Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 029-2012/CFD-INDECOPI

462555

MORDAZA, 8 de marzo de 2012 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 007-2012-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle:
Precio FOB (US$/kg) mayor o igual (a) 4.33 Precio Precio Precio FOB FOB Precio Precio FOB Derecho (US$/kg) Derecho (US$/kg) Derecho FOB Derecho FOB (US$/kg) (D) (C) (B) (US$/kg) mayor o (A) (US$/kg) mayor o menor a igual igual menor menor

MORDAZA de tejido

SPN (referencial)

Descripcion del producto

Tejidos de mezclilla ("denim") de Tejidos de 5209.42.00.00 algodon, superior o igual al 85%, algodon mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

0.43

4.33

3.88

0.81

3.88

3.43

1.07

3.43

1.34

5513.31.00.00

3.84

1.58

3.84

3.02

2.61

3.02

2.2

2.9

2.2

3.21

5513.41.00.00 Tejidos mixtos

4.23

1.3

4.23

3.97

1.51

3.97

3.71

1.65

3.71

1.82

5515.11.00.00

2.89

1.47

2.89

2.32

2.19

2.32

1.74

2.39

1.74

2.63

5515.12.00.00

4.56

1.51

4.56

4.37

1.66

4.37

4.17

1.77

4.17

1.9

Todos los productos calificados como tejidos mixtos deben tener algun porcentaje de fibras de algodon en su composicion, segun lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confirmada por Resolucion Nº 0463­2011/SC1-INDECOPI.

Que, el articulo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1, concordado con el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un MORDAZA examen por cambio de circunstancias a fin de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de modificar los derechos en MORDAZA, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite la realizacion del examen3. Que, se entiende como "cambio sustancial de las circunstancias", toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos; Que, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por la subpartida arancelaria 5515.11.00.00 (cuya descripcion es: tejidos compuestos con fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas de rayon viscosa, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion 4), fueron objeto de un examen por expiracion de medidas que concluyo en

2

3

1

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un

4

periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Cabe senalar que mediante Resoluciones Nos. 022-2012/CFD-INDECOPI y 027-2012/CFD-INDECOPI de fechas 23 de febrero y 2 de marzo de 2012, respectivamente, se iniciaron procedimientos por expiracion de medidas ("sunset review") a los tejidos de algodon (que ingresan de manera referencial por la subpartida 5209.42.00.00) y tejidos mixtos (que ingresan de manera referencial por las subpartidas 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00) originarios de China. Asimismo, mediante Resolucion Nº 023-2012/CFD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2012, la Comision inicio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodon originarios de China (que ingresan de manera referencial por la subpartida 5209.42.00.00). Segun lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confirmada por Resolucion Nº 0463­2011/SC1-INDECOPI todos los productos calificados como tejidos mixtos deben tener algun porcentaje de fibras de algodon en su composicion.

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