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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463454 de diciembre de 2011, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 230- 2012 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2012, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 771357-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horarios de atención a los justiciables y abogados por parte de los Magistrados, Secretarios y Asistentes Jurisdiccionales en las sedes de Cajatambo y Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2012-P-CSJHA-PJ Huacho, 26 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: La Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 219-2012-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la primera resolución administrativa vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Jueces de Paz Letrado, así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los Justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta, estableciendo que el estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención. Que, mediante Resolución Adminsitrativa Nº 219- 2010-CE-PJ del 15 de junio de 2010 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados y/o Mixtos, Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del País implementen la atención no mayor de una diaria a los abogados, en adición al horario establecido en la Resolución Administrativa Nº 231- 2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009, tiempo en el que los magistrados en sus respectivas ofi cinas y a puerta abierta atenderán de lunes a viernes. Que, la Presidencia de la Corte Superior ha considerado necesario uniformizar los horarios de atención a los justiciables y sus abogados por parte de los señores Magistrados con sus Secretarios de Juzgado o Auxiliares Jurisdiccionales en caso de los Módulos Penales, a fi n de garantizar tanto el ejercicio del derecho a la tutela jurídica efectiva por parte de los justiciables y sus abogados, como una atención adecuada de los procesos. Que, con dicho propósito se ha coordinado con las distintas sedes a fi n de determinar los horarios que más se ajusten a la necesidad de cada una de ellas, siendo que mediante Ofi cio Nº 046-2012-JMYPUO-SMC-CSJHA-PJ, Ofi cio Nº 019-2012-JPLEIPCIMHG-MMRC-CSJH-PJ, se nos ha comunicado formalmente las propuestas de horarios de atención para la sede de Cajatambo y Oyón, en donde por tratarse de zonas rurales los señores magistrados deberán ponderar la necesidad de fl exibilizar los horarios señalados para las entrevistas, esto sin perjuicio del acceso irrestricto que tienen las partes y sus abogados a los expedientes judiciales durante toda la jornada laboral a través de las respectivas secretarías. Que, estando a los hechos expuestos, las normas invocadas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER los horarios de atención a los justiciables y abogados por parte de los Magistrados, Secretarios y Asistentes Jurisdiccionales en las sedes de Cajatambo y Oyón, conforme al siguiente detalle: SEDE OYÓN: • Magistrados y Secretarios del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, del Juzgado de Paz Letrado y de la Investigación Preparatoria de Oyón: De lunes a viernes de 8:15 a.m. a 9:15 y de 2:30 p.m. a 3:30 p.m. SEDE CAJATAMBO: • Magistrados y Secretarios del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal, del Juzgado de Paz Letrado y de la Investigación Preparatoria de Cajatambo: De lunes a viernes de 8:15 a.m. a 9:15 a.m. y de 3:00p.m. a 4:00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLECER que de manera excepcional y en atención a la la distancia, urgencia o gravedad del caso, los señores Jueces con sus Secretarios y Auxiliares Jurisdiccionales podrán atender fuera del horario regular precedentemente establecido, sin alterar el orden de las actuaciones programadas. Artículo Tercero.- PRECISAR que el horario establecido en el artículo primero no restringe el derecho de los abogados y justiciables a la revisión de los expedientes judiciales durante toda la jornada laboral, a través de las Secretarías de los Juzgados; y actuaciones judiciales dispuestas por el órgano jurisdiccional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración,