Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

2. Si bien no se acreditaba, mediante documento, la existencia del vinculo de parentesco por matrimonio entre MORDAZA MORDAZA Llontop y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ni tampoco se acreditaba que esta MORDAZA sea propietaria del establecimiento Comercial Juanito, la propia regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA admitio en su escrito de descargo (fojas 21 al 25 del Expediente Nº J-2011-0724), que MORDAZA MORDAZA Llontop es su esposo. Al respecto, este organo colegiado, atendiendo a que: a) tanto MORDAZA MORDAZA Llontop como la regidora consignan ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la misma direccion domiciliaria; b) la regidora consigna "Valdera" como apellido de casada; y c) en los recibos consignados en el presente caso, emitidos por el establecimiento Comercial Juanito, se aprecia que dicho establecimiento tiene el mismo domicilio que el senalado por la regidora y MORDAZA MORDAZA Llontop; de ello se concluyo que resultaba admisible el reconocimiento del vinculo de parentesco, en razon de matrimonio realizado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Valdera. 3. De acuerdo a lo senalado en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA MORDAZA Llontop ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de La Peca durante el ano 2011, girando un monto de S/.581,00. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 23 de febrero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 058-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, alegando fundamentalmente lo siguiente: 1. No se ha valorado el argumento de defensa de la regidora, de que las compras alegadas en el procedimiento de declaratoria de vacancia no fueron realizadas por la regidora en representacion de la municipalidad y que tampoco esta tenia conocimiento de las compras realizadas, motivo por el cual tampoco ordeno el pago de las mismas. 2. Las compras, en virtud de las cuales se declara la vacancia de su cargo de regidora, se realizaron debido a requerimientos de otros regidores. 3. Debido a la falta de conocimiento de las leyes y de la ausencia de asesor legal en el municipio durante los primeros meses del presente periodo de gobierno, la poblacion desconoce las restricciones de contratacion y sus alcances senalados en las normas. 4. Debido a que no tenia certeza de que existia merito para declarar la vacancia de su cargo, no presento los documentos que acreditan las aseveraciones formuladas en su escrito de descargos y que habia dado por extraviados, por lo que, al haberlos encontrado, los presenta al MORDAZA Nacional de Elecciones. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 058-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada

como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitido un reexamen de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que suponen la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, si bien no se identifican e individualizan expresamente los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la Resolucion Nº 0582012-JNE, puede advertirse, de los argumentos del recurso extraordinario, que estos serian los siguientes: a) El derecho a la defensa, entendido no solo como la posibilidad de exponer los argumentos en lo que se base la pretension de las partes al interior de un MORDAZA que tenga por objeto dilucidar una controversia juridica, sino tambien como el derecho a que exista un pronunciamiento por parte del organo jurisdiccional que de respuesta a dichos argumentos que se les ha permitido formular durante el desarrollo del proceso. b) El derecho a la debida motivacion, toda vez que, a juicio de la recurrente, la Resolucion Nº 058-2012-JNE habria proporcionado una motivacion insuficiente, que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 728-2008-PHC/ TC, "[...] Si bien, como lo ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuesta a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aqui en terminos generales, solo resultara relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se esta decidiendo". MORDAZA de culpabilidad y la causal de vacancia por incumplimiento de restricciones de contratacion 4. Ciertamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA alego en su escrito de descargo ante el Concejo Municipal, asi como ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que MORDAZA no efectuo la compra en representacion de la municipalidad, ni mucho menos ordeno la realizacion de la misma, puesto que desconocia que los funcionarios de la municipalidad se habian acercado a su establecimiento comercial a realizar compras. 5. Al respecto, conviene mencionar que este organo colegiado si advirtio dicho argumento expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, conforme se aprecia de los antecedentes de la Resolucion Nº 0058-2012-JNE, en la que se indico lo siguiente: Con fecha 12 de septiembre de 2011, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA presenta su escrito de descargos, manifestando lo siguiente: [...] 2. Ni su esposo ni la regidora se acercaron al municipio con la finalidad de efectuar dicha venta, sino que han sido funcionarios de la municipalidad los que se han acercado a su establecimiento comercial para efectuar las compras que necesitaba con urgencia el gobierno local. En ese sentido, corresponde absolver la interrogante sobre si resultaba necesario que este Supremo Tribunal Electoral se pronunciara expresamente con respecto a este argumento. 6. A juicio de este organo colegiado no resultaba necesario pronunciarse respecto a dicho extremo, puesto que consideraba evidente el cumplimiento del criterio de imputacion subjetiva, esto es, el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el caso concreto, no resistiendo el argumento de esta el menor analisis. Dicho en otros terminos, este Supremo Tribunal Electoral estimo que el desconocimiento

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