Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

Antidumping6, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de evaluar, entre otros aspectos, la necesidad de modificar los derechos en vigor. Parar ello, la autoridad debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite la realizacion del examen. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China fueron revisados en el ano 2009 mediante un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, el cual concluyo con la emision de la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2009, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 0102012/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha verificado que en los ultimos anos se han producido diversos cambios en las circunstancias bajo las que se desarrollo el procedimiento de examen en el MORDAZA de la cual se renovaron los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.007; por lo que tambien se cumple el MORDAZA requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Asi: · A nivel internacional se ha verificado que, en 2010, las exportaciones mundiales de tejidos mixtos chinos experimentaron un importante crecimiento de 131%, con lo cual China se ha consolidado como el principal exportador mundial de dichos tejidos, concentrando el 53% de las exportaciones mundiales totales; · El precio internacional del algodon y del poliester (principales insumos empleados en la fabricacion de los tejidos mixtos) aumentaron en 141% y 77% entre 2009 (ano en el que concluyo el ultimo examen) y 2011, respectivamente; · A nivel nacional, en los anos 2010 y 2011 se produjeron dos reducciones consecutivas del derecho arancelario que afecta las importaciones de tejidos mixtos, lo que significo que dicho arancel pase de un nivel de 17% a 11%. Ello ha incidido en que las importaciones de tejidos mixtos ingresen al MORDAZA peruano a precios nacionalizados mas competitivos; y, ·Adicionalmente, los precios promedio de las importaciones peruanas han registrado un incremento importante a partir de 2010, en linea con el aumento del precio del algodon y del poliester. No obstante, en el caso del precio del tejido MORDAZA, la magnitud del aumento ha sido considerablemente superior a la de otros proveedores internacionales. Incluso, en los dos ultimos anos del periodo analizado (2010 y 2011), el precio de las importaciones peruanas del tejido MORDAZA se ha ubicado en un nivel considerablemente superior al precio de las importaciones de dicho producto efectuadas por terceros paises de la region, aunque los volumenes importados en tales anos no han sido significativos, al haber representado menos del 3% del total importado. Que, en atencion a lo anterior, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de China, que de manera referencial ingresan por las SPAs 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinacion final que adopte esta Comision respecto a mantener o suprimir los referidos derechos en el MORDAZA del procedimiento de examen por extincion de medidas que actualmente se viene tramitando bajo los Expedientes Nos. 054-2011-CFD y 055-2011-CFD (Acumulados). Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 010-2012/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 08 de marzo de 2012.

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos establecidos por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, que de manera referencial ingresan al MORDAZA por las subpartidas arancelarias 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, cuya descripcion es la siguiente: · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, · Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Tejidos San MORDAZA S.A., Consorcio La Parcela S.A., Peru Pima S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Republica Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico : dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Dichos tejidos tienen la siguiente descripcion: · · · Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores; Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; y, Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion.

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