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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463317 de la Directora de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia de Adjudicación en Venta Directa de un terreno de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, dentro de la modalidad del Artículo 77º literal d) del Decreto Supremo 007-2008- VIVIENDA, a favor de la empresa EXSA S.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 11026597 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; terreno ubicado a la altura del kilómetro 06 de la Panamericana Sur del distrito de Sama, Provincia, Departamento y Región de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº 05115477 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Tacna, con un área de 61.3459 hectáreas (613,459.40 m2); cuyo valor comercial establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, asciende a la suma de S/. 172, 995.55 (Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Cinco con 55/100 Nuevos Soles), monto aprobado formalmente. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente General Regional en nombre y representación del Gobierno Regional de Tacna, suscriba la Escritura Pública de Transferencia en la modalidad de compra venta directa a favor de EMPRESA EXSA S.A., y se lleve adelante todos los demás actos a fi n de concretar dicha transferencia, previa cancelación del valor del terreno. Artículo Tercero.- DISPONER para que la Directora de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles actualice el asiento correspondiente del SINABIP, del mismo modo la Ofi cina Regional de Administración proceda a realizar el descargo correspondiente en los registros contables. Artículo Cuarto.- Notifíquese con la presente Resolución a los entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna y parte interesada. Regístrese y comuníquese. TITO G. CHOCANO OLIVERA Presidente Regional 769979-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican la Ordenanza N° 191-MDCH que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 210-MDCH Chorrillos, 25 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. Que, El Art. 81º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Establece la competencia de los Gobiernos Locales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público. Además el inciso 3, párrafo 3.2 del referido artículo establece que las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de Circulación de Vehículos Menores y demás de acuerdo con lo establecido en la Regulación Provincial. Que, mediante Ley Nº 27181 se promulgó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre la misma que en su Artículo 3º Establece que la acción en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Así mismo los Artículos 15º y 18º puntualizan que las Municipalidades Distritales son autoridades competentes respecto del Transporte y Tránsito Terrestre según corresponda, dentro de su jurisdicción. Que, precisamente la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su Artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en cuya Disposiciones Generales Artículo 3º inciso 3.2 y en el título II Competencias, Artículo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, a aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDCH de fecha 18 de Junio del 2011 se aprobó la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Chorrillos, la misma que adolece de errores materiales los mismos que son pasibles de modifi cación y que por esta vía se está procediendo a su modifi cación. Que, en uso de las facultades de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la Siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 6°, 6.1, 6.12 y 6,28 de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: “Artículo 6º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes Defi niciones: 6.1.- VEHÍCULOS MENORES: Son vehículos Motorizados o no Motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario, clasifi cados en: a) MOTOTAXIS.- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. b) MOTOCAR.- Vehículo motorizado provistos de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fi n, según diseño de fábrica. c) MOTOCARGA.- Vehículo Motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fi n. 6.12.- CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento intransferible emitido por la Municipalidad, que determina la operatividad del Vehículo Menor integrante de una persona jurídica con Autorización Municipal, para que preste el Servicio de Transporte Público Especial de