Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

de manera individual y colectiva, y como este interactua con la naturaleza. En este sentido, las acciones de conservacion de la diversidad biologica en las areas naturales protegidas consideran los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ambito del Area Natural Protegida (ANP), tratando de armonizarlos con sus objetivos y nes de creacion; Que, toda Area Natural Protegida (ANP), esta vinculada con su entorno a traves de diversas y dinamicas interacciones ecologicas, economicas, sociales y culturales, que pueden considerarse positivas o negativas de acuerdo a los objetivos del area y las opciones de uso asociadas con su categoria; estas interacciones se hacen mas evidentes en las zonas de amortiguamiento establecidas alrededor de las Areas Naturales Protegidas (ANP) de administracion nacional, al constituir el nexo primario entre el Area Natural Protegida (ANP) y su entorno fisico y social, situacion que no es ajena en las areas de conservacion regional; Que, entendiendose que, las Zonas de Amortiguamiento (ZA) son establecidas con el proposito fundamental de minimizar el impacto negativo de las actividades humanas en los valores del Area Natural Protegida (ANP) y facilitar su conectividad, su diseno y plani cacion deben estar orientados a mejorar las particulares interacciones que existen entre cada Area Natural Protegida (ANP) y su MORDAZA de Amortiguamiento (ZA). Los ejercicios de plani cacion de las Areas Naturales Protegidas (ANP) y MORDAZA de Amortiguamiento (ZA), toman en consideracion dichas directrices para hacer explicitas estas interacciones, construyendo nuevas alianzas para la conservacion, y consolidando las existentes, ayudando, asimismo, a proyectar los objetivos de desarrollo sostenible del Area Natural Protegida (ANP) y los principios de buen gobierno hacia el paisaje circundante, lo cual implica: Identi car todas las interacciones criticas que vinculan al Area Natural Protegida (ANP) con las poblaciones locales y el paisaje circundante, dando particular atencion a aquellas que desembocan en situaciones de con icto directo; Que, es bajo este argumento que, el sistema de areas naturales protegidas contempla el establecimiento de zonas de amortiguamiento solo para las Areas Naturales Protegidas (ANP) de administracion nacional, siendo su objetivo garantizar la conservacion del area natural protegida, previendose que las actividades que se realicen en dicha MORDAZA de amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de la nalidad por el que se establece cada area natural protegida, observandose que, existe un vacio en la MORDAZA, por cuanto no regula el establecimiento de zonas de Amortiguamiento, en las areas de conservacion regional, las mismas que tienen un objetivo comun, propender a salvaguardar la integridad de la diversidad biologica y cultural dentro de las referidas zonas; Que, es por eso que revisando la normatividad, podemos precisar que: La Constitucion Politica del Peru de 1993, reconoce en su articulo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado, estableciendose en su articulo 2º, inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, MORDAZA concordante con lo previsto en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, que rati ca el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, el Ministerio del Ambiente aprobo la Politica Nacional del Ambiente, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la misma que constituye una herramienta del MORDAZA estrategico del desarrollo del MORDAZA, de cumplimiento obligatorio en el nivel nacional, regional y local. Esta politica constituye la base para la conservacion del ambiente, de modo tal que propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio ambiente que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, economico y cultural del ser humano, en permanente MORDAZA con su entorno; Que, el articulo 191º de la misma MORDAZA suprema, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia

politica y administrativa en los asuntos de su competencia", en este sentido, el articulo 66º senala: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento" y el articulo 68º senala que: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Area Naturales Protegidas, determina que estas areas constituyen patrimonio de la Nacion, las mismas que juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo sostenible para la conservacion de la naturaleza, contribuyendo a la mitigacion de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia economica, ya que sin ellas el ansiado desarrollo sostenible no podria ser viable. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos. Asimismo, el articulo 3º de la mencionada ley establece que las areas naturales protegidas pueden ser de administracion regional, denominandose a estas, Areas de Conservacion Regional; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, prescribe que la plani cacion y el ordenamiento territorial tienen por nalidad complementar la plani cacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, el literal c) del articulo 11º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, senala como lineamientos para el diseno y aplicacion de politicas publicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacion de la diversidad biologica, a traves de la proteccion y la recuperacion de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genetico. Ninguna consideracion o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincion de cualquier especie, subespecie o variedad de ora y fauna; Que, el literal c) del articulo 50º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que es funcion especi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacion, programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, concordante con lo dispuesto por el articulo 45º inciso a) de la acotada ley, modi cada por el articulo 4º de la Ley Nº 27902, precisando que, la funcion normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional. Asimismo, el articulo 9º de la Ley Nº 27902, que modi ca el inciso j) del articulo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones, la de preservar y administrar, en coordinacion con los gobiernos locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales, comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, conforme a ley; Que, el articulo 29-A numeral 3 de la Ley Nº 27902, modi catoria de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que dentro de las funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones especi cas sectoriales en materia de plani cacion estrategica, prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion y ordenamiento territorial; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 9º numeral 1), precisa que la autonomia politica es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada ley, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter

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