Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de la compra del gobierno municipal en el establecimiento comercial de su esposo no enervaba la atribucion de responsabilidad de la regidora. 7. Debido al reconocimiento, por parte de este organo colegiado, de que no emitio un pronunciamiento expreso en torno a este argumento de defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y a que este no solo constituia uno de los MORDAZA de su estrategia de defensa, sino que, ademas, de admitirse la misma, el pronunciamiento de este Supremo Tribunal Electoral hubiera sido distinto, consideramos pertinente exteriorizar el razonamiento interno que se tuvo en la Resolucion Nº 0058-2012-JNE, para desestimarlo --entiendase, el argumento--. 8. Atendiendo al argumento expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la cuestion controvertida podria ser sintetizada en la siguiente pregunta: ¿es necesaria la participacion directa del MORDAZA o regidor en el establecimiento de la relacion contractual para que se declare la vacancia de la autoridad municipal por incumplimiento de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM? O dicho en otros terminos: ¿la causal de vacancia por incumplimiento de las restricciones de contratacion debe ser entendida como un supuesto de responsabilidad objetiva o, por el contrario, debe cumplirse con el MORDAZA de culpabilidad que rige el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado? Efectivamente, la recurrente, materialmente, indica: "No me pueden sancionar por un contrato que no realice; pero no solo ello, sino por un contrato del cual desconocia su existencia". 9. Si se opta por la posicion de la responsabilidad objetiva, bastaria con la acreditacion de la existencia de una relacion contractual y de un beneficio efectivo o potencial directo en la autoridad municipal (alcalde o regidor) que se refleja en el conflicto de intereses, para declarar la vacancia. Por su parte, si se opta por la postura de respeto al MORDAZA de culpabilidad, resultaria indispensable analizar la conducta activa u omisiva de la autoridad municipal para determinar o no la declaratoria de vacancia de su cargo. 10. Con relacion al MORDAZA de culpabilidad, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional ha reconocido que si bien dicho MORDAZA sienta sus bases y tiene su origen en el derecho penal, resulta tambien aplicable en el ambito del derecho administrativo sancionador, como resultaria ser el caso de la sancion de declaratoria de vacancia por incumplimiento de las restricciones de contratacion. Efectivamente, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2868-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional senalo lo siguiente:
<< La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un limite a la potestad sancionatoria del Estado esta representado por el MORDAZA de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sancion, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobacion de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien juridico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omision de un deber juridico que no le sea imputable>>

sea el de que los principios generales del derecho penal son de recibo, con ciertos matices, en el derecho administrativo sancionador. Sin agotar el tema, conviene tener en cuenta cuando menos algunos de los que son de recibo, proteccion y tutela en sede administrativa: [...] c. MORDAZA de culpabilidad, que establece que la accion sancionable debe ser imputada a titulo de dolo o culpa, lo que importa la prohibicion de la responsabilidad objetiva; esto es, que solo se puede imponer una sancion si es que la conducta prohibida y su consecuencia estan previstas legalmente. En el caso del derecho penal, es mas sencillo apreciar como opera este MORDAZA, puesto que ademas de la tipificacion realizada en el Codigo Penal y de indicarse las sanciones que se pueden imponer a titulo de culpa o dolo, se establecen los parametros necesarios para que la sancion no resulte arbitraria o desproporcionada (minimos y maximos).>> (Enfasis agregado). 12. Atendiendo a ello, corresponde preguntarnos: ¿como se entiende el MORDAZA de culpabilidad en el ambito del derecho administrativo sancionador? A juicio de este organo colegiado, el MORDAZA de culpabilidad se satisface con la acreditacion de una conducta comisiva u omisiva negligente. No se puede imponer una sancion por un hecho fortuito o causa mayor, pero tampoco ha de exigirse, como ocurre en el ambito penal, una conducta activa y una actitud consciente y volitiva de infringir el ordenamiento juridico, afectando un determinado bien juridico protegido con la tipificacion de la infraccion administrativa. 13. En el caso concreto, este organo colegiado considera que si se acredita la actitud negligente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, toda vez que: a) ¿Rosa MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su condicion de regidora, tenia conocimiento o debia tenerlo, de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM? Si, debio de haber tenido conocimiento de dichas restricciones, no solo en atencion al MORDAZA de publicidad de las normas que se desarrollara mas adelante, sino tambien porque su calidad de regidora le exigia tener conocimiento, incluso previo al ejercicio del cargo, de la MORDAZA en cuestion. b) ¿Resultaba razonable pensar que era factible que funcionarios o servidores de la municipalidad fueran a realizar compras al establecimiento comercial? Si, debido a que, como todo establecimiento comercial, no solo ofrece sus productos, sino que es un agente en el MORDAZA que, ademas, ofrece productos que son potencialmente requeridos o pasibles de ser adquiridos por un gobierno local. c) Al tener conocimiento de las restricciones de contratacion y encontrarse el establecimiento comercial en la jurisdiccion municipal, ¿debio de indicarle a su esposo y a los trabajadores de dicha incompatibilidad o restriccion de contratacion y, en consecuencia, impedir que estos realicen ventas a la municipalidad? Si, puesto que sobre la regidora, atendiendo a su cargo de autoridad, recaia el deber de no infringir la MORDAZA MORDAZA senalada que contemplaba las restricciones de contratacion. d) ¿Le resultaba meridianamente sencillo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA advertir a su esposo y requerirle que su establecimiento comercial no contrate con la municipalidad de la cual era regidora? Si, debido a que, precisamente, los unia un vinculo de parentesco cercano y, ademas, ambos consignan ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como domicilio la misma direccion. Atendiendo a ello, el MORDAZA de culpabilidad se satisface y, en consecuencia, se declara la vacancia del cargo de regidora que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, porque, teniendo conocimiento de la restriccion de contratacion y de la probabilidad de que se establezca una relacion contractual entre el establecimiento comercial o un pariente cercano como su esposo, no previo ello ni prohibio la venta o provision de servicios a la municipalidad, permitiendo de esa manera que se entable la relacion contractual y se produzca el beneficio economico a favor de la recurrente, a traves de su esposo.

En ese sentido, este organo colegiado considera que la causal de vacancia por incumplimiento de restricciones de contratacion no puede ser entendida como un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo que debe analizarse el caso concreto a la luz del MORDAZA de culpabilidad. 11. Ahora bien, debe resaltarse que el traslado de los principios y garantias propias del derecho penal al derecho administrativo sancionador no puede efectuarse de manera automatica y sin matices, toda vez que, mas alla de concurrir en el hecho de que en ambos se ejerce el ius puniendi del Estado, presentan caracteristicas o particularidades como los diferentes derechos o bienes juridicos protegidos y sobre los que se incide con la imposicion de la sancion. El Tribunal Constitucional ha sido consciente de ello, motivo por el cual en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1873-2009-AA/ TC, ha senalado lo siguiente:
<< 12. No obstante la existencia de estas diferencias, existen puntos en comun, pero tal vez el mas importante

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