Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

contacto mas alla del momento delictivo, dichos requerimientos son compatibles en los reconocimientos de agraviados o testigos que no han tenido contacto con el delincuente mas alla del evento criminal, de modo tal que la posibilidad de error se vea reducida; que por otro lado, el Tribunal Superior efectuo un desglose arbitrario de la declaracion preliminar del testigo Niels MORDAZA MORDAZA para justificar la afirmacion de que dicho testigo solo sindico a MORDAZA Pena MORDAZA, cuando una lectura integral de su declaracion preliminar arroja mayor informacion incriminatoria; b) se resto merito a la declaracion preliminar del referido testigo, por no haber sido ratificada a nivel judicial lo que constituye un error en la valoracion de la prueba, pues fue tomada en presencia del representante del Ministerio Publico, y por ello puede integrar el caudal probatorio; c) el Tribunal Superior no efectuo una valoracion integral de la prueba, pues, luego de evaluarla individualmente, manifesto que no se encontraba corroborada sin establecer relaciones entre ellas; d) el Colegiado Superior arbitrariamente califico de contradictoria la incriminacion efectuada por la agraviada a los procesados, sin considerar la admision de matices; y, e) excluyo de la valoracion probatoria el certificado medico legal y el merito de la declaracion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. (...) declararon fundado el recurso de queja (...)"; c) que, con relacion a la ejecutoria suprema de fecha 28 de junio de 2011 recaida en el recurso de nulidad Nº 3267-2010, por violencia sexual, que declara nula la sentencia recurrida, en el considerando MORDAZA senala: "(...) que revisada la sentencia en relacion al acervo probatorio acopiado a los autos se advierten vicios insalvables vinculados a la valoracion de la prueba, incurriendo en causal de nulidad (...). Quinto: Que, en efecto, el Tribunal de instancia falto a su deber de motivar y fundamentar correctamente la decision adoptada (...) pues no cito ni valoro los protocolos de pericia psicologica de la menor agraviada (...) y de la encausada (...), por lo tanto no realizo una correcta apreciacion de los hechos ni ha compulsado en forma adecuada la totalidad de la prueba actuada, lo cual no garantiza una correcta administracion de justicia; que debe entenderse como una debida motivacion, a aquella decision que se sustenta en criterios de racionalidad y razonabilidad, esto es respetando las pautas de la logica formal, cinendose a lo previsto por el Derecho y las conductas sociales aceptadas (...)"; d) igualmente, la ejecutoria suprema del 24 de noviembre de 2009 que resuelve el recurso de nulidad Nº 3480-2009 expedido por la Primera Sala Penal Transitoria declarando nula la sentencia recurrida, en otro caso de violencia sexual en agravio de menor, en el considerando MORDAZA senala que "la Sala Superior no ha agotado la actividad probatoria requerida para el esclarecimiento de los hechos; que por tal razon es necesario que en un MORDAZA juicio oral concurran los padres de la agraviada a fin de que relaten los pormenores (....)". Tales errores en la sustanciacion de los procesos penales citados no son diferencias de criterios entre las MORDAZA Supremas y el evaluado para resolver los casos como lo ha expresado durante su entrevista personal, sino por el contrario, son deficiencias en su desempeno jurisdiccional que estan vinculados a su idoneidad, focalizados basicamente en la valoracion probatoria y motivacion de resoluciones; situaciones estas y otras mas, que han trascendido publicamente conforme se aprecia de los recortes periodisticos que obran en el expediente de evaluacion y que cuestionan gravemente su desempeno, propiciando su descredito como Juez, deteriorando su legitimidad e imagen como autoridad jurisdiccional; Quinto: Con relacion a los demas indicadores de evaluacion no se registra informacion negativa en asistencia y puntualidad; ni en los referendums gremiales de los anos 2006, 2007 y 2008 que este Colegiado valora con ponderacion y sopesando los cuestionamientos en su contra via participacion ciudadana y con los demas indicadores de evaluacion; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; no registra informacion negativa en los registros patrimoniales, comerciales, Redam, MORDAZA y SAT; no registra movimiento migratorio;

en calidad de demandante no registra procesos judiciales, sin embargo, como demandado registra dieciseis procesos por prevaricato, abuso de autoridad entre otros de los cuales solo seis se encuentran en tramite y los restantes concluidos; registra procesos de MORDAZA y habeas MORDAZA en su mayoria desestimados y algunos en tramite, sin embargo, en un MORDAZA de habeas MORDAZA en su contra, recayo la sentencia de fecha 31 de marzo de 2010 expedida por el Tribunal Constitucional que declara fundada la demanda de MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Sala Superior de la que fue miembro, senalando que "se aprecia que la Sala emplazada no ha justificado razonable y objetivamente las razones o motivos que sustentarian la existencia del peligro procesal atribuible al recurrente, esto es no ha precisado de manera objetiva y concreta que hechos o actos en particular le resultan verosimiles o le crean conviccion respecto de una supuesta conducta procesal obstructiva verificable...";reiterandose con esta sentencia sus deficiencias en la calidad de sus decisiones al afectar derechos fundamentales de la persona como la "libertad". En conclusion, con relacion al rubro conducta, de los indicadores objetivamente evaluados y que se encuentran glosados en el expediente, el magistrado evaluado no satisface los requerimientos exigidos del Colegiado, pues los cuestionamientos ciudadanos no son mas que el reflejo de sus yerros en las decisiones adoptadas en los procesos judiciales a su cargo como en aquellos vinculados a la violencia sexual de menores de edad, trafico ilicito de drogas y otros que la sociedad repudia en su conjunto y que han generado un impacto negativo en la imparticion de justicia; Sexto: Que, teniendo en cuenta lo considerado precedentemente, con relacion al aspecto idoneidad, si bien en la muestra de sus decisiones presentadas y remitidas obtuvo un puntaje de 25.88; en gestion de procesos obtuvo 17.35 puntos; en celeridad y rendimiento se aprecia tramite de causas; en organizacion del trabajo de los anos 2009 y 2010 obtuvo 2.70 puntos y en desarrollo profesional un punto; sin embargo, su idoneidad al respecto ha sido desacreditada con las ejecutorias suprema citadas y la sentencia del Tribunal Constitucional recaido en su contra, ademas de la falta de fundamentacion en la aplicacion de las penas, tal es asi que se le puso como ejemplo una de las sentencias que forma parte de la muestra evaluada ( sentencia del 28 de MORDAZA de 2010 recaida en el Exp. 02394-2003), observandose que en dicho caso ante la violencia sexual sufrida por una menor de edad por su padrastro, quien quedo embarazada, acreditandose con la prueba de ADN la responsabilidad penal del padrastro y pese a que el Fiscal Superior, en el dictamen respectivo opino por la aplicacion de una pena de 30 anos privativa de la MORDAZA contra el procesado al igual que la sentencia de primera instancia, sin embargo, la Sala integrada por el evaluado, rebajo la pena al procesado a 20 anos de pena privativa de la MORDAZA, preguntado al respecto porque no se tomaron en cuenta los agravantes acreditados en el MORDAZA, el magistrado MORDAZA MORDAZA, respondio que "se le rebajo la pena del dicho procesado por el MORDAZA de humanidad", respuesta que evidencia en el evaluado la falta de principios respecto a la tutela de los derechos y garantias constitucionalmente reconocidos a los ninos, ninas y adolescente que se materializan en los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Peruano como lo es la Convencion de los Derechos del Nino. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no muestra el conocimiento ni nivel de calidad y eficiencia adecuadas en su desempeno, razon por la cual no satisface los estandares esperados del Colegiado; Septimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias vinculadas al rubro conducta e idoneidad, advirtiendose de deficiencias en su desempeno como magistrado que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania y que transcendido

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