competitivos; y, • Adicionalmente, los precios promedio de las importaciones peruanas han registrado un incremento importante a partir de 2010, en línea con el aumento del precio del algodón y del poliéster. No obstante, en el caso del precio del tejido chino, la magnitud del aumento ha sido considerablemente superior a la de otros proveedores internacionales. Incluso, en los dos últimos años del periodo analizado (2010 y 2011), el precio de las importaciones peruanas del tejido chino se ha ubicado en un nivel considerablemente superior al precio de las importaciones de dicho producto efectuadas por terceros países de la región, aunque los volúmenes importados en tales años no han sido signifi cativos, al haber representado menos del 3% del total importado. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, a fi n de determinar la necesidad de modifi car o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinación fi nal que adopte esta Comisión respecto a mantener o suprimir los referidos derechos en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se viene tramitando bajo los Expedientes Nos. 054-2011-CFD y 055-2011-CFD (Acumulados). Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 010-2012/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 08 de marzo de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos establecidos por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que de manera referencial ingresan al país por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, cuya descripción es la siguiente: • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, • Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Tejidos San Jacinto S.A., Consorcio La Parcela S.A., Perú Pima S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 7 Dichos tejidos tienen la siguiente descripción: • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; • Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, • Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición. 762934-2