TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462555 RESOLUCIÓN Nº 029-2012/CFD-INDECOPI Lima, 8 de marzo de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 007-2012-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión)dispuso mantener, por un periodo de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos originarios de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente detalle: Tipo de tejido SPN (referencial) Descripción del producto Precio FOB (US$/kg) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kg) menor Precio FOB (US$/kg) mayor o igual Derecho (C) Precio FOB (US$/kg) menor a Derecho (D) Tejidos de algodón 5209.42.00.00 Tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4.33 0.43 4.33 3.88 0.81 3.88 3.43 1.07 3.43 1.34 5513.31.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores 3.84 1.58 3.84 3.02 2.61 3.02 2.2 2.9 2.2 3.21 5513.41.00.00 Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados 4.23 1.3 4.23 3.97 1.51 3.97 3.71 1.65 3.71 1.82 5515.11.00.00 Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa, n.e.p. 2.89 1.47 2.89 2.32 2.19 2.32 1.74 2.39 1.74 2.63 5515.12.00.00 Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p. 4.56 1.51 4.56 4.37 1.66 4.37 4.17 1.77 4.17 1.9 Tejidos mixtos Todos los productos califi cados como tejidos mixtos deben tener algún porcentaje de fi bras de algodón en su composición, según lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confi rmada por Resolución Nº 0463–2011/SC1-INDECOPI. Que, el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1, concordado con el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un nuevo examen por cambio de circunstancias a fi n de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de modifi car los derechos en vigor, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite la realización del examen3. Que, se entiende como “cambio sustancial de las circunstancias”, toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos; Que, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por la subpartida arancelaria 5515.11.00.00 (cuya descripción es: tejidos compuestos con fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas de rayón viscosa, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición 4), fueron objeto de un examen por expiración de medidas que concluyó en 1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 3 Cabe señalar que mediante Resoluciones Nos. 022-2012/CFD-INDECOPI y 027-2012/CFD-INDECOPI de fechas 23 de febrero y 2 de marzo de 2012, respectivamente, se iniciaron procedimientos por expiración de medidas (“sunset review”) a los tejidos de algodón (que ingresan de manera referencial por la subpartida 5209.42.00.00) y tejidos mixtos (que ingresan de manera referencial por las subpartidas 5513.31.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00) originarios de China. Asimismo, mediante Resolución Nº 023-2012/CFD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2012, la Comisión inició un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de algodón originarios de China (que ingresan de manera referencial por la subpartida 5209.42.00.00). 4 Según lo establecido en la Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, confi rmada por Resolución Nº 0463–2011/SC1-INDECOPI todos los productos califi cados como tejidos mixtos deben tener algún porcentaje de fi bras de algodón en su composición.