Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera VIRGENCITA DE LA MORDAZA de matricula PT6093-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 500-2009PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 049-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion legal favorable consignada en el Informe 044-2012- PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA PERU S.R.L., el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera VIRGENCITA DE LA MORDAZA de matricula PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 500-2009- PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral N°5002009-PRODUCE/DGEPP de la embarcacion pesquera VIRGENCITA DE LA MORDAZA de matricula PT-6093CM. Articulo 3°.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA PERU S.R.L. como e! MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la Embarcacion Pesquera VIRGENCITA DE LA MORDAZA de matricula PT-6093-CM, asi como la presente Resolucion en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 347-2011-PRODUCE, excluyendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignada en dicho anexo. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindaran gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, asi como certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, por necesidad del Servicio, se requiere designar a nuevos fedatarios que cumplan con las autenticaciones y las certificaciones que solicite el administrado; De conformidad con el articulo 127º inciso 1), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los siguientes servidores administrativos como Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos (02) anos, a partir de la fecha: · Servidor Administrativo, nivel SPD, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; y, · Servidora Administrativa, nivel STF, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gogin. Articulo 2º.- Los citados Fedatarios desempenaran sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brindan sera totalmente gratuito. Articulo 3º.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

771402-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276/RE-2012
MORDAZA, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el articulo 127º que cada entidad designara Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindaran gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, asi como certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, por necesidad del Servicio, se requiere designar a nuevos fedatarios que cumplan con las autenticaciones y las certificaciones que solicite el administrado; De conformidad con el articulo 127º inciso 1), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los siguientes servidores administrativos como Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos (02) anos, a partir de la fecha: · Servidora Administrativa, nivel SPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Moreno; y, · Servidor Administrativo, nivel STF, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santos.

771622-15

RELACIONES EXTERIORES
Designan Fedatarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0115/RE-2012
MORDAZA, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el articulo 127º que cada entidad designara Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion,

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